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¿Quién puede presentar un proceso de reunificación familiar en Estados Unidos?


Los procesos de reunificación familiar (FRP) están disponibles por invitación únicamente para ciertos peticionarios que presentaron un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que fue aprobado a nombre de un beneficiario principal de una nacionalidad previamente aceptada por departamento de Estado, entre ellos Colombia, Cuba, El Salvador, Haití, Guatemala, Honduras y Ecuador.


Usted es elegible para presentar el Formulario I-134A en línea e iniciar el proceso FRP a nombre de un beneficiario principal y sus familiares inmediatos, si usted cumple con los siguientes requisitos:


  • Es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal de Estados Unidos (tiene una tarjeta de residente permanente, conocida también como Tarjeta Verde o Green Card);
  • Presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero para un beneficiario principal y USCIS lo aprobó;
  • Recibió una invitación por escrito para presentar un Formulario I-134A para solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP a nombre del beneficiario principal de su Formulario I-130 aprobado y los familiares inmediatos de este. Si usted no ha recibido una invitación por escrito para presentar una solicitud, y presenta un Formulario I-134A, no confirmaremos su Formulario I-134A y el beneficiario principal no será considerado para la otorgación discrecional del permiso de permanencia temporal bajo el proceso FRP; y
  • No se le había expedido una visa de inmigrante al beneficiario principal cuando se le emitió a usted la invitación para presentar el Formulario I-134A.

Para que el beneficiario sea considerado para que se le expida de manera discrecional una autorización anticipada para viajar y solicitar la otorgación discrecional del permiso de permanencia temporal, el beneficiario del Formulario I-134A debe:


  • Estar fuera de Estados Unidos;
  • Ser el beneficiario principal o derivado de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, o un beneficiario derivado condicional;
  • Ser un nacional de un país que tenga un proceso de permiso de reunificación familiar o ser un beneficiario derivado de un beneficiario principal;
  • Tener un familiar peticionario (usted) en Estados Unidos que recibió una invitación para iniciar el proceso FRP a nombre del beneficiario principal;
  • No habérsele expedido una visa de inmigrante cuando se le expida la invitación a usted; y
  • Tener un pasaporte vigente y válido para viaje internacional.

Además, cada beneficiario debe realizarse un examen médico y la aprobación de viaje por parte de un médico de panel y someterse y recibir aprobación de la investigación de seguridad nacional y seguridad pública, así como demostrar que amerita un ejercicio favorable de discreción por parte de DHS. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) considerará el historial de inmigración previo de un beneficiario, las entrevistas con entidades del gobierno de Estados Unidos y los resultados de la verificación e investigación al determinar la elegibilidad para recibir una autorización anticipada para viajar a Estados Unidos, así como al determinar, caso por caso, si se otorga el permiso de permanencia temporal al beneficiario en el puerto de entrada.


Quién No Es Elegible


DHS considerará a un beneficiario como inelegible bajo los procesos FRP para colombianos, salvadoreños, guatemaltecos u hondureños, si el beneficiario:


  • Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos entre puertos de entrada estadounidenses, después del 10 de Julio de 2023 excepto que DHS no considerará que un beneficiario no es elegible a base de un solo caso de salida voluntaria, bajo la sección 240B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) o el retiro de su solicitud de admisión, bajo la sección 235(a)(4) de INA;*
  • Ha sido interceptado en el mar después del 10 de Julio de 2023;* o
  • Se ha ordenado su remoción de Estados Unidos en algún momento durante los cinco años anteriores o está sujeto a un veto de inadmisibilidad a base de una orden de remoción anterior.*

*Aviso: Dichas inelegibilidades no se aplican a los beneficiarios bajo los procesos FRP para los cubanos o haitianos; sin embargo, CBP considerará el historial de inmigración previo de cualquier beneficiario y sus encuentros con entidades del gobierno de Estados Unidos al tomar una determinación caso por caso para el permiso de permanencia temporal.


Para propósitos de los procesos FRP, “interceptado en el mar” se refiere a los migrantes directamente interceptados por Guardia Costera de Estados Unidos en embarcaciones sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos o embarcaciones sin nacionalidad o migrantes transferidos a la Guardia Costera de Estados Unidos.


Aviso para los beneficiarios: Si el beneficiario de un Formulario I-130 aprobado, no puede solicitar consideración para el permiso de reunificación familiar para sí mismo o sus familiares. Solo el peticionario radicado en Estados Unidos que recibió la invitación escrita debe presentar y firmar electrónicamente el Formulario I-134A, Solicitud En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, a nombre de los beneficiarios.


