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Requisitos para Aplicar al Programa PFN

Domingo, enero 27th, 2013

Requisitos para Aplicar al Programa PFN

Los solicitantes del programa PFN deben ser empleados directos de la compañía afiliada. Los contratistas e individuales patrocinados por la compañía no califican para las citas PFN.

  • Los solicitantes deben ser viajeros de negocios para la compañía afiliada con operaciones en México. No califican aquellos que viajen a E.U.A. por motivos personales. Sin embargo, la familia del solicitante incluyendo esposa(o) y/o hijos (solteros y menores de 21 años), también pueden participar en el programa PFN siempre y cuando el viaje esté ligado al del solicitante principal.
  • Los solicitantes deben presentar el formulario de referencias PFN impreso en hoja membretada y firmado por la persona responsable de la empresa (previamente registrada en el programa PFN y autorizada por la Embajada). Le sugerimos diferenciar su carta con algún sello, variaciones de color, número de serie o bien el que considere pertinente.
  • Puede actualizar su hoja membretada y los signatarios en cualquier momento. Para cambiar los signatarios o la hoja membretada (incluyendo la dirección de su oficina u otros detalles), por favor envie una nueva copia original de su hoja membretada con los nuevos signatarios a la Embajada de los Estados Unidos, a la atención de “Consular Section, BFP Resource Officer”
  • Todas las compañías pueden enviar hasta cuatro signatarios o firmantes. Se exige de dos a cuatro signatarios o firmantes para dar cuenta de cualquier posible ausencia vacacional o viaje por parte de los responsables de la compañía.
  • Las compañías deben cumplir con las auditorías de las visas del programa PFN. Pedimos que dé seguimiento y mantenga archivada la información detallada de todos sus empleados que estén solicitando visas bajo este programa.
  • Las compañías descubiertas haciendo un uso incorrecto del programa serán descalificadas del PFN. El mal uso incluye, aunque no se limita, a:
    • La tergiversación de hechos en la documentación suministrada por la compañía afiliada al PFN.
    • El envío de solicitudes para personas que no trabajen actualmente en la empresa miembro.
    • El envío de solicitudes para personas que no viajen en viajes de negocios oficiales de la compañía.
  • Cualquier sospecha de uso incorrecto de una visa por un empleado deberá ser reportado inmediatamente a la Embajada de los Estados Unidos.
  • Se sugiere a las compañías no solicitar la reconsideración de solicitudes o pedir detalles sobre un caso en particular. Todos los solicitantes serán entrevistados por un Oficial Consular. Los casos son adjudicados individualmente. Los solicitantes que son denegados pueden aplicar de nuevo y un Oficial Consular distinto adjudicará el caso de acuerdo con la ley estadounidense de emigración.Fuente:Embajada de los Estados Unidos en México

    Última Actualización: Enero 2013

USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

Domingo, diciembre 16th, 2012

USCIS Anuncia Nueva Tarifa de Inmigrantes a Partir de 1 Febrero

La nueva tarifa cubre el costo del procesamiento de las visas de inmigrante luego de que reciben sus paquetes de visa del Departamento de Estado en el extranjero

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) comenzará a cobrar una nueva Tarifa de Inmigrante de 165 dólares a los extranjeros en busca de obtener la residencia permanente en EE.UU. La implementación de esta nueva tarifa se explica en la notificación final  (pdf) del Registro Federal anunciada el 24 de septiembre de 2010 ajustando las tarifas de solicitudes y peticiones.

USCIS ha trabajado estrechamente con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) para implementar la nueva tarifa, la cual permite a USCIS recuperar el costo de procesamiento de visas de inmigrante en los Estados Unidos luego de que los individuos reciben sus paquetes de visa por parte de DOS. Esto cubrirá los costos por concepto del tiempo que los empleados invierten procesando, archivando y manteniendo el paquete de visa, además del costo de producción y entrega de la tarjeta de residencia permanente.

A fin de simplificar y centralizar el proceso de pago, los solicitantes deben pagar en línea en el sitio Web de USCIS luego de recibir su paquete de visa del DOS y antes de partir hacia los Estados Unidos. DOS proveerá información específica a los solicitantes acerca de cómo realizar el pago cuando se presenten a su entrevista en el consulado. La nueva tarifa es adicional a los cargos asociados con la solicitud de visa de inmigrante del DOS.

USCIS procesa aproximadamente 36,000 paquetes de visa de inmigrante por mes. Los padres adoptivos prospecto cuyos hijos entrarán a los Estados Unidos bajo los procesos de Huérfanos y La Haga están exentos del pago de este nuevo cargo.

Para más información, viste la página Web de la Tarifa de Inmigrante de USCIS.

Para más información acerca de USCIS y sus programas, por favor visite www.uscis.gov/espanol, o síganos en Twitter (@uscis_es), YouTube (/uscis ) y el blog en español de USCIS Compás.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis

Última Actualización: Diciembre 2012

Documental: Arizona, Ser Inmigrante ¿Ser Delincuente?

Lunes, septiembre 17th, 2012
Parte 1
 
Parte 2
Fuente: Teleantioquia
Última Actualización: Septiembre de 2012

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

Domingo, agosto 19th, 2012

Por los pasados tres años, esta Administración ha emprendido un esfuerzo sin precedente para transformar el sistema de cumplimiento de las leyes de inmigración en uno centrado el la seguridad pública, seguridad fronteriza y la integridad del sistema de inmigración. A medida que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) continúa enfocando sus limitados recursos de seguridad en la deportación de individuos que representan un peligro a la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública, incluyendo extranjeros convictos de crímenes, con particular énfasis en criminales violentos; convictos por delitos graves y ofensores reincidentes, DHS procederá a ejercer su discreción procesal para asegurar que los recursos para hacer cumplir la ley no son utilizados en casos de baja prioridad, como lo son aquellos individuos que fueron traídos a este país siendo menores y que cumplan otros criterios específicos. Aquellos que puedan demostrar que cumplen con los criterios expuestos más adelante podrán solicitar ser considerados para recibir Acción Diferida para los Llegados en la Infancia por un período de dos años, sujeto a renovación y podrán también ser elegibles para la autorización de empleo.

Usted puede solicitar ser considerado para acción diferida si:

  1. Tenía menos de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012
  2. Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
  3. Ha residido continuamente en los Estados Unidos por un período mínimo de cinco años antes del 15 de junio de 2012, y haber estado físicamente en el país a esa fecha
  4. Estuvo presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de solicitar ser considerado para recibir acción diferida ante USCIS
  5. Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró al 15 de junio de 2012
  6. Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  7. No ha sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.

Usted puede visitar www.uscis.gov/espanol o llamar a USCIS al 1-800-375-5283 con sus preguntas o para pedir más información acerca de este proceso.

Preguntas más frecuentes

Acerca de la  Acción diferida para los Llegados en la Infancia

Guías para solicitar consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

Proceso de solicitud 

Evidencia

Casos en otros procesos de inmigración

Evite estafas y prevenga el fraude

Acerca de la  Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
¿Qué es la acción diferida?

La acción diferida es una determinación discrecional que aplaza la deportación de un individuo bajo el ejercicio de la discreción procesal. La acción diferida no confiere un estatus legal al individuo. Además, a pesar de que no se considera que un extranjero bajo el amparo de la acción diferida esté acumulando períodos de presencia ilegal en el país mientras la misma esté vigente, la acción diferida no absuelve a los individuos de ningún período de presencia ilegal previo o subsecuente. Bajo los reglamentos en vigor, el individuo que recibe acción diferida es elegible a recibir autorización de empleo mientras la misma está vigente y pueda demostrar que existe “una necesidad económica para el empleo”. La acción diferida puede ser terminada o renovada discrecionalmente por DHS en cualquier momento.

¿Qué es la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?

El 15 de Junio del 2012, la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) anunció que ciertas personas que llegaron a los Estados Unidos siendo niños y cumplen ciertos criterios específicos pueden solicitar ser considerados a la acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación, y entonces ser elegibles para la autorización de empleo.

Los individuos que puedan probar mediante documentación verificable que cumplen con esos criterios serán considerados para la acción diferida. Las determinaciones serán hechas caso por caso bajo las guías establecidas en el memorando de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional.

Si mi deportación es diferida conforme a los criterios de consideración de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, ¿seré elegible para autorización de empleo?

Sí. Conforme a las regulaciones existentes, si su caso es diferido, usted puede solicitar y obtener autorización de empleo por parte de USCIS, siempre que puedan demostrar que tiene una necesidad económica para trabajar. Su solicitud de autorización de empleo debe presentarse en conjunto con su solicitud de consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS revisará las solicitudes de autorización de empleo luego de haber hecho una determinación sobre la acción diferida. Información acerca de las peticiones de autorización de empleo está disponible en el sitio Web de USCIS en www.uscis.gov/I-765.

¿Me aplica este proceso si estoy en procedimientos de deportación o tengo una orden final de deportación, o si estoy en un proceso de salida voluntaria?

Este proceso está abierto a todo individuo que pueda demostrar que cumple con los criterios de consideración establecidos, incluyendo tanto aquellos que nunca han enfrentado procedimientos de deportación como aquellos que sí están en procedimientos de deportación, o tienen una orden final o una orden de salida voluntaria (siempre que no estén en detención por cargos de inmigración). Si no está en detención y desea solicitar ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, usted debe presentar su solicitud a USCIS –no al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)- de acuerdo a los procedimientos que se explican más adelante. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la acción diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

¿Acumulo presencia ilegal si tengo pendiente una solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?

Usted continuará acumulando presencia ilegal mientras solicita consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, a menos que sea menor de 18 años al momento de la solicitud. Si es menor de 18 años al momento de presentar su solicitud a USCIS, pero los cumple mientras la misma está pendiente, usted no acumulará presencia ilegal. Si su caso es diferido, usted no acumulará períodos de presencia ilegal en el país mientras  la concesión está vigente. La acción diferida en su caso no le absuelve de ningún período de presencia ilegal acumulado previamente.

Si mi caso es diferido, ¿estoy en un estatus legal mientras dure el período diferido?

No.  Aunque acción en su caso ha sido diferida y usted no está acumulando presencia ilegal durante ese período, la acción diferida no confiere ningún estatus legal.

Hay una diferencia significativa entre “presencia ilegal” y “estatus ilegal”. La presencia ilegal se refiere al período de tiempo que un individuo está presente en los EE.UU. 1) sin ser admitido o haber obtenido permiso 2) después de la expiración de un período de estadía autorizado por el Departamento de Seguridad Nacional (como por ejemplo luego de expirar el período de tiempo de una visa). La presencia ilegal es relevante sólo para determinar si los estándares de inadmisibilidad por presencia ilegal, establecidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Sección 212(a)(9), aplican a un individuo si sale de los Estados Unidos y busca volver a entrar subsecuentemente. (Estos límites de presencia ilegal se conocen comúnmente como los estándares de tiempo de 3 y 10 años).

