Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para ciertos peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal que es nacional de Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Haití, Guatemala u Honduras y sus familiares inmediatos. Estos procesos permiten que un beneficiario elegible sea considerado para recibir un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, caso por caso, mientras esperan que su visa de inmigrante basada en la familia esté disponible.
A continuación encontrará información relacionada con el Permiso Humanitario de Reunificación Familiar.