Cónyuges e Hijos Solteros Menores de 21 Años del Beneficiario Principal (Beneficiarios Derivados)


Si el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años del beneficiario principal (conocido como beneficiarios derivados) están nombrados en el Formulario I-130 aprobado, pueden ser elegibles para el permiso de reunificación familiar. En la medida que sea posible, solo revisaremos el Formulario I-134A que usted presentó solicitando ser la persona de apoyo de un beneficiario principal después de que el Formulario I-134A también haya sido presentado para cada uno de los beneficiarios derivados del beneficiario principal. Si confirmamos el Formulario I-134A, el beneficiario derivado solo será elegible para una autorización anticipada de viaje si le emitimos dicha autorización al beneficiario principal.


Si usted no solicita convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP para el beneficiario principal bajo el proceso de FRP para considerar al principal para el permiso de reunificación familiar, o si determinamos que el beneficiario principal no es elegible, los beneficiarios derivados tampoco serán elegibles. Debe presentar evidencia, como un acta de nacimiento o acta de matrimonio, como parte del Formulario I-134A para verificar la relación familiar entre el beneficiario principal y el beneficiario derivado que usted solicita apoyar. El Formulario I-134A explica cómo subir esta evidencia. Sin evidencia de la relación familiar entre el beneficiario principal y sus beneficiarios derivados y adicionales, determinaremos que su presentación es insuficiente y los beneficiarios derivados no podrán proceder. Usted no necesita proporcionar evidencia de la relación familiar entre usted y el beneficiario principal.


Usted debe incluir una traducción completa al inglés y una certificación del traductor para cualquier evidencia presentada en un idioma que no sea inglés.


Cómo Solicitar Añadir a un Cónyuge o Hijo en un Formulario I-130 Aprobado (Beneficiarios Derivados Adicionales)


Si un beneficiario principal contrae matrimonio o tiene un hijo después de que aprobemos su Formulario I-130 subyacente, usted también puede presentar un Formulario I-134A para solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP para el cónyuge o hijo menor de 21 años (comúnmente conocidos como beneficiarios derivados adicionales) del beneficiario principal.


La invitación que usted recibe indicándole que puede presentar el Formulario I-134A no incluirá a los derivados adicionales porque no estaban incluidos en el Formulario I-130 subyacente que usted presentó y USCIS aprobó. Sin embargo, usted puede presentar el Formulario I-134A para solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP para cada nuevo derivado adicional. Igual que sucede con un derivado que fue incluido en el Formulario I-130, usted debe presentar evidencia, tal como un certificado de nacimiento o matrimonio, como parte del Formulario I-134A para verificar la relación familiar entre el beneficiario principal y los beneficiarios derivados adicionales que solicita apoyar. El Formulario I-134A le indica dónde usted debe subir esta evidencia. Debe incluir una traducción completa al inglés y una certificación del traductor con cualquier evidencia presentada en un idioma que no sea inglés.


Límite de Edad de los Beneficiarios


No hay límite de edad para un beneficiario principal de un Formulario I-130. Sin embargo, cualquier hijo derivado debe ser menor de 21 años en la fecha en que recibamos el Formulario I-134A, Solicitud En Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero. La invitación le indicará que no envíe un Formulario I-134A para hijos derivados que tendrán 21 años de edad o más cuando envíe el formulario.


No confirmaremos ningún Formulario I-134A presentado para hijos derivados que tengan 21 años o más en la fecha en que recibamos el formulario. Continuaremos procesando Formularios I-134A para cualquier otro beneficiario, incluido el beneficiario principal y su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.


Circunstancias que Podrían Afectar la Elegibilidad


La siguiente tabla enumera las circunstancias que podrían afectar la elegibilidad para los procesos de permisos de reunificación familiar.