El hecho de que usted no esté acumulando presencia ilegal no cambia el hecho de si usted está o no en un estatus legal. Debido a que usted no tiene un estatus legal al momento que DHS difiere acción en su caso, usted permanece sujeto a todas las restricciones legales y prohibiciones de un individuo en un estatus ilegal.

¿La acción diferida será un vehículo hacia  la residencia permanente o la ciudadanía?

No. La acción diferida es una discreción procesal que no confiere un estatus de residente permanente legal ni es un vehículo hacia la ciudadanía.  Solamente el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir estos derechos.

¿Serán elegibles a la acción diferida mis familiares inmediatos o dependientes?

No. El nuevo proceso está disponible sólo para aquellos que satisfagan los criterios de elegibilidad. Como resultado, los familiares inmediatos, incluyendo dependientes de personas que han recibido el beneficio de acción diferida, no resultan elegibles como parte de este proceso a menos que cada uno cumpla independientemente con los criterios de elegibilidad.

¿Podré ser considerado a la acción diferida aún si no cumplo con los criterios para ser considerado?

Este proceso es sólo para individuos que cumplen con los criterios específicos anunciados por la Secretaria. Otros individuos pueden, en una base caso por caso, solicitar acción diferida a USCIS o ICE en ciertas circunstancias, consistentes con las prácticas en vigor.

¿Se utilizará la información que yo comparto como parte del proceso de solicitud de Acción diferida para propósitos de aplicarme las leyes de inmigración?

La información suministrada en esta solicitud está protegida contra su distribución a ICE y al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) para propósitos de hacer cumplir la ley a menos que el solicitante cumpla con los criterios para que se le expida una Notificación de Comparecencia o un referido a ICE bajo los criterios establecidos en las reglas de USCIS sobre la Notificación de Comparecencia (www.uscis.gov/NTA). Los individuos cuyos casos son diferidos de acuerdo al proceso de acción diferida para los Llegados en la Infancia no serán referidos a ICE. Esta información puede ser compartida con agencias de seguridad nacional o encargadas de hacer cumplir la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos diferentes a la deportación, incluyendo asistencia en la adjudicación de las solicitudes de acción diferida,  para identificar y prevenir peticiones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación o encausamiento de ofensas criminales. La información anterior sobre políticas cubre a familiares y guardianes, además del solicitante.

Esta regla, que podría ser modificada, sustituida o anulada en cualquier momento sin notificación previa no es, ni tiene la intención, de ser considerada como base para crear cualquier derecho o beneficio sustantivo o procesal a ser cumplido por ley por ninguna parte en ningún proceso administrativo, civil o criminal.

Si mi caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración, o si recibo una NTA, ¿también se referirá a ICE la información de mis guardianes y familiares para los mismos propósitos?

Si su caso es referido a ICE para propósitos de aplicación de la Ley de Inmigración o si recibe una NTA, la información contenida en su solicitud acerca de sus familiares o guardianes no será referida a ICE con los mismos propósitos. Sin embargo, la información puede ser compartida con agencias nacionales de aplicación de la ley, incluyendo ICE y CBP, para propósitos no relacionados con deportación, incluyendo para asistencia en la consideración de la solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para identificar o prevenir reclamaciones fraudulentas, para propósitos de seguridad nacional o para la investigación y encauzamiento en una ofensa criminal.

Esta política, que puede ser modificada, reemplazada o anulada en cualquier momento sin notificación alguna, no tiene el propósito, ni es, ni puede tomarse como base para crear ningún derecho o beneficio sustantivo o procesal, para hacerse cumplir por ley en ningún asunto administrativo, civil o criminal.

¿Permanecerá esta Administración comprometida con una reforma de inmigración integral?

Si. Esta Administración ha estado consistentemente presionando para lograr la aprobación de una reforma de inmigración integral, incluyendo el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”, porque el Presidente cree que este paso es crítico para construir un sistema de inmigración en el siglo 21 que cubra las necesidades económicas y de seguridad de nuestra nación.

¿Se necesita todavía la aprobación del “Acta para un Sueño” o “DREAM Act”?

Sí. El memorando del 15 de junio de la Secretaria permitiendo a ciertas personas pedir ser considerados para la acción diferida es el más reciente de una serie de pasos que DHS está tomando para enfocar sus recursos que representan un peligro para la seguridad nacional o un riesgo a la seguridad pública. La acción diferida no provee un estatus legal ni es un vehículo a la ciudadanía. Según lo ha expresado el Presidente, los individuos que cualifiquen para el “Acta para un Sueño” o “DREAM Act” merecen tener certeza de su estatus. Sólo el Congreso, por medio de su autoridad legislativa, puede conferir la certeza que provee un camino hacia un estatus legal permanente.

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Guías para solicitar consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia

¿Qué criterios debo cumplir para ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?

De acuerdo al memorando de la Secretaria del 15 de junio de 2012, para ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia usted debe presentar evidencia, incluyendo documentos de prueba, demostrando que usted:

  1. Tenía menos de 31 años a la fecha del 15 de junio de 2012
  2. Llegó a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad
  3. Ha residido continuamente en los Estados Unidos por un período mínimo de cinco años antes del 15 de junio de 2012, inclusive
  4. Estuvo presente en EE.UU. el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su solicitud de acción diferida ante USCIS
  5. Entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró al 15 de junio de 2012
  6. Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido honorablemente en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  7. No ha sido encontrado culpable de un delito grave, delito menos grave de carácter significativo, múltiples delitos menos graves, o representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.

Estos criterios deben cumplirse para la consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS se reserva la discreción final sobre si la acción diferida es apropiada en cualquier caso.

¿Qué edad debo tener para solicitar acción diferida bajo este proceso?

  • Si nunca ha estado en procesos de deportación o su proceso ha sido detenido, antes de su solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, usted debe tener al menos 15 años de edad al momento de solicitar y cumplir con los demás criterios.
  • Si se encuentra en procedimientos de remoción, con una orden final de deportación o en procedimientos de salida voluntaria, usted puede pedir acción diferida aún si es menor de 15 años al momento de presentar y cumple con los demás criterios.
  • En ninguno de los casos usted puede tener 31 años o más al 15 de junio de 2012 para ser considerado para la acción diferida.

El término “actualmente en la escuela”, ¿se refiere a la fecha en que la solicitud de consideración para acción diferida es presentada?

Para que se considere que usted está “actualmente en la escuela” bajo estos criterios, usted debe estar matriculado en la fecha que presenta su solicitud de consideración para acción diferida.

¿A quién se considera “actualmente en la escuela” bajo estos criterios?

Para que se considere que usted está “actualmente en la escuela” bajo estos criterios, usted debe estar matriculado en:

  • Una escuela elemental, intermedia o superior, o escuela secundaria, ya sea pública o privada
  • Un programa educacional, de alfabetismo o de entrenamiento en una carrera (incluyendo entrenamiento vocacional) que esté encaminado a lograr colocación en educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo y usted está trabajando para lograr esa colocación
  • Un programa educativo para ayudar a estudiantes a ya sea obtener un diploma regular de escuela superior o su equivalente reconocido bajo las leyes del estado (incluyendo un certificado de finalización, certificado de asistencia o una certificación alterna) o aprobando un examen de Desarrollo de Educación General (GED, por sus siglas en inglés) o cualquier examen equivalente autorizado por el estado.

Esos programas de educación, alfabetismo o entrenamiento en una carrera incluyen, pero no se limitan a, programas solventados completa o parcialmente con fondos federales o estatales. Los programas solventados por otras fuentes pueden cualificar si son administrados por proveedores de efectividad comprobada, tales como instituciones de educación superior, incluyendo colegios comunitarios y ciertas organizaciones de base comunitaria.

Al evaluar la efectividad de estos programas de educación, alfabetismo o entrenamiento en una carrera, que no son solventados en su totalidad o en parte por asignaciones federales o estatales, USCIS considerará la duración de la existencia programa, el historial del programa ayudando a los estudiantes a obtener un diploma regular de escuela superior o su equivalente reconocido; o cuando aprueban el examen GED u otro examen autorizado por el estado; o colocando estudiantes en educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo, así como otros indicadores de la calidad general del programa. Los individuos buscando demostrar que están “actualmente en la escuela” por medio de su matrícula en uno de estos programas, serán responsables de demostrar la efectividad del mismo.

¿Cómo establezco que estoy actualmente en la escuela?

La documentación suficiente para que pueda demostrar que está en la escuela incluye, pero no se limita a:

  • Evidencia de que está matriculado en una escuela elemental, intermedia o superior, o escuela secundaria, ya sea pública o privada
  • Evidencia de que está matriculado en un programa educacional, de alfabetismo o de entrenamiento en una carrera (incluyendo entrenamiento vocacional) que esté encaminado a lograr colocación en educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo y usted está trabajando para lograr esa colocación
  • Evidencia de que está matriculado en un programa educativo para ayudar a estudiantes ya sea a obtener un diploma regular de escuela superior o su equivalente reconocido bajo las leyes del estado (incluyendo un certificado de finalización, certificado de asistencia o una certificación alterna) o aprobando un examen de Desarrollo de Educación General (GED, por sus siglas en inglés) o cualquier examen equivalente autorizado por el estado y el programa es solventado completa o parcialmente con fondos federales o estatales o si son de efectividad comprobada

Dicha evidencia puede incluir: cartas de aceptación, tarjetas de registro escolar, cartas de la escuela o programa, transcripciones, informes de calificaciones o informes de progreso mostrando el nombre de la escuela o programa, fecha de matrícula y grado actual de educación, si es pertinente.

¿Qué documentación podría ser suficiente para demostrar que me ha graduado de escuela superior?

Documentación suficiente para demostrar que se ha graduado de escuelasuperior puede incluir, pero no se limita a un diploma de escuela superior o un equivalente válido según las leyes del estado, incluyendo un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), certificado de finalización, un certificado de asistencia, u otra certificación alterna de parte de una escuela superior o secundaria pública o privada.

¿Qué documentación podría ser suficiente para demostrar que he obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED)?

Documentación suficiente para demostrar que ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED) puede incluir, pero no se limita a evidencia de que aprobó el examen de GED u otro examen comparable autorizado por el estado y como resultado del cual usted ha recibido un equivalente válido del diploma regular de escuela superior según la ley del estado.

Si estoy matriculado en un programa de alfabetización o de entrenamiento en una carrera, ¿puedo cumplir con los criterios?

Si, en ciertas circunstancias. Usted puede cumplir con los criterios si está matriculado enun programa educacional, de alfabetismo o de entrenamiento en una carrera que esté encaminado a lograr colocación en educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo y usted está trabajando para lograr esa colocación. Estos programas incluyen, pero no se limitan a programas establecidos con asignaciones federales o estatales, o administrados por proveedores de efectividad comprobada.

