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Tarjeta de Visitante Regional: Requisitos, trámite y beneficios


La Tarjeta de Visitante Regional (TVR) es un documento migratorio que permite a los ciudadanos de Guatemala, Belice, El Salvador y Honduras visitar los estados de Chiapas, Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán en México por un periodo máximo de siete días en cada ingreso. La tarjeta tiene una vigencia de cinco años.


¿Qué beneficios te ofrece la Tarjeta de Visitante Regional (TVR)?


  • Facilidad de ingreso: Te permite ingresar a México de manera ágil y sencilla por los puntos de internación habilitados en la frontera sur.
  • Estancia legal: Te autoriza a permanecer en los estados mencionados durante un periodo máximo de siete días por cada ingreso, lo que te permite disfrutar de los atractivos turísticos y realizar actividades comerciales o de negocios.
  • Múltiples entradas: Con la TVR puedes entrar y salir de México por los puntos de internación habilitados en la frontera sur cuantas veces quieras durante su vigencia, siempre que respetes el periodo máximo de estancia de siete días por cada ingreso.

¿Quién puede solicitar la Tarjeta de Visitante Regional (TVR)?


  • Ciudadanos de Guatemala, Belice, El Salvador y Honduras.
  • Menores de edad que viajen con sus padres o tutores legales, siempre que cuenten con la autorización correspondiente.

¿Cómo se tramita la Tarjeta de Visitante Regional (TVR)?


La TVR se puede tramitar de tres maneras:


  • En línea: Inicia tu solicitud en línea en el sitio web del Instituto Nacional de Migración (INM) de México. Imprime el formato de solicitud generado y preséntalo junto con los demás documentos requeridos en cualquiera de los puntos de internación habilitados en la frontera sur.
  • Presencial: Acude a cualquiera de los puntos de internación habilitados en la frontera sur y presenta los documentos requeridos.
  • Vía telefónica: Llama al número 800 00 46264 para recibir orientación sobre el trámite y los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Tarjeta de Visitante Regional (TVR)?


Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto. (Artículo 15 A fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).


  • Los nacionales de Guatemala y personas extranjeras residentes en ese país deberán presentar la cédula de vecindad, el documento personal de identificación, el documento que haya sustituido a los anteriores, pasaporte o, documento de identidad y viaje, válido y vigente. Original y copia.
  • En el caso de menores de edad, se deberá presentar certificado de nacimiento, cuya fecha de expedición no sea mayor a seis meses. Original y copia.
  • Los guatemaltecos menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal otorgado ante notario público. Original y copia.
  • Los nacionales de Belice deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Los residentes permanentes en ese país deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes. Original y copia.
  • Los beliceños menores de edad, o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz. Original y copia.
  • Los nacionales de El Salvador y Honduras, deberán presentar pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Original y copia.
  • Las personas extranjeras que residan en esos países, deberán presentar visa que los acredite como residentes permanentes. Original y copia.
  • Los salvadoreños y hondureños menores de edad o sujetos a tutela jurídica no acompañados por ambos padres o tutores, deberán presentar permiso de los padres o del tutor legal que contenga certificación de un Juez de Paz. Original y copia.

¿Cuál es el Pago por derecho de la Tarjeta de Visitante Regional (TVR)?


Por Reposición de la Tarjeta de Visitante Regional se debe cancelar. $483.00 MXN El pago únicamente se realizará en el caso de la reposición del documento migratorio. Para la emisión por primera vez es gratuito.


La hoja de ayuda se deberá llenar atendiendo a las siguientes especificaciones:


  • Corroborar que corresponda con el tipo de trámite solicitado.
  • Registrar exactamente los nombres y apellidos completos con los que se está identificando la persona extranjera en la solicitud de trámite. (Sin importar la cantidad de nombres y apellidos).
  • En caso de menores de edad, se deberá registrar el pago con los nombres y apellidos de los menores.

Se sugiere revisar exhaustivamente los recibos de pago que emitan las instituciones bancarias, a fin de que no medie error en los datos de identificación de la persona.


¿Cómo hacer seguimiento a la Tarjeta de Visitante Regional (TVR)?


Si tu trámite quedó pendiente de resolución el día que se ingresó, podrás darle seguimiento con el correo electrónico anotado en la solicitud, tener a la mano tu número de pieza y contraseña que se te envió de manera electrónica.


Es importante tener en cuenta que:


  • Los documentos públicos extranjeros, con excepción del pasaporte o documento de identidad y viaje, deberán estar apostillados o legalizados y en su caso acompañados de la traducción al español elaborados por peritos oficialmente reconocidos según corresponda.
  • El trámite se presenta en los lugares destinados al tránsito internacional terrestre de personas de los estados de Chiapas, Quintana Roo y Tabasco.
  • La tarjeta de visitante regional tiene una vigencia de 5 años y permite el tránsito y estancia por los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán por 7 días naturales durante cada ingreso.
  • Quien obtenga la tarjeta de visitante regional deberá identificarse con ella, e ingresar y salir del territorio nacional únicamente por los lugares terrestres habilitados al tránsito internacional de personas a lo largo de la frontera sur de México.
  • Esta condición de estancia no permite realizar actividades remuneradas.
  • El visitante regional que desee ingresar más allá de la región fronteriza autorizada para realizar actividades no remuneradas deberá obtener, previo cumplimiento de requisitos, una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
  • La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera para que proporcione información biográfica y recabará a través de medios electrónicos la información contenida en el formato básico, consistente en: Imagen de rostro, huellas dactilares de los cinco dedos (pulgar, índice, medio, anular y meñique) de ambas manos, Imagen del iris y firma digital

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Última Actualización: Abril 22 de 2024
Fuente: Instituto Nacional de Migración