  • Un Peticionario se Convierte en Ciudadano Estadounidense
    Si usted es un residente permanente legal (titular de tarjeta de residente permanente o Green Card) y se convierte en ciudadano después que presentó el Formulario I-134A para iniciar el proceso del permiso de permanencia temporal, los beneficiarios de su Formulario I-130 de petición de visa de inmigrante podrían tener una visa de inmigrante disponible de inmediato como resultado de esto. Usted puede elegir si sus familiares inmediatos continuarán siendo procesados para el permiso de permanencia temporal a través del proceso FRP y luego presentar el Formulario I-485 para solicitar una tarjeta de residente permanente o si son procesados para visas de inmigrante (que incluye pagar por todas las trifas de visa de inmigrante aplicables).
  • Un Beneficiario que Contrae Matrimonio
    Un cambio en el estado civil de un familiar de un beneficiario del Formulario I-130 puede afectar su elegibilidad para una visa de inmigrante, y para el permiso de reunificación familiar.
    Los familiares casados que no son elegibles para participar en el proceso de reunificación familiar incluyen:
    • Hijos casados (un hijo menor de 21 años o un hijo adulto) y su padre residente permanente legal (que es el peticionario del Formulario I-130) posee una tarjeta de residente permanente o un hijo adulto de un peticionario de un Formulario I-130. que posee una tarjeta de residente permanente. Si su hijo menor de 21 años o hijo adulto se casa después de que USCIS aprueba su Formulario I-130, ya no es elegible para una visa de inmigrante. (La Sección 101 (b)(1) de la INA define a un hijo menor "una persona soltera menor de 21 años de edad"). La ley solo permite a los titulares de la tarjeta de residente permanente solicitar que sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años y los hijos adultos, emigren a Estados Unidos; y
    • Un hijo menor de un beneficiario principal que se casa después de que aprobamos el Formulario I-130. Si el hijo del beneficiario principal (también conocido como hijo derivado) se casa después de que USCIS apruebe el Formulario I-130, ya no es un hijo menor bajo la INA, incluso si es menor de 21 años de edad, y, por lo tanto, no puede utilizar el proceso FRP.

Tenga en cuenta los siguientes términos en los procesos de permisos de permanencia temporal


  • Peticionario: Un ciudadano estadounidense o residente permanente (LPR o titular de tarjeta de residente permanente, también conocida como Green Card o Tarjeta Verde) de Estados Unidos que ha presentado un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de un familiar y que USCIS ha aprobado.
    Solo los peticionarios que reciben una invitación por escrito pueden presentar un Formulario I-134A bajo un proceso de permiso de reunificación familiar. (Vea la sección Quién es Elegible a continuación para información adicional sobre quién es un peticionario elegible).
    También se le llama al peticionario una “persona de apoyo” (supporter) en el Formulario I-134A.
  • Beneficiario: Un familiar de un peticionario que puede beneficiarse de un Formulario I-130 aprobado y presentado a nombre suyo por el peticionario, y que puede ser considerado para recibir permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo un proceso de permiso de reunificación familiar.
    Los beneficiaros incluyen al beneficiario principal y beneficiarios derivados, incluidos los beneficiarios derivados adicionales (conocidos en inglés como “add-on derivative beneficiaries”) incluidos en el Formulario I-130 del peticionario. Los beneficiarios derivados adicionales que no estaban incluiros en el Formulario I-130 del peticionario, pero que se han incorporado a la familia (es decir, cónyuge o hijos menores), pueden añadirse e incluirse como beneficiarios del Formulario I-134A bajo este proceso.
  • Beneficiario Principal: Un familiar para quien el peticionario presentó un Formulario I-130. Por ejemplo, el beneficiario principal podría ser un cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un peticionario residente permanente legal, o el hijo hermano adulto de un peticionario ciudadano estadounidense.
    Las fechas proyectadas de elegibilidad para la visa se basan en la categoría legal bajo la cual aprobamos una petición. Un beneficiario principal debe seguir siendo elegible para su categoría de visa de inmigrante cuando solicite el permiso de reunificación familiar. Por ejemplo:
    Si aprobamos el permiso a un beneficiario principal como hijo soltero de un residente permanente legal (categoría F2B), y dicho beneficiario principal se casa, no será elegible para esa visa de inmigrante, al igual que tampoco lo serán sus beneficiarios derivados.
    Si le aprobamos el Formulario I-130 presentado en nombre de un beneficiario que es hijo soltero de un ciudadano estadounidense y el beneficiario luego se casa, eso cambia su clasificación de visa de inmigrante de F1 a F3.
  • Beneficiario Derivado: El cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un beneficiario principal. También deben estar incluidos en el Formulario I-130 aprobado.
    Un beneficiario derivado puede ser elegible para un permiso de permanencia temporal a base de su relación con el beneficiario principal. Si no le aprobamos a beneficiario principal el permiso de permanencia temporal, tampoco le aprobaremos dicho permiso a sus beneficiarios derivados.
  • Beneficiarios Derivados Adicionales (“add-on derivative beneficiaries”): Si un beneficiario principal se casa o tiene un hijo después de que USCIS apruebe el Formulario I-130 subyacente, su cónyuge o hijo soltero menor de 21 años puede, en algunas circunstancias, convertirse en un beneficiario derivado adicional y podría ser elegible para el permiso de permanencia temporal en función de su relación con el beneficiario principal.






Última Actualización: Octubre 23 de 2023
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos