El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció el 18 de octubre un nuevo proceso de permiso de reunificación familiar para determinados nacionales de Ecuador, que avanza la estrategia efectiva de la Administración Biden-Harris de combinar la ampliación de las vías legales y el fortalecimiento del control de ley para reducir la migración irregular. Los procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar promueven la unidad familiar y forman parte de las medidas globales anunciadas en abril por DHS y el Departamento de Estado, y son cónsonos con los objetivos de la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección de reforzar los esfuerzos nacionales, regionales y hemisféricos para crear las condiciones para una migración segura, ordenada, humana y regular.
El nuevo proceso es para determinados nacionales de Ecuador cuyos familiares son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales que han recibido aprobación para reunirse con sus familiares en Estados Unidos. Específicamente, los nacionales ecuatorianos y sus familiares inmediatos pueden ser considerados para el permiso humanitario caso por caso para un periodo máximo de tres años mientras esperan para solicitar la residencia permanente legal.
“El proceso de permiso humanitario de reunificación familiar promueve la unidad familiar conforme con nuestras leyes y valores”, dijo el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas. “Establecer este proceso para ciertos nacionales ecuatorianos garantizará que más familias puedan acceder a guías legales en lugar de ponerse a merced de los contrabandistas para realizar el peligroso viaje. Aquellos que no se acojan al permiso humanitario de reunificación familiar o a otras vías legales, seguras y ordenadas e intenten entrar ilegalmente en Estados Unidos seguirán enfrentándose a duras consecuencias”.
Determinados nacionales de Ecuador que son beneficiarios de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, aprobado pueden ser elegibles para ser considerados para el permiso humanitario bajo el nuevo proceso. Los beneficiarios cualificados deben estar fuera de Estados Unidos, cumplir todos los requisitos, incluidos los de verificación e investigación de antecedentes y médicos, y no haber recibido una visa de inmigrante.
El proceso de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar comienza con la expedición por parte del Departamento de Estado de una invitación al familiar ciudadano estadounidense o residente permanente legal peticionario cuyo Formulario I-130 en nombre de un beneficiario ecuatoriano ha sido aprobado. Los beneficiarios en espera de una visa de inmigrante podrían incluir a determinados hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses y determinados cónyuges e hijos de residentes permanentes legales. El peticionario invitado puede entonces iniciar el proceso mediante la presentación de una solicitud en nombre del beneficiario y de los familiares elegibles para ser considerados para la autorización anticipada de viaje y el permiso humanitario.
El proceso de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar solo permite el permiso de permanencia temporal caso por caso y con carácter temporal si se demuestran razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, así como si se demuestra que el beneficiario amerita el ejercicio favorable de la discreción. Las personas que entren en Estados Unidos bajo este proceso serán consideradas, por lo general, para un permiso de permanencia temporal hasta un máximo de tres años y pueden ser elegibles para solicitar autorización de empleo mientras esperan que su visa de inmigrante esté disponible. Cuando su visa de inmigrante esté disponible, podrán solicitar la residencia permanente legal.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad otorga al secretario de Seguridad Nacional la facultad discrecional de conceder el permiso de permanencia temporal a los solicitantes de admisión en Estados Unidos, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público significativo. Secretarios anteriores de diferentes administraciones han ejercido de manera similar la autoridad del permiso de permanencia temporal para establecer otros procesos de permisos humanitarios para la reunificación familiar administrados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, incluido el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Cubano en 2007 y el Programa de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar Haitiano en 2014. El DHS anunció nuevos procesos FRP para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras en julio y la modernización de los procesos FRP para Cuba y Haití en agosto.
La notificación del Registro Federal para este proceso FRP se publicará pronto e información detallada sobre el proceso de solicitud y los criterios de elegibilidad.