Si estoy matriculado en un programa de Inglés como Segundo Idioma (ESL, por sus siglas en inglés), ¿puedo cumplir con los criterios?

Si, en ciertas circunstancias. Usted puede cumplir con los criterios sólo si está matriculado en un programa ESL como pre requisito para su colocación en educación secundaria, entrenamiento de trabajo o empleo y está trabajando lograr esa colocación. Usted debe presentar documentación directa de evidencia de que su participación en el programa ESL está relacionada a su colocación en educación secundaria, entrenamiento de trabajo o empleo y el programa es uno de efectividad comprobada.

¿Considerará USCIS evidencia circunstancial de que he completado los criterios de educación?

No. La evidencia circunstancial no será aceptada para establecer que está actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización o ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED). Usted debe presentar evidencia documental directa que satisfaga los criterios para probar los criterios de educación.

Si estoy en la escuela y USCIS difiere acción en mi caso, ¿qué deberé demostrar si solicito renovación luego de dos años?

Si está en la escuela al momento de su solicitud y su caso es diferido por USCIS, para que su solicitud de extensión sea considerada usted debe demostrar al momento de solicitar renovación que (1) se graduó de la escuela en la que estaba matriculado y si esa escuela era elemental o intermedia y ha hecho un progreso sustancial y medible hacia su graduación de escuela superior o (2) ha hecho un progreso sustancial y medible hacia su graduación de la escuela en la que estaba matriculado.

Si está actualmente en un programa educativo que ayuda a los estudiantes, ya sea a obtener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido bajo la ley del estado, o aprobando un examen de GED u otro examen autorizado por el estado, y su caso es diferido por USCIS, para que su solicitud de renovación sea considerada usted debe demostrar al momento de la solicitud que ha obtenido el diploma de escuela superior o un equivalente reconocido o que ha aprobado el examen de GED u otro examen equivalente autorizado por el estado.

Si está actualmente matriculado en un programa educacional, de alfabetismo o de entrenamiento en una carrera (incluyendo entrenamiento vocacional) que esté encaminado a lograr colocación en educación post secundaria, entrenamiento para empleo o empleo, y usted está trabajando para lograr esa colocación y USCIS difiere su caso, para que su solicitud de extensión sea considerada usted debe demostrar al momento de la solicitud que está matriculado en educación post secundaria, que ha obtenido el empleo para el cual fue entrenado o que ha hecho progreso sustancial y medible hacia la meta de completar el programa.

Detalles específicos sobre el proceso de renovación estarán disponibles en una fecha posterior.

¿Interrumpen el requisito de residencia continua las salidas breves de los Estados Unidos?

Una ausencia breve de los Estados Unidos no interrumpirá su residencia continua. Si estuvo ausente de los EE.UU. por cualquier período de tiempo, su ausencia se considerará breve, casual e inocente si ocurrió antes del 15 de agosto de 2012 y:

  1. La ausencia fue corta y razonablemente calculada para cumplir con los propósitos de la misma
  2. La ausencia no se debió a una orden de exclusión, deportación o remoción
  3. La ausencia no se debió a una orden de salida voluntaria o una concesión administrativa de salida voluntaria antes de ser puesto en procedimientos de  exclusión, deportación o remoción
  4. El propósito de la ausencia y/o sus acciones mientras estaba fuera de EE.UU. no fueron contrarias a la ley.

¿Podré viajar fuera de los Estados Unidos antes de que USCIS haya determinado diferir acción o no en mi caso?

No. Luego del 15 de agosto de 2012, si viaja fuera de los EE.UU. usted no será considerado para la acción diferida bajo este proceso. Si USCIS defiere acción en su caso, a usted se le permitirá viajar fuera del país sólo si solicita y recibe un permiso adelantado por parte de USCIS.

Cualquier viaje fuera de los EE.UU. ocurrido antes del 15 de agosto de 2012 será evaluado por USCIS para determinar si cualifica como breve, casual e inocente (vea arriba).

Nota: Si está en un estatus ilegal y/o se encuentra en procedimientos de deportación y abandona EE.UU. sin habérsele otorgado el permiso adelantado, se considerará que usted se removió a sí mismo y estará sujeto a cualquier causal de inadmisibilidad que le aplique si decide regresar al país.

Guías de Viaje

Fechas de viaje

Tipo de viaje

¿Afecta la continua residencia?

Antes del 15 de agosto de 2012
  • breve
  • casual
  • inocente
No
  • Por un período de tiempo extendido
  • Debido a una orden de exclusión, deportación o remoción
  • Para participar en una actividad criminal
 Si
Luego del 15 de agosto de 2012, después de haber solicitado la acción diferida Cualquiera Si. Usted no puede viajar mientras su solicitud está bajo revisión. Tampoco puede solicitar un permiso adelantado hasta que la acción diferida haya sido concedida.

 

¿Si mi caso es diferido de acuerdo a las consideraciones para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia,  me será posible viajar fuera e los Estados Unidos?

No automáticamente. Si USCIS ha decidido diferir acción en su caso, y quiere viajar fuera de EE.UU., debe llenar una solicitud de permiso adelantado presentando el formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, y pagar la tarifa de $360. USCIS determinará si el propósito de su viaje al extranjero es justificable bajo las circunstancias que describió en su solicitud. Generalmente, USCIS  le concederá un permiso adelantado solamente si está viajando para propósitos humanitarios, de educación o de empleo. Usted no puede solicitar acción diferida a menos y hasta que reciba el beneficio de acción diferida. Usted no puede solicitar permiso adelantado al mismo tiempo que solicita acción diferida. Todas las peticiones de permiso adelantado serán consideradas caso por caso.

Si USCIS ha diferido acción en su caso bajo el proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia y usted está sujeto a una orden final de remoción, usted puede pedir un permiso adelantado si cumple con los criterios para la acción diferida que se describen anteriormente. Sin embargo, una vez que reciba la acción diferida, usted puede buscar que se reabra su caso ante la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR) y obtener un cierre administrativo o terminación antes de viajar fuera del país. Si tiene preguntas, usted debe comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si he sido convicto por delitos, delitos menores de peso o múltiples faltas, ¿podré ser elegible para recibir un ejercicio de determinación discrecional bajo este nuevo proceso?

No. Los individuos que han sido convictos de delitos, delitos menores de peso o tres o tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas, no son elegibles a ser considerados para la acción diferida bajo el nuevo proceso, excepto cuando DHS determine que existen circunstancias excepcionales.

¿Qué ofensas califican como delitos?

Un delito es una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año.

¿Qué ofensas califican como delitos menores de peso?

Para propósitos de este proceso, un delito menor de peso es una ofensa criminal que se define en la ley federal (específicamente uno para el cual la pena máxima autorizada es de un año de prisión o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios:

  1. Sin importar la pena impuesta, es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas
  2. Si no es una ofensa enumerada anteriormente, es una por la cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia por más de 90 días. La sentencia debe especificar que el tiempo se sirvió bajo custodia, y por consiguiente no incluye una sentencia suspendida

El tiempo en custodia no incluye el tiempo servido más allá de la sentencia por la ofensa criminal basado en una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la ley que está honrando una orden de detención emitida por ICE. Si embargo y a pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la totalidad de las circunstancias.

Por consiguiente, la ausencia o presencia de historial criminal como el delineado arriba no será necesariamente determinante, pero será un factor a ser considerado en el ejercicio de discreción. DHS se reserva la discreción de determinar la expedición o no de acción diferida a un individuo a base de una sola ofensa criminal por la cual el individuo haya sido sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.

¿Qué ofensas constituyen delitos menores no significativos?

Para propósitos de este proceso, un delito menor no significativo es una ofensa criminal que se define en la ley federal (específicamente, uno para el cual el término máximo de prisión autorizado es de un año o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios:

  1. No es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas
  2. Es uno por el cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.

El tiempo en custodia no incluye el tiempo servido más allá de la sentencia por la ofensa criminal basado en una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la ley que está honrando una orden de detención emitida por ICE. Sin embargo y a pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la totalidad de las circunstancias. Por consiguiente, la ausencia o presencia de historial criminal como el delineado arriba no será necesariamente determinante, pero será un factor a ser considerado en el ejercicio de discreción.

Si tengo una ofensa menor de tráfico como manejar sin licencia, ¿será esto considerado como un delito menor no significativo que cuenta para los “tres o más delitos no significativos”, lo que me imposibilita ser considerado para un ejercicio de discreción procesal bajo el nuevo proceso?

Una ofensa menor de tráfico no será considerada un delito menor para propósitos de este proceso. Si embargo, su historial de ofensas total puede ser considerado junto a otros factores para determinar si, bajo la totalidad de las circunstancias, usted merece un ejercicio de discreción procesal.

Es importante señalar que manejar bajo la influencia de drogas o alcohol es un delito significativo, sin importar la sentencia impuesta.

¿Serán las ofensas calificadas como delitos u ofensas en leyes estatales de inmigración consideradas de la misma manera para propósitos de este proceso?

No.  Las ofensas relacionadas a la inmigración que se hayan caracterizado como delitos u ofensas en leyes estatales de inmigración no serán consideradas delitos u ofensas que descalifiquen, para propósitos de la consideración de una acción diferida de acuerdo a este proceso.

¿Considerará DHS mis convicciones eliminadas o mi convicción juveniles por ofensas, haciendo imposible que reciba un ejercicio de discreción procesal?

Convicciones eliminadas y convicción juveniles por ofensas no le descalificarán inmediatamente. Su solicitud será evaluada caso por caso para determinar si, bajo sus circunstancias particulares, se puede conceder un ejercicio de discreción procesal favorable. Si usted era menor, pero fue juzgado y convicto como adulto, entonces será tratado como adulto para propósitos del proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

¿Qué cualifica como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública?

Si la verificación de antecedentes penales u otra información que se descubra durante la revisión de su solicitud de acción diferida indica que su presencia en los Estados Unidos representa una amenaza la seguridad pública o nacional, usted será inelegible para ejercer la determinación discrecional, excepto cuando DHS determine que no hay circunstancias excepcionales. Indicios de que la persona puede representar una amenaza a la seguridad nacional o pública incluye, pero no se limita a: membresía en pandillas, participación en actividades criminales o participación en actividades que amenacen los Estados Unidos.

¿Puedo pedir acción diferida si estoy actualmente en un estatus de no inmigrante (F-1, E-2, H-4) o tengo un Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?

No. Usted solamente puede pedir acción diferida si actualmente no tiene un estatus de inmigrante y no estaba en ningún estatus de inmigrante al 15 de junio de 2012.

Si no estoy en proceso de deportación pero creo cumplir con los criterios para una discreción procesal bajo este proceso, ¿deberé tratar de forzarme a mí mismo a entrar el proceso de deportación mediante encuentros con ICE o CBP?

