Ajuste de Estatus
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) permite cambios en el estatus inmigratorio de un individuo mientras está en los Estados Unidos. Este cambio de estatus puede ser de No Inmigrante (temporal) con Permiso Condicional al de Inmigrante (permanente) si el individuo fue inspeccionado y admitido o se le otorgó permiso condicional para ingresar a los Estados Unidos y puede satisfacer todos los requisitos para una Tarjeta Verde en una categoría particular.
El término comúnmente usado para el cambio a estatus permanente es “Ajuste de Estatus”.
El INA proporciona dos vías principales mediante las cuales se puede conseguir estatus de Residente Permanente:
El Ajuste de Estatus es el proceso mediante el cual un individuo elegible que ya está en los Estados Unidos puede obtener estatus de Residente Permanente (Tarjeta Verde) sin tener que regresar a su país de origen para completar el trámite de su visa.
- El Trámite Consular es un proceso alterno para que un individuo que está fuera de los Estados Unidos (o que está en los Estados Unidos pero no es elegible para ajustar su estatus) obtenga una visa en el extranjero e ingrese a los Estados Unidos como Residente Permanente.
PASOS PARA AJUSTE DE ESTATUS
1. Determine sus bases para inmigrar
El primer paso en el proceso de Ajuste de Estatus es determinar si usted cualifica dentro de una categoría específica de inmigrante. La mayoría de los inmigrantes son elegibles para una Tarjeta Verde por medio de una petición tramitada en su nombre por un miembro familiar o empleador. Otros obtienen la Residencia Permanente al haber obtenido previamente estatus de refugiado o asilado, o por medio de diversas provisiones especiales.
2. Presente la petición de inmigrante
En la mayoría de los casos, cuando usted conoce cuál es la categoría que cree se aplica a su situación, necesitará que alguien tramite una petición de inmigrante en su nombre.
- Relacionadas con la familia
Las categorías relacionadas con la familia (parentesco) requieren que un ciudadano de los EE.UU. o residente permanente tramite para usted un Formulario I-130 , Solicitud para Familiar Extranjero.
- Basado en un empleo
Las categorías basadas en un empleo, en su mayoría, requieren que el empleador en los EE.UU. que tiene interés en contratarle tramite a su nombre un Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero. Los empresarios con intención de invertir capital significativo en un negocio en los Estados Unidos pueden tramitar por cuenta propia el Formulario I-526 , Solicitud de Inmigración de un Empresario Extranjero.
- Clases especiales de inmigrantes
En algunos casos, ciertos inmigrantes pueden tramitar un Formulario I-360 , Petición para un Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, o conseguir que uno sea tramitado en su nombre. Para conocer más acerca de quién puede tramitar una Petición de Inmigrante Especial, vea el enlace a formularios y seleccione el “ Formulario I-360 ”.
- Programas humanitarios
La mayoría de los programas humanitarios no requieren una petición subyacente, aunque es posible que los individuos deban satisfacer requerimientos adicionales antes de poder ajustar su estatus.
Según la categoría bajo la cual usted quiere ajustar su estatus, puede ser elegible para que su petición se tramite al mismo tiempo que usted presente su Formulario I-485 , Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Esto es denominado “presentación conjunta”. Los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense pueden tramitar su petición conjuntamente, al igual que otras ciertas clases de inmigrantes que tienen una visa inmediatamente a su disposición. La mayoría de las categorías, sin embargo, requieren que usted establezca primero su elegibilidad para la categoría de inmigrante mediante la obtención de una petición aprobada, antes de que se le permita tramitar el Formulario I-485. Para dichas categorías usted no puede hacer una tramitación conjunta.
3. Verifique la disponibilidad de visas
Usted no podrá tramitar su Formulario I-485 hasta que esté disponible una visa en su categoría. Si una visa de inmigrante está disponible actualmente, es posible que pueda solicitar estatus de residente permanente mediante el Formulario I-485.
4. Presente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Independientemente de que una petición deba ser tramitada y aprobada antes de que usted presente su Formulario I-485, o si deba ser tramitada concurrentemente, usted tendrá que solicitar la Residencia Permanente con el Formulario I-485 en el momento oportuno.
Nota: Hay unas pocas categorías para las que se requiere un formulario distinto al Formulario I-485 .
Al tramitar el Formulario I-485, debe leer detenidamente las instrucciones del mismo y presentar todos los documentos y evidencia requerida para su categoría en particular. El no hacerlo puede causar demoras en el trámite de su solicitud, y posiblemente que sea rechazada debido a que no se comprobó que es elegible para ajuste de estatus.
Para conocer más sobre cómo tramitar el formulario haga click en el enlace y seleccione el Formulario I-485
5. Vaya a su cita en el Centro de Apoyo para Solicitudes (huellas dactilares)
Después de presentar su solicitud, recibirá un aviso para comparecer al Centro de Apoyo para Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) para tomarle las pruebas biométricas, que usualmente involucra que le tomen su foto, su firma, y sus huellas dactilares. Esta información será usada para completar las investigaciones de seguridad, y la eventual creación de una Tarjeta Verde, Autorización de Empleo (permiso para trabajar), o Documento de Permiso Adelantado de Viaje.
6. Vaya a su entrevista (de ser aplicable)
Usted será notificado sobre la fecha, hora y lugar de su entrevista en una oficina de USCIS, en la que bajo juramento responderá a preguntas relacionadas con su solicitud. Usted debe comparecer a todas las entrevistas a las cