La Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA, por sus siglas en inglés) permite que algunas personas oriundas de Cuba o ciudadanos cubanos que cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad, soliciten convertirse en residentes permanentes legales (obtener una Tarjeta Verde, también conocida como Green Card).
Esta página ofrece información específica para personas oriundas de Cuba o ciudadanos cubanos que están en Estados Unidos que desean solicitar el estatus de residente permanente basado en CAA. Esto se llama “ajuste de estatus”. Usted también debe leer las Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus (PDF, 614 KB) , antes de presentar su solicitud.
Para poder ser elegible a obtener una Tarjeta Verde bajo CAA, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
Si usted es el solicitante principal, debe presentar evidencia de ciudadanía cubana o de ser oriundo de Cuba.
Si usted nació en Cuba, algunos ejemplos de la evidencia que puede presentar para demostrar que oriundo de Cuba incluyen, pero no se limitan a:
Si usted es un ciudadano cubano nacido fuera de Cuba, algunos ejemplos de evidencia que puede presentar para demostrar su ciudadanía cubana incluyen, pero no se limitan a:
Un certificado consular cubano que documenta el nacimiento de la persona fuera de Cuba que es hijo de por lo menos un padre cubano no es evidencia suficiente para demostrar que tiene la ciudadanía cubana. Esto será así aún si el certificado consular declara que la persona para quien se expidió el certificado es un ciudadano cubano.
Un certificado de nacimiento cubano que reconozca un nacimiento fuera de Cuba o un registro de nacimiento consular cubano expedido para un solicitante principal que no nació en Cuba, no es suficiente para demostrar la ciudadanía cubana.
Fue Inspeccionado y Admitido o se le Otorgó Permiso (‘parole’) después del 1 de enero de 1959.
Para ser elegible para obtener una tarjeta de residente permanente basada en CAA, usted debe estar presente en Estados Unidos después de haber sido inspeccionado y admitido o recibido permiso de permanencia temporal (‘parole’) de parte de un oficial de inmigración después del 1 de enero de 1959. La evidencia de admisión legal u obtención del permiso de permanencia temporal en Estados Unidos puede incluir un pasaporte y el Formulario I-94. Si DHS le otorga el permiso de permanencia temporal, y usted ya ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante por lo menos un año en el momento que DHS le otorga dicho permiso, entonces usted puede solicitar un ajuste de estatus inmediatamente de haber obtenido dicho permiso. El periodo de un año de presencia física no tiene que ser después de haber obtenido el permiso de permanencia temporal.
Si usted es o fue un no inmigrante visitante de intercambio J-1 o J-2 y está sujeto al requisito de 2 años de residencia extranjera, no podrá solicitar ajuste de estatus a menos que haya cumplido con el requisito de residencia extranjera, haya obtenido una exención, o haya recibido una recomendación del Departamento de Estado para una exención al requisito de residencia extranjera. Vea las instrucciones del Formulario I-612, Solicitud de Exención de Requisito de Residencia Extranjera, para más información.
Para cualificar para una tarjeta de residencia permanente legal (Tarjeta Verde), usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted podría ser inadmisible están listadas en la sección 212(a) de INA y son llamadas causales de inadmisibilidad.
En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de residencia permanente legal si ninguna de las causales de inadmisibilidad pertinentes le aplica a usted, o si obtiene una exención de la inadmisibilidad por cualquier causal que le aplique a usted. Si va a solicitar una tarjeta de residente permanente basada en CAA, todas las causales de inadmisibilidad aplican a usted excepto las siguientes:
Si usted es inadmisible, la ley le permitirá solicitar una exención u otra forma de ayuda sobre ciertas causales de inadmisibilidad que pueden superar la causal de inadmisibilidad. Usted puede solicitar una exención u otra forma de ayuda con el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad y el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de una Deportación o Remoción. Si se le otorga su exención o solicitud de otra forma de ayuda, USCIS podría aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si usted es elegible de alguna otra manera y puede demostrar que usted amerita un ejercicio favorable de discreción procesal.
La disponibilidad de una exención u otra forma de ayuda dependerá de la(s) causal(es) de inadmisibilidad específicas que aplican a usted y la categoría bajo la cual usted ajusta su estatus. Los requisitos de elegibilidad para exenciones y otras formas de ayuda varían. Para información sobre las causales de inadmisibilidad y exenciones, por favor vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad y el Volumen 9, Exenciones (estos enlaces están disponibles solo en inglés).
Para ampliar información consulte el articulo Cómo Presentar Una Solicitud De Tarjeta Verde Para Naturales O Ciudadanos Cubanos