No. Si usted no está en proceso de deportación pero creen cumplir con los criterios para ser considerado, debe presentar su solicitud de consideración para la acción diferida a USCIS siguiendo el proceso establecido más adelante.

¿Podré solicitar consideración para la acción diferida bajo este proceso si vivo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés)

Sí, en ciertas circunstancias. La Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) es parte de los Estados Unidos para propósitos de inmigración y como tal, no está excluida de este proceso. Sin embargo, debido a los criterios específicos de consideración para la acción diferida para los Llegados en la Infancia, es poco probable que los individuos que hayan sido residentes de CNMI, cumplan con los criterios de elegibilidad, en la mayoría de los casos. Usted debe, entre otras cosas, haber venido a EE.UU. antes de cumplir los 16 años y haber residido continuamente en el país desde el 15 de junio de 2007. Bajo la Ley de Recursos Naturales Consolidados de 2008, la CNMI se volvió parte de EE.UU. el 28 de noviembre de 2009 para propósitos de la Ley de Inmigración. Por consiguiente, la entrada a o residencia en la CNMI antes de esa fecha no significa entrada o residencia en EE.UU. para propósitos de este programa.

USCIS ha utilizado la autoridad del permiso en variedad de situaciones en las CMNI para manejar necesidades humanitarias particulares en una base caso por caso desde el 28 de noviembre de 2009. Si usted vive en las CMNI y cree que cumple con los criterios para la acción diferida bajo este proceso, exceptuando el de residencia porque su entrada/residencia a la CMNI ocurrió entera o parcialmente antes del 28 de noviembre de 2009, USCIS está en la disposición de considerar su situación individualmente para una concesión de permiso. Si esta situación le aplica, usted debe hacer una cita con el Centro de Asistencia de USCIS en Saipan por medio del sistema INFOPASS para que discuta su caso con un oficial de inmigración.

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Proceso de solicitud

¿Cómo solicito consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?

Usted deberá presentar ante USCIS un formulario I-821D,  Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Este formulario debe ser completado, debidamente firmado y estar acompañado del formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y una Hoja Explicativa del Formulario I-765, estableciendo su necesidad económica de empleo. Si usted no presenta un Formulario I-765 (con el pago de tarifa para ese formulario), USCIS no considerará su solicitud de acción diferida. Por favor, lea todas las instrucciones para que se asegurare de está presentando toda la documentación requerida para sustentar su petición.

Usted debe enviar su solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia en una Localidad Segura (Lockbox) de USCIS. Luego de que sus formularios I-821D, I-765 y la Hoja Explicativa I-765WS hayan sido recibidos, USCIS los revisará para verificar que están completos, que incluyan el pago de las tarifas requeridas, evidencia inicial y documentos de prueba. Si se determina que la solicitud está completa, USCIS le enviará una notificación de recibo. USCIS le enviará entonces una notificación de cita para que se presente a un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para la toma de datos biométricos. Por favor, asegúrese de que ha leído y seguido las instrucciones en la notificación. Si usted no se presenta a su cita de toma de datos biométricos eso podría demorar el procesamiento de su solicitud para la acción diferida, o resultar en la denegación de su solicitud.  Usted también puede elegir recibir un correo electrónico y/o mensaje de texto notificándole que su formulario ha sido aceptado, completando el formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición.

Cada solicitud de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia será revisada individualmente. USCIS podría requerirle más información o evidencia, o pedirle que comparezca a una oficina de USCIS. USCIS le notificará esta determinación por escrito.

Nota: Todos los individuos que crean cumplir con estos criterios, incluyendo aquellos en procedimientos de deportación, con una orden final de deportación o con una orden de salida voluntaria (no en detención por cargos de inmigración) podrán solicitar la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia mediante este proceso. Los individuos actualmente detenidos y que creen cumplir con los criterios no deberán solicitar este beneficio a USCIS, sino identificarse ante su oficial de detención o a la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

¿Verificarán mis antecedentes cuando solicite acción diferida? 

Sí. Usted debe pasar por la verificación de sus datos biográficos y biométricos antes de que USCIS considere ejercer una determinación discrecional. Si usted ha sido convicto por cualquier delito mayor, un delito menor de peso, múltiples delitos menores, tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas o que de otra manera representen una amenaza a la seguridad nacional o seguridad pública, no será considerado para la acción diferida excepto en los casos donde DHS determine que hay circunstancias excepcionales.

¿En qué consiste el proceso de verificación de antecedentes?

El proceso de verificación de antecedentes consiste en la verificación de la información biográfica y biométrica provista por el individuo cotejándola con las bases de datos que mantienen DHS y otras agencias federales.

¿Cuáles son los tiempos de procesamiento de USCIS para considerar las solicitudes de acción diferida y autorización de empleo?

USCIS estima que el tiempo promedio para procesar la solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es de seis meses. El período de 90 días para adjudicar el Formulario I-765 presentado conjuntamente con el Formulario I-821D comienza cuando USCIS decida diferir su caso, si es que así lo determina. USCIS tiene por ley que expedir o denegar un documento de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) dentro de 90 días luego de recibirse una solicitud.

Si USCIS me niega una solicitud de acción diferida, ¿seré entonces puesto en proceso de deportación?

Si usted presenta una solicitud para ser considerado a la acción diferida y USCIS decide no concederla en su caso, USCIS  aplicará las reglamentaciones existentes respecto al referido de casos a ICE y la expedición de Notificaciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés). Si su solicitud no involucra una ofensa criminal, fraude, o una amenaza a la seguridad nacional o pública, su caso no será referido a ICE para procedimiento de deportación a menos que DHS determine que existen circunstancias excepcionales. Para más información acerca de las políticas de NTA aplicables, visite www.uscis.gov/NTA. Si luego de una revisión de la totalidad de circunstancias USCIS decide diferir acción en su caso, de la misma manera ejercerá su discreción y no le expedirá una Notificación de Comparecencia.

¿Puedo obtener una exención de tarifas para este proceso?

Por regla general, no hay exenciones de tarifas disponibles para las solicitudes de autorización de empleo relacionadas a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Existen muy limitadas exenciones de tarifas disponibles en este caso. Los criterios para exenciones de tarifas deben presentarse y adjudicarse favorablemente antes de que un individuo solicite ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia sin el pago de tarifas. Para ser considerado a la exención de pago, usted debe presentar una carta y documentos de evidencia a USCIS demostrando que usted cumple con uno de los siguientes criterios:

  • Usted es menor de 18 años de edad, es un sin hogar, está bajo el cuidado temporal de una familia o carece de apoyo económico por parte de sus padres o familiares y su ingreso es menor que el 150% del nivel de pobreza en EE.UU.
  • No puede cuidar de sí mismo porque sufre de una incapacidad seria y crónica y su ingreso es  menor que el 150% del nivel de pobreza en EE.UU.
  • Usted tiene, al momento de su solicitud, $25,000 o más acumulados en deuda en los pasados 12 meses como resultado de gastos médicos no reembolsables por usted o un miembro de su familia inmediata, y su ingreso es menor del 150% del nivel de pobreza en EE.UU.

Información adicional estara disponible acerca de cómo pedir su exención de pago de tarifas en www.uscis.gov/accióndiferida. Su solicitud de exención de pago debe ser presentada y decidida antes de que presente una solicitud de acción diferida sin el pago correspondiente. Para ser considerado para una exención de pago de tarifas, usted debe presentar documentación de evidencia para demostrar que usted cumple con cualquiera de las condiciones expuestas anteriormente al momento de hacer su solicitud. USCIS:

  • Aceptará declaraciones juradas de organizaciones religiosas o de base comunitaria para establecer que un solicitante es un sin hogar, está bajo el cuidado temporal de una familia o carece de apoyo económico por parte de sus padres o familiares
  • Aceptará copias de reintegros de impuestos, estados de cuenta bancarios, talonarios de pago, o cualquier otra evidencia confiable de su nivel económico. La evidencia también puede incluir una declaración jurada del solicitante o una tercera persona responsable dando fe de que  el solicitante no recibe reintegros de impuestos, no tiene cuentas bancarias y/o no tiene ingreso para probar su nivel económico.
  • Aceptará copias de expedientes médicos, expedientes de seguros, estados de cuenta bancarios y otra evidencia confiable de gastos médicos no reembolsados de al menos $25,000.
  • Realizará peticiones de evidencia (RFE, por sus siglas en inglés) para atender las otras preguntas de hecho que se presenten.

¿Habrá revisiones de las decisiones por parte de supervisores de USCIS bajo este proceso?

Sí. USCIS implementará un proceso de revisión por parte de supervisores en nuestros cuatro Centros de Servicio para asegurar un proceso consistente al considerar las solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. USCIS requerirá que los oficiales refieran a la revisión de supervisores aquellos casos que involucran ciertos factores.

¿Puedo apelar la decisión de USCIS?

No. Usted no puede presentar una moción para reabrir, reconsiderar o apelar la decisión si USCIS deniega su solicitud de acción diferida. USCIS no revisará sus determinaciones discrecionales. Usted puede pedir una revisión utilizando la Herramienta de Manejo de Solicitud de Servicio (SRMT, por sus siglas en inglés), si cumple con todos los criterios del proceso y cree que su solicitud fue denegada debido a un error administrativo. Ejemplos de errores administrativos incluyen el que USCIS le haya denegado su petición de acción diferida porque:

  • USCIS denegó la solicitud de consideración para Acción Diferida para los Llegados en la Infancia basándose en abandono y usted reclama que sí respondió a las Peticiones de Evidencia dentro del tiempo establecido
  • USCIS envió por correo la Petición de Evidencia a la dirección equivocada, aún cuando usted presentó un formulario AR-11, Cambio de Dirección, o cambió su dirección en línea en ww.uscis.gov antes de que se emitiera la Petición de Evidencia.

Para realizar una petición de servicio, usted debe llamar al Centro Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283. Un representante de servicio al cliente referirá su petición a la oficina de USCIS apropiada. Su petición será revisada en términos de precisión y USCI le enviará una carta informándole su decisión.

EL Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS está ahora abierto de 8:00 AM a 8:00 PM y los sábados de 9:00 AM a 5:00 PM en cada zona de tiempo.

¿Podré extender la concesión de acción diferida en mi caso?

Si. A menos que la acción diferida sea revocada, los individuos cuyos casos han sido diferidos siguiendo los criterios del proceso no serán puestos en procedimientos de deportación o removidos de los Estados Unidos por un período de dos años. Usted puede también solicitar una extensión de ese período de acción diferida. Siempre y cuando usted no tenga más de 30 años al 30 de junio de 2012, usted puede solicitar una renovación luego de cumplir los 31. Su solicitud de extensión será considerada individualmente.

Si mi período de acción diferida es extendido, ¿necesitaré volver a solicitar una extensión de mi autorización de empleo?

Sí. Si USCIS decide diferir acción por períodos adicionales luego de concluir el período de los dos años iniciales, usted debe también pedir una extensión de su autorización de empleo.

¿Recibirá entrenamiento especializado el personal de USCIS responsable de revisar las peticiones para que se ejerza la determinación discrecional durante este proceso?

Sí. El personal de USCIS responsable de considerar las solicitudes de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia recibirá entrenamiento especial.

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Evidencia

La siguiente tabla provee ejemplos de la documentación que usted puede presentar para probar que cumple con las pautas de consideración para la acción diferida bajo este proceso. Por favor, vea las instrucciones del formulario I-821D, Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, para detalles adicionales sobre los documentos aceptables.

Ejemplos de documentos a presentar como prueba de que cumple con los criterios.

 Prueba de su identidad
  • Pasaporte
  • Certificado de Nacimiento con identificación con foto
  • Identificación escolar o militar con foto
  • Cualquier documento de inmigración o del gobierno de EE.UU. con foto
Prueba de que vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años de edad
  •  Pasaporte con sello de admisión
  • Formulario I-94/I-95/I-94W
  • Expedientes escolares sellados o certificados
  •  Cualquier documento del Servicio de Inmigración y Naturalización o DHS estableciendo su fecha de entrada (formulario I-862, Notificación de Comparecencia)
  •  Récords de viajes
  •  Expedientes de hospital o médicos
Prueba de estatus migratorio 
  • Formulario I-94/I-95/I-94W con fecha autorizada de expiración de estadía
  • Orden final de exclusión, deportación o remoción expedida al 15 de junio de 2012
  • Un documento de cargos poniéndolo en procedimientos de remoción
Prueba de presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012
  • Recibos de renta o talonarios de servicios
  • Expedientes de empleo (talonarios de pago, formularios W-2, etc.)
  • Expedientes escolares sellados o certificados (cartas, calificaciones, etc.)
  • Expedientes militares sellados (Formulario DD-214 o NGB, Formulario 22)
  • Expedientes oficiales de una entidad religiosa confirmando la participación en una ceremonia religiosa
  • Copias de recibos de giros postales por dineros enviados en o fuera del país
  • Anotaciones de entradas en pasaportes
  • Certificados de nacimiento de niños nacidos en EE.UU.
  • Transacciones de banco con fecha
  • Tarjetas de Seguro Social
  • Recibos de licencias automotrices
  • Títulos de propiedad, hipotecas, contratos de alquiler,
  • Recibos de contribuciones, pólizas de seguros
Prueba de su estatus de estudianteal momento de solicitar acción diferida 
  •  Expedientes escolares (transcripciones, calificaciones, etc.) de la escuela a la que está asistiendo en EE.UU., mostrando el nombre(s) de la(s) escuela(s), los períodos de asistencia y el grado actual
  • Diploma de Escuela Superior o Certificado de Finalización
  • Certificado de Educación General (GED)
 Prueba de que  es un veterano retirado honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de EE.UU.
  •  Formulario DD-214, Certificado de Dispensa o Baja del Servicio Activo
  • Formulario 22, de la Guardia Nacional (NGB), Informe de Separación y Expediente de Servicio
  • Expedientes miliares de personal
  • Expedientes militares de salud

¿Podré presentar declaraciones juradas como prueba de que cumplo con los criterios de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia?

Las declaraciones juradas por sí solas generalmente no son suficientes para demostrar que usted cumple con los criterios para ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Sin embargo, las declaraciones juradas pueden ser usadas para sustentar que cumple con los siguientes criterios solo si la evidencia documental que usted tiene disponible es insuficiente o no la tiene:

  • Un intervalo en la documentación que demuestra que cumple con el requisito de cinco años de residencia continua
  • Insuficiente documentación con respecto a las salidas breves, casual e inocentes durante los cinco años de residencia continua.

Si usted presenta declaraciones juradas con respecto a los criterios mencionados anteriormente, debe presentar dos o más de las mismas, hechas frente a personas diferentes a usted o de personas diferentes a usted que tengan conocimiento personal de los eventos y circunstancias. Si USCIS determina que las declaraciones no son suficientes para superar la insuficiencia o  falta de evidencia documental con respecto a cualquiera de estos criterios, emitirá una Solicitud de Evidencia indicando que tiene que presentar más pruebas para demostrar que cumple con los criterios.

USCIS no aceptará declaraciones juradas para probar que:

  • Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  • Estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de junio de 2012
  • Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años
  • Era menor de 31 años el 15 de junio de 2012
  • Su historial criminal, si aplica.

Si la única evidencia que usted presenta para demostrar que cumple con los criterios anteriores es una declaración jurada, USCIS emitirá una Solicitud de Evidencia indicando que no ha cumplido con los criterios y que tiene que hacerlo para poder cumplir con lo establecido.

¿Considerará USCIS evidencia circunstancial de que he cumplido con ciertos criterios?

La evidencia circunstancial puede ser usada para establecer los siguientes criterios y demostrar los hechos si la evidencia documental disponible es insuficiente o no demuestra que:

  • Usted estuvo físicamente presente en EE.UU. al 15 de junio de 2012
  • Vino a EE.UU. antes de cumplir los 16 años
  • Usted cumple con el requisito de los cinco años de residencia continua, siempre que presente evidencia de la misma por al menos una porción del período de los cinco años requeridos y la evidencia circunstancial se usa solamente para llenar lagunas en el período de residencia continua demostrados en la evidencia directa
  • Cualquier viaje fuera de EE.UU. durante el período de residencia continua fue breve, casual e inocente.

Sin embargo, USCIS no aceptará evidencia circunstancial como prueba de ninguno de los siguientes criterios:

  • Era menor de 31 años al 15 de junio de 2012
  • Está asistiendo a la escuela, se ha graduado de la escuela superior, posee un Certificado de Educación General (GED, por sus siglas en inglés), o ha servido en la Guardia Costera o en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Por ejemplo, si no tiene evidencia documental de su presencia en EE.UU. al 15 de junio de 2012, podría ser capaz de satisfacer el criterio circunstancialmente presentando evidencia documental creíble de que estuvo presente en el país poco antes o poco después del 15 de junio de 2012, lo que si se toman en cuenta los datos presentados, podría resultar en la inferencia de que sí estuvo presente en los Estados Unidos al 15 de junio de 2012 también. Sin embargo, la evidencia circunstancial no será aceptada para establecer que usted se graduó de escuela superior. Usted debe presentar evidencia documental para demostrar que cumple con ese requisito.
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Casos en otros procesos de inmigración

¿Se considerará que estoy en un estatus ilegal si tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación pendiente ante USCIS o la Oficina Ejecutiva de Revisiones de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) al 15 de junio de 2012?

Sí. Si usted tenía una solicitud de asilo o cancelación de deportación o cualquier otro alivio de inmigración pendiente ya sea ante USCIS o EOIR al 15 de junio de 2012, pero no tenía un estatus legal, puede pedir ser considerado a la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

¿Puedo pedir a USCIS que me considere para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia si estoy bajo detención por cargos de inmigración y bajo la custodia de ICE?

No. Si está en detención no  debe solicitar a USCIS la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. Si está actualmente en detención por cargos de inmigración y cree cumplir con los criterios, usted no debe solicitar a USCIS consideración para la acción diferida, sino que debe identificarse con el oficial de detención o comunicarse con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9AM a 5PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección  EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si estoy a punto de ser deportado por ICE y creo que cumplo con los criterios para ser considerado para la acción diferida, ¿qué pasos debo tomar para asegurarme que mi caso es revisado antes de la deportación?

Si usted cree que puede demostrar que cumple con los criterios y está a punto de ser deportado, debe comunicarse inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si un individuo que cumple con los criterios para ser considerados para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia es confrontado por el Servicio de Aduanas y Protección de Bordes (CBP, por sus siglas en inglés) o ICE, ¿enfrentará un proceso de deportación?

Esta política tiene la intención de permitir a ICE y CBP concentrarse en los casos de prioridad. Siguiendo la directriz de la Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, si un individuo cumple con los criterios de este proceso, CBP o ICE deberán ejercer su discreción sobre una base individual para prevenir que individuos que cualifican sean detenidos, puestos en procedimientos de deportación o deportados. Si algún individuo cree, a la luz de esta política, que no debió haber enfrentado procedimientos de deportación, debe comunicarse con el Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

Si acepté una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales o si mi caso se cerró como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podré ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia bajo este proceso?

Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia aún si ha aceptado una oferta de cierre administrativo de caso o terminación, como parte de una revisión de caso individual. Si usted está en procedimientos de deportación y ha sido previamente identificado por ICE como que cumple con los criterios y justifica la discreción como parte de una revisión caso por caso, ICE ya le ha ofrecido acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación.

Si decliné una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales, ¿podré ser considerado para la acción diferida bajo este proceso?

Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios de elegibilidad, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la acción diferida para los Llegados en la Infancia, aún si rechazaron una oferta de cierre administrativo de caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

Si mi caso fue revisado como parte de un proceso de revisión de casos individuales, pero no se me ha ofrecido una oferta de cierre administrativo de caso, ¿podré ser considerado para acción diferida bajo el nuevo proceso?

Sí. Si puede demostrar que cumple con los criterios, podrá solicitar a USCIS ser considerado para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, aún si no recibió una oferta de cierre administrativo de caso luego de la revisión de su caso como parte de un proceso de revisión de casos individuales.

¿Cómo manejarán USCIS y ICE los casos que involucren individuos que no satisfagan los criterios de este nuevo proceso, pero que creen que podrían justificar un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011?

Si USCIS determina que usted no satisface los criterios, o determina por otro lado que usted no justifica un ejercicio de discreción procesal, entonces declinará diferir la acción en su caso. Si usted está actualmente en procedimientos de deportación, tiene una orden final o una orden de salida voluntaria, entonces puede pedir un ejercicio de discreción procesal bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE por medio de cualquiera de los canales establecidos por ICE, incluyendo una solicitud a la Oficina del Defensor Público de ICE o al director de la Oficina Regional. USCIS no considerará solicitudes de revisión bajo el Memorando de Discreción Procesal de 2011 de ICE.

¿Qué debo hacer si cumplo con los criterios de este proceso y ICE me ha expedido una orden de detención luego de un arresto realizado por un oficial de la ley estatal o local?

Si cumple con los criterios y le han expedido una orden de detención, usted debe ponerse en contacto inmediatamente con la línea de ayuda del Centro de Asistencia en el Cumplimiento de la Ley al 1-855-448-6903 (en operaciones 24 horas al día, los siete días de la semana) o con la Oficina del Defensor Público de ICE por medio de la línea directa de ayuda 1-888-351-4024 (en operaciones de 9 AM a 5 PM de lunes a viernes) o por correo electrónico a la dirección EROPublicAdvocate@ice.dhs.gov.

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Evite estafas y prevenga el fraude

Alguien me dijo que si le pago una cantidad de dinero, podrá hacer acelerar mi solicitud de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia. ¿Esto es cierto?

No. No existe un procesamiento acelerado para la acción diferida. Practicantes inescrupulosos podrían prometerle un servicio más rápido si les paga una cantidad. Estas personas están tratando de estafarlo y tomar su dinero. Visite nuestra página Evite Estafas para que aprenda cómo puede protegerse de los fraudes en los servicios de inmigración.

Asegúrese de que obtiene información acerca de los solicitudes de consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia de fuentes oficiales como USCIS o el Departamento de Seguridad Nacional. Si está buscando ayuda legal, visite nuestra página Encuentre servicios legales para que aprenda cómo elegir un abogado licenciado o un representante acreditado.

Recuerde que puede descargar todos los formularios gratuitamente en inmigracionyvisas.com o en www.uscis.gov/formularios. El formulario I-821D, Consideración para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia estará disponible el 15 de agosto.

¿Qué pasos tomarán USCIS y ICE si yo cometo fraude durante el nuevo proceso?

Si usted a sabiendas hace una representación falsa, o falla en revelar datos en un esfuerzo por obtener acción diferida o permiso de trabajo en este nuevo proceso, será tratado como una prioridad de inmigración, le será aplicada la ley en toda la extensión posible y será sometido a juicio criminal y/o deportación de los Estados Unidos.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Fuente: uscis
Última Actualización: Agosto de 2012

Visa de Residencia para Australia, Parte I

Domingo, noviembre 6th, 2011

Por: Thais Gomez

Yo tengo una visa de residente permanente que me permite vivir, estudiar y trabajar en Australia y Nueva Zelanda por 5 años. Cuando cumpla 4 años viviendo aquí tengo la posibilidad de aplicar a la ciudadanía australiana.

Antes de explicar todo el proceso migratorio hasta la obtención de la visa, diré las razones por las cuales elegí venirme para acá….tan lejos de todo!

  • Desde un principio sabia que no me iría a Estados Unidos ya que por lo que he visto no hay un programa migratorio claro donde uno siga una serie de pasos y al final consigas una visa de residencia. A lo mejor si lo hay, pero nada mas la visa de turista es tan dificíl de conseguir que no me quiero imaginar una para vivir y trabajar !! Además, he visto muchos problemas allá con la economía…en fin, este pais no era una opción para mí pero igual quisiera visitarlo de vacaciones algún día ;)
  • Queria irme a un país donde no se hablará español como primera lengua. No se por qué pero siempre quise vivir en un sitio donde terminara dominando otro idioma, entonces España o algún país de America Latina no era una opción para mí. 
  •  Otra de las opciones que me llamaba mucho la atención era Canadá. Para investigar más sobre este país hice dos cosas. Primero, fuí a una charla informativa en el Hotel Tamanaco en Caracas con la gente de SEDAV. Segundo, llame a mi tía Elvira (tía por parte de papá) que tiene con sus 2 hijas varios años viviendo allá. Con ambas fuentes descubrí que era más fácil conseguir visa por la parte francesa (Quebec), lo cual me entusiasmaba mucho porque ya yo tenía bastante tiempo estudiando frances y me sentia comoda escribiendo y hablando en este idioma. Sin embargo, las razones por las cuales no me decidí por esta opcion fueron:
  1. En una de las etapas para el trámite de la visa te piden comprobar tener en una cuenta en el extranjero una cierta cantidad de dólares como para mantenerte mientras consigues trabajo allá. Esto es normal que lo pidan, pero para ese momento yo no tenía ni un dólar y creo que pedían unos 15 mil $. Para demostrar esto, hay que mostrar balances o estados de cuenta del banco.
  2. No me validaban totalmente mi carrera como ingeniero electrónico, sino que al llegar allá yo debía cursar algunas materias en una universidad para igualarme con el sistema canadiense….ya esto, me desanimó e hizo que me fuera por mi última opción…Australia.
  •  Australia: esta opción me daba mucho miedo por lo LEJOS….sabía desde un principio que sería muy difícil para mis amigos y familiares visitar este país. Digamos que estando en Venezuela resulta más fácil pensar en viajar a Argentina, Francia, España o Canadá…pero uno piensa en Australia como si estuviera en otro planeta…hehehe:) Entonces un día durante la clase de postgrado en la UCV…la cual no estaba muy interesante y además era un viernes en la noche ! me   conecte para leer mi mail y estaba la publicidad de la gente de “Viva en Australia”, entonces abrí la página, me registré y empecé el test online.

http://www.vivaenaustralia.com/

Al final del test me decía que cumplía con todos los requisitos para aplicar a la visa de residente permanente.

En Australia se utiliza un sistema de puntos y mi evaluacion fue:

60 Puntos por Profesión: Ingeniero Electrónico
30 Puntos por Edad: Rango comprendido entre 18 y 29 años
15 Puntos por Ingles: Aprobando el Examen IELTS con 6.0 puntos en cada componente
10 Puntos por experiencia laboral: tres o más años trabajando en tu profesión
15 Puntos de Ocupación en Mayor Demanda
5 Puntos de Bonus: Título Universitario en Idioma Español
TOTAL: 135 puntos

OJO: el sistema de evaluación cambia cada año, así que es mejor consultar bien antes de tomar decisiones.

Una de las preguntas del test decia algo así como “¿ Qué tan urgente desea usted iniciar su proceso migratorio?  a lo cual yo elegí la opción “inmediatamente”…que exagerada…hehehehe :D

El lunes siguiente, recibo una llamada internacional y era desde Argentina. La gente de “Viva en Australia” (VEA) me habian contactato para organizarme una entrevista de evaluación de mi caso, yo acepté y sólo tuve que hacer un depósito en Bs en una cuenta que ellos te indican, enviar mi CV actualizado y cuadrar el día de la entrevista……la cual por cierto la hice una mañana desde mi trabajo ;)

 Cronológicamente hablando, el proceso fue así:

  •  06-Octubre-2008: Entrevista de evaluación (por teléfono).
  • 14-Octubre-2008: Firma del contrato.
  • 20-Noviembre-2008: Presente el IELTS.
  • 19-Febrero-2009: Ingresaron mis papeles en el “Institute Engineers of Australia” (IEA) para validar mi carrera.
  • 23-Abril-2009: Recibí la carta de aceptación del IEA…carrera aprobada y validada ! Aquí lloré de felicidad por primera vez :D
  • 19-Mayo-2009: Ingresa mi caso en el Departamento de Inmigraciones y Ciudadanía de Australia (DIAC).
  • 10-Agosto-2009: Me hice los chequeos médicos.
  • 03-Noviembre-2009: Recibí la carta de Pre-aprobación de la visa. Aquí lloré de felicidad por segunda vez :D
  • 11-Diciembre-2009: VISA APROBADA !!! Aquí lloré de felicidad por tercera vez :D
  • 02-Abril-2010: En el aeropuerto con un gran nudo en la garganta al despedirme de mi mamá :(
  • 04-Abril-2010: Ya estaba en Sydney con las ojeras más grande que nunca, con sueño, dolor de estomago pero felíz de haber alcanzado esta meta.

Escrito por: Thais Gomez

Última Actualización: Enero de 2011

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USCIS Presenta Formulario de Exención de Tarifas por Primera Vez

Domingo, noviembre 28th, 2010

 

WASHINGTON— El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció la introducción de un formulario estandarizado para solicitar la exención de las tarifas que se cobran por los trámites de los beneficios de inmigración. El Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, estará disponible desde el 23 de noviembre del 2010— el mismo día en que las nuevas tarifas de USCIS entrarán en vigencia.

“Nuestro objetivo es dar claridad y consistencia a los servicios y beneficios de inmigración”, dijo el director de USCIS, Alejandro Mayorkas. “El desarrollo del nuevo formulario para la exención de tarifas refleja nuestro compromiso de realizar mejoras mediante una amplia colaboración con el público”.

El formulario de exención de tarifas es resultado de la aportación significativa de los grupos interesados, organizaciones comunitarias y el público en general. En diversas reuniones con estos grupos, USCIS escuchó la preocupación de que la ausencia de un formulario estandarizado causaba confusión sobre los criterios y estándares utilizados para aprobar exenciones. El pasado julio, USCIS, a través del Registro Federal, solicitó los comentarios del público acerca del formulario propuesto lo que generó la participación de numerosas partes interesadas. Los comentarios reflejaron las pasadas experiencias de solicitantes que pidieron exenciones de pago lo que resultó en cambios en el formulario propuesto e instrucciones para que fuese más fácil de entender para las personas cuyo primer idioma no es el inglés.

El nuevo formulario identifica claramente los requisitos de documentación para la exención de tarifas. Las instrucciones del formulario también dan información sobre la metodología que utiliza USCIS para evaluar las solicitudes. Por ejemplo, si un solicitante puede demostrar que recibe beneficios basados en sus ingresos y presenta evidencia que lo documente, no tendrá necesidad de presentar más pruebas. USCIS usará la misma metodología de revisión en todas las solicitudes de exención de tarifas, ya sea que se solicite a través del nuevo Formulario I-912 o una declaración escrita generada por el solicitante.

USCIS anunció también que está recopilando información acerca de un documento de orientación que documente la nueva política estandarizada para revisar las solicitudes de exención de tarifas. Los interesados pueden visitar www.uscis.gov/enlace para revisar el nuevo protocolo y aportar su opinión.

La más reciente normativa de las tarifas de USCIS entrará en vigencia el 23 de noviembre del 2010, amplía la disponibilidad de exenciones de tarifas en varias nuevas categorías. La regla final también aumenta las tarifas en un promedio ponderado de aproximadamente 10%, pero no aumenta la tarifa de las solicitudes de naturalización.

Para obtener más información sobre el USCIS y sus programas, visite www.uscis.gov/espanol.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América

Última Actualización: Noviembre de 2010

Visas para Colombia

Viernes, julio 2nd, 2010

Quienes necesitan visa para ingresar a Colombia

Afganistán, Albania, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyan, Bahrein, Bangladesh, Belarus, Benin, Bhutan, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China, Comoras, Congo, Corea (Republica Popular Democratica),
Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopia, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haiti, India, Iran, Irak, Jamahiriya Arabe Libia, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistan, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesotho, Libano, Liberia,
Macau, Macedonia, Madagascar, Kosovo, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Macedonia, Moldova, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal
,Nicaragua, Níger, Nigeria, Oman
,Pakistan, Quatar, Republica Arabe Siria, Republica Centroafricana, Republica Democratica del Congo, Rusia, Republica Unida Tanzania, Rwanda, Santo Tome y Principe, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudan, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor – Leste, Timor Oriental, Togo, Tonga, Tunez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu
,Viet Nam,Yemen, Zambia, Zimbabwe.

Requisitos Generales para la Solicitud de visa

1. Pasaporte o documento de viaje vigente con mínimo 2 páginas en blanco.

2. Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen los datos del titular. En caso de tener visa colombiana, una copia de la última página que contenga la última visa colombiana y la del último sello de ingreso o salida de colombia, según aplique el caso.

3. Formulario SC-FO-15 (“Solicitud de visa”), firmado por el extranjero soliticante.

4. Dos fotos 3X3 de cara en fondo blanco.

NOTA: Los anteriores datos aplican para todos los tipos de visa.

Visa de Negocios

Requisitos:

Esta visa tiene un costo de 170 dólares.

Ser representante legal, gerente ó directivo. Empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional ó extranjera establecida en el territorio nacional.

Acreditar
condición
de comerciante, ó negociante.

También pueden aplicar a este tipo de visa, personas que deseen estudiar mercadeo ó demuestres que pueden generar actividades que puedan fomentar presencia comercial en el país.

Documentos Requeridos:

Presentar algunos de los documentos mencionados a continuación:

1. Documento de presentación del extranjero por parte de la empresa quien promueve la visita. Dicho documento debe indicar el cargo del aspirante a la visa, descripción de la actividad que desarrollaría en el país. Vínculo jurídico (opcional) de responsabilidad sobre el extranjero. Copia de documento de represntación legal de la empresa.

2. Carta del Representante de la empresa ó persona jurídica establecida en el país, con los mismos documentos que en el punto anterior.

3. Carta de invitacion dirigida al solicitante indicando los mismos datos que en el punto 1.

4. Carta de represnetación por parte de una empresa gubernamental a favor del extranjero.

5. Si se va a solicitar visa por algún acuerdo de libre comercio o intercambio comercial, se puede presentar los documentos descritos en el punto 1 ó en el punto 2.

Visa de Tripulante

Requisitos:

Esta visa tiene un costo de 115 dólares.

Ser extranjero tripulante ó miembro de una embarcación que ingrese al territorio nacional.

Esta visa tiene una vigencia de 60 días y debe expedirse en el DAS.

Para solicitar una visa por un período mayor o igual a 60 días, el aspirante deberá presentar una certificación por parte del Ministerio de la Protección Social y un permiso expedido por parte de la Dirección General Marítima.

La visa solititada tendrá una vigencia que culminará cuando el medio de trasporte haya abandonado el país.

Documentos Requeridos:

1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional. Dicho documento debe indicar la actividad a desarrollar, responsabilización por la permanencia del extranjero en Colombia y la fecha de salida del país.

2. Certificado de constitución legal de la empresa.

3. Si la embarcación es pesquera, en la carta se debe indicar el cumplimiento con las normas de proporcionalidad establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. Presentar constancia de notificación a la autoridad marítima.

4. Permiso para ejecutar actividades de pezca en Colombia.

Visa de Trabajador Temporal

Requisitos:

Esta visa tiene un costo de 205 dólares.

Ser extranjero que desee ejercer alguna labor en el territorio colombiano.

Este tipo de visas se expide bajo la responsabilidad de una empresa ó entidad que avale la petición.

Documentos Requeridos:

1. Contrato que indique la labor, el término de la misma, salario, funciones a desarrollar, compromiso de restituir al empleado (y su familia) a su lugar de orígen en caso de deportación ó por término del mismo.

2. Documento
de representación legal de la empresa contratante. En algunos casos se solicitará copia de declaración de renta tanto del empleado como del contratante.

3. Certificado expedido por parte del Ministerio de la Protección Social en el cual se declare la igualdad de condiciones entre trabajadores colombianos y extranjeros. Este documento no será necesario en caso de trabajadores diplomáticos, artistas y deportistas.

4. Licencia provisional, si el trabajo a desempeñar es catalogado como calificado, copia del título profesional apostillado ante el Ministerio de Educación. En otros casos certificado de idoneidad por parte de la empresa contratante.

Visa Temporal de Cónyuge

Válida para una persona que haya contraído nupcias con un ciudadano/a colombiano/a.

Documentos Requeridos:

1. Registro civil del matrimonio ó documento legal donde se establezca la unión marital. Mencionado documento no debe tener una expedición mayor a 3 meses.

2. Fotocopia del documento de identidad
del cónyuge de nacionalidad colombiana.

3. Formulario diligenciado “Compromiso de Informar al DAS (Departamento Administrativo de Seguridad)”. Dicho documento puede ser descargado de la página del DAS.

Visa Temporal Religioso

Válida para extranjeros que ejerzan profesión religiosa de cualquier índole y de cualquier credo reconocido por las autoridades y por la arquidiósesis.

Documentos Requeridos:

1. Certifiado por parte del Ministerio del Interior y de Justicia en la que conste que la congregación, culto… se encuentra registrado y es reconocido como legal.

2. Certificación por parte de la iglesia o culto que acredite el objeto de la visita del extranjero al territorio colombiano y su vínculo con la iglesia en cuestión.

3. Documento de compromiso de la congregación o iglesia donde se responsabilizan de la estadía del extranjero, su regreso (el de su familia) en caso de cancelación de la visa.

4. Certificación de solvencia económica por parte de la congregación religiosa.

Visa Temporal de Estudiante

Tiene un costo de 40 dólares.

Este tipo de visa es válida para los extranjeros que deseen cursar cualquer tipo de estudios con una intensidad horaria semanal no inferior a 10 horas.

Es opcionado para obtener este tipo de visa estudiantes de intercambio ó personas que deseen hacer prácticas empresariales en el territorio colombiano.

Documentos Requeridos:

1. Fotocopia del documento de matrícula de la entidad educativa establecida en el territorio colombiano. Ó copia del convenio por el cual el estudiante es aceptado en el centro de enseñanza.

2. Copia del documento de acreditación de la institución en la cual estudiará el extranjero. En caso de ser un institución del estado, este documento no es requerido.

3. Documento de soporte económico por parte del acudiente o responsable del extranjero
que visitará el territorio colombiano, adjunto copias de movimientos bancarios que demuestren solvencia económica.

4.
En caso de ser el extrajero beneficiario de beca
, es necesario documento que acredite dicho beneficio, también, el extranjero debe cumplir con el punto anterior (punto 3) si la beca es de carácter parcial.

5. En caso de ser el extranjero menor de edad, se requiere carta de autorización de los padres ante cónsul colombiano. De no tener padres, se deberá obtener el mismo documento por parte del tutor o responsable del menor.

6. Documento de requisición de práctica ó pasantía por parte del estudiante ó prácticante (en caso de que aplique a esta categoría).

7. Documento por parte de la institución universitaria con sede en colombia que indique la intensidad horaria del programa académico al cual será inscrito el extranjero.

Visa Temporal Especial

Este tipo de visa es válido para los extranjeros que tengan propiedades ó sean accionistas de empresas radicadas en Colombia.

Documentos Requeridos:

1. Certificado de existencia y representación legal de la empresa donde conste que el extranjero es socio ó propietario de una empresa, donde debe constar un capital activo no menor a 100 salarios mínimos vigentes.

De ser una Sociedad Anónima (empresa de tipo S.A), se debe adjuntar una constancia por parte del revisor fiscal de la sociadad donde se mencione el importe de las acciones del extranjero (por un monto no menor a 100 salarios mínimos vigentes).

2. Estados financieros (Balances) de la empresa en el último año, de ser necesaria, última declaración de renta de la empresa.

Si el extranjero es propietario de inmueble se debe adjuntar:

1. Documento expedido por el Departamento de Cambios Internacionales
donde conste que cualquier propiedad que pueda comprar el extranjero no sea por un monto inferior a 100.000 dólares (Monto mínimo establecido por la ley colombiana).

2. Certificación de Libertad y Tradición sobre un inmueble que posea el extranjero por un monto no inferior a 100.000 dólares.

Visa Pensionado

El extrajero aspirante a esta categoría debe tener ingresos por este concepto no menor a 3 salarios mínimos vigentes. La constancia de pensión debe ser apostillada ante el consulado.

También es válido un documento donde se certifique por parte del gobierno colombiano los ingresos por concepto de pensión a favor del extranjero.

Visa de Cooperante

Esta categoría de visa es para las personas que desean ejercer actividades humanitarias en territorio colombiano, de este modo representantes de ong´s, misiones humanitarias, etc son opcionados.

Documentos Requeridos:

1. Documento de presentación por parte de la organización, firmada por el representante legal de la misma donde se exponga el tiempo, el tipo de misión y organismos conquién interactuaría el extranjero en el oficio de su misión en el territorio nacional.

2. Carta de responsabilidad de la organización frente al extranjero en caso de que este tenga que salir del país, como es el caso de cancelación de la visa y la consecuente repatriación del extranjero y sus familiares a su país de orígen.

3. Certificado de la organizacion sin ánimo de lucro expedido en Colombia.

Visa de Residente como Familiar de Colombiano

Esta categoría está disponible para las personas que renunciaron a la nacionalidad colombiana.
Tiene un costo de 295 dólares.

Documentos Requeridos:

1. Si la renuncia a la nacionalidad fué en años anteriores al 2004, se solicita copia del documento de renuncia a la nacionalidad.

2. Formulario “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)

El obtener esta visa otorgará la posibilidad al extranjero de estudiar y trabajar en el territorio nacional, en caso de ser un trabajador calificado, deberá cumplir la documentación requerida para este caso, según se explica en este mismo documento.

Visa de Residente Calificado

Estranjero que ha tenido visa temporal durante los últimos cinco años de manera ininterrumpida. Esta solicitud debe presentarse hantes del vencimiento de la 5 visa solicitada en un período anterior de 30 días.

Esta visa tiene un costo de 300 dólares.

Este tipo de visa también es aplicable exclusivamente a padres , cónyuge de ciudadanos colombianos y para inversionistas.

Documentos Requeridos:

1. Certificado Movimientos Migratorios con fecha de expedición inferior a 3 meses después de la presentación.

2.
Certificado de antecedentes judiciales
si es mayor a 18 años.

3. Formulario firmado “Compromiso de Informar al Departameto Administrativo de Seguridad (DAS)“.

4. Si es cónyuge, presentar certificación de matrimonio ó documento equivalente.

5. Si es para visa por padre o madre de ciudadano colombiano, se requiere registro civil de nacimiento del hijo/a. También fotocopia del documento de indentidad del hijo/a, y una carta de solicitud de esta categoría de visa por parte del hijo/a, a favor de padre / madre. También se debe cumplir con el numeral 3 de esta guía.

6.
Si es para visa de inversionista
, se debe cumplir con los numerales 1,2 y 3, adicionalmente documentos que demuestren que el extranjero ha mantenido su represenetación monetaria ininterrumpida en Colombia durante un período no inferior a 3 años.

Visa de Residente Inversionista

Esta categoría de visa se otorgará al extranjero que haga inversiones en un período no inferior a 3 años conforme al estatuto que sobre esta materia existe y concordancia con la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esta visa tiene un costo de 425 dólares.

Documentos Requeridos:

1. Documento de inversión expedida por la división de Cambios Internacionales del Banco de la República de Colombia, en favor del extranjero por un monto no inferior a 100.000 dólares.

2. Formulario diligenciado de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)“.

En caso de que el extrajero desee hacer inversiones en finca raíz, es necesario adjuntar la siguiente documentación.

1.
Documento de inversión
expedida por la división de Cambios Internacionales del Banco de la República por un monto no inferior a 200.000 dólares.

2. Certificado de Tradición y Libertad donde conste que el extrajero es propietario y cuyo valor de la propiedad no es inferior a 200.000 dólares.

3.
Formulario diligenciado de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)“.

Visa de Visitante Temporal

Válida para extranjeros que deseen visitar Colombia sin el ánimo de establecerse como residentes.

Esta visa tiene un costo de 100 dólares.

Documentos Requeridos:

1. Documentos que expongan la actividad que viene a desarrollar el extrajero en Colombia.

2. Documentos que soporten solvencia económica pra mantener su estadía en territorio nacional.

3. Si es invitado, carta de solvencia económica de la persona de la que va a ser huésped.

4. Fotocopia de los tiquetes de salida del país ó documento equivalente.

Visa de Visitante Técnico

Persona que viene a prestar servicios de esta índole en territorio nacional. Esta visa tiene un costo de 100 dólares.

1. Documento expedido por la empresa contratante
donde se exponga el objeto de la llegada del extranjero y la labor que va a desempeñar.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal
de la empresa contratante. (Este docuemnto no es requerido si el contratante es una empresa del estado).

3.
Fotocopia de los tiquetes de salida
del país ó documento equivalente.

Visa de Beneficiario

Es una categoría de visa “delegada” a la cual pueden acceder extranjeros que sean dependientes de otro extranjero residente en Colombia. La vigencia para la visa de beneficiario es inferior a la visa del titular.

Nota: La categoría de visa que accederá el beneficiario será la misma que la del titular.

Documentos Requeridos:

1. Documento que soporte parentezco entre los extranjeros.

2. Documento que constate dependencia económica del beneficiario frente al titular.

3. Fotocopia del documento de identificación del titular.

Nota: El artículo de esta página fue extraído de información pública de la Cancillería Colombiana. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a Colombia.

Última Actualización: Junio de 2010

Sudáfrica Suspende el Costo de las Visas

Lunes, mayo 3rd, 2010

El gobierno sudafricano informó recientemente que para incentivar la asistencia al Mundial de Fútbol ha suspendido el costo habitual de 425 rands ($57 dólares) por la solicitud de visa turística, para personas que demuestren haber comprado tiquetes para el Mundial.

El Mundial de Fútbol se realizará empezando el 11 de junio del presente año y es la primera vez que se lleva a cabo en el continente africano.

Vale la pena resaltar que los costos para personas que no hayan comprado tiquetes para el Mundial no tendrán ningún cambio (continuarán siendo $57 dólares). También se anticipa que después del Mundial el costo de la visa regresará a su precio habitual para todo el mundo.

Última Actualización: Mayo 2010

Fuente: LaRepublica.com.co y Gobierno de Sudáfrica

Visa H-1C para Enfermeras Tituladas

Sábado, abril 3rd, 2010

La clasificación H-1C de trabajador temporal no-inmigrante es para enfermeras extranjeras que vienen a los Estados Unidos temporalmente para desempeñar servicios en calidad de enfermera titulada en un área donde hay escasez de profesionales de salud, según lo determine el Departamento de Trabajo (DOL por su sigla en inglés).

La clasificación H-1C de no-inmigrante fue introducida en 1999 específicamente para atender a la escasez de enfermeras en los Estados Unidos.  Solicitar una clasificación H-1C es un proceso con pasos múltiples que requiere coordinación entre DOL y USCIS.  Antes de presentar una petición con USCIS para una visa H-1C, el DOL debe proveer una certificación a los hospitales que peticionan, para constatar que satisfacen los criterios que exigen los reglamentos.  Entre otros criterios, se exige que los hospitales estén ubicados en un “área donde hay escasez de profesionales de salud”.

Criterios de elegibilidad

Para calificar para una visa H-1C usted debe:

  • Tener una licencia de enfermería completa y sin restricciones en el país donde se obtuvo su educación en enfermería, o haber recibido su educación en enfermería y licencia en los Estados Unidos.
  • Estar autorizada por la Junta Estatal de Enfermería (U.S. State Board of Nursing) en los EE.UU. que corresponda para prestar servicios en ese estado.
  • Haber calificado en el examen de la Comisión de Graduados de Escuelas de Enfermería en el Extranjero (CGFNS por su sigla en inglés) o
  • Tener una licencia completa y sin restricciones para practicar como enfermera en el estado donde usted trabajará, o tener una licencia de enfermería completa y sin restricciones en cualquier estado y haber recibido autorización temporal para practicar como enfermera titulada en el estado donde usted trabajará. Para más información, por favor vea el enlace a la derecha para la Comisión sobre Graduados de Escuelas de Enfermería en el Extranjero (CGFNS).
  • Estar calificada y ser elegible bajo las leyes estatales en el estado donde se propone trabajar, para prestar servicios de enfermera titulada inmediatamente después de su admisión a los Estados Unidos.

El empleador debe satisfacer los criterios de elegibilidad para poder tramitar un Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante, bajo el programa H-1C.  Para ser elegible el empleador en los EE.UU. debe:

  • Ser un hospital de la “Sub-parte D” bajo la Ley del Seguro Social
  • Estar ubicado en un área de “escasez de profesionales de salud”
  • Tener por lo menos 190 camas para cuidado agudo
  • Tener una población de Medicare no menor al 35%
  • Tener una población de Medicaid no menor al 28%
  • Estar certificado por el Departamento de Trabajo

Trámite de la solicitud

El Formulario I-129, Petición para trabajador no-inmigrante, debe ser tramitado por un hospital EE.UU. empleador que haya recibido un aviso de aprobación para la Certificación para enfermeras no-inmigrantes H-1C del Departamento de Trabajo.

Para mas información, vea el enlace a la derecha sobre “Administración de Empleo y Capacitación, Departamento de Trabajo”.

Documentos de apoyo

El Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos:

  • Copia vigente de la aprobación por parte del Departamento de Trabajo del trámite de una certificación con el Formulario ETA-9081, Certificación para enfermeras no-inmigrantes H-1C
  • Declaración del centro describiendo cualquier limitación sobre sus servicios impuesta por las leyes del estado o de la jurisdicción en la cual se propone trabajar.
  • Evidencia que usted está o estará autorizada/o por una Junta Estatal de Enfermería para desempeñarse en la práctica de la enfermería titulada en un estado o territorio o posesión de los EE.UU., y que usted está o estará practicando en un centro que provee servicios de cuidado de salud.
  • Evidencia que usted aprobó el examen de la Comisión sobre Graduados de Escuelas de Enfermería en el Extranjero (CGFNS)
  • O ha obtenido una licencia completa y sin restricciones (permanente) para practicar como enfermera titulada en cualquier estado o territorio de los EE.UU., y recibió autorización temporal para practicar como enfermera titulada en el estado en el cual se propone trabajar.
  • Evidencia que usted obtuvo una licencia completa y sin restricciones para practicar la enfermería profesional en el país donde usted obtuvo su educación en enfermería o que ha recibido educación en enfermería en los EE.UU.
  • Evidencia que usted esta plenamente calificada y es elegible bajo las leyes (incluyendo los requisitos temporales o interinos para licencias que le autorizan trabajar) que gobiernan el lugar donde se propone trabajar como enfermera titulada inmediatamente después de su admisión a los EE.UU.

Para solicitar una visa en la embajada o el consulado de los EE.UU.

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos a su empleador un aviso de aprobación por medio de un Formulario I-797, Aviso de acción; el empleador a su vez se lo enviará a usted.  Un aviso de aprobación Formulario I-797 puede ser utilizado para solicitar una visa de no-inmigrante en una embajada o consulado de los EE.UU.

Antes de solicitar su visa, por favor verifique con la embajada o el consulado de los EE.UU. donde estará presentando su solicitud para averiguar sobre los requisitos específicos para solicitudes.

Se requiere lo siguiente en la fecha de la cita:

  • Pasaporte válido y evidencia de toda visa previamente otorgada
  • Original del Formulario I-797
  • Formulario DS-156, Solicitud para visa de no inmigrante completado y firmado (ver el enlace a la derecha para “Formulario DS-156 Solicitud para visa no-inmigrante”)
  • Pasaporte válido para viajar a los EE.UU. y con una fecha de vigencia de por lo menos 6 meses más allá del período que se propone para su estadía en los EE.UU.
  • Formulario DS-157, Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no inmigrante, que se requiere para todo solicitante masculino de visa no-inmigrante entre las edades de 16 y 45, sin importar su nacionalidad y sin importar adonde lo solicite (ver el enlace a la derecha para  “Formulario DS-157, Solicitud suplementaria para visa de no inmigrante“)
  • Una fotografía 2”x2”

Período de estadía/Extensión de estadía

Período inicial de estadía Extensión de estadía
Hasta 3 años La estadía total se limita a 3 años. Se puede otorgar una extensión de estadía para completar el período de 3 años de admisión.  Sin embargo, no se puede otorgar una extensión de estadía para extender el período de admisión más allá que el período inicial de 3 años.

Cambio de empleador

La clasificación H-1C de no-inmigrante se limita al empleo con el hospital específico que tramitó la petición.  Un cambio de empleador significa que su empleador nuevo deberá tramitar nuevamente el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante.  Usted no puede comenzar a trabajar para un empleador nuevo hasta que se haya aprobado su Formulario I-129.

Familia de portadores de visa H-1C

Su cónyuge e hijos solteros menores de los 21 años de edad tienen derecho a la clasificación H-4.  H-4 es la clasificación de no-inmigrante para dependientes de extranjeros principales con la clasificación H.

Límites para las visas H-1C

Solamente se otorgarán 500 visas H-1C durante cada año fiscal.  También hay limitaciones numéricas para cada estado, dependiendo de la población del estado.  El límite para estados con poblaciones en exceso de 9 millones es 50 para cada año fiscal.  El límite para estados con poblaciones de 9 millones o menos es de 25 para cada año fiscal.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.

Rusia y Argentina Suprimen Requisitos de Visas

Sábado, junio 20th, 2009

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Moscú, Rusia — Los gobiernos ruso y argentino anunciaron este mes que a partir del 29 de junio del 2009, los ciudadanos de Rusia y Argentina podrán viajar entre ambos países sin necesidad de tener visa.  Es decir que ahora podrán entrar, salir, pasar de tránsito y/o permanecer en el territorio de los países correspondientes sin tramitar visa, siempre y cuando las visitas tengan una duración máxima de 90 días dentro de cada periodo de 180 días desde la fecha de ingreso. 

Última Actualización: Junio de 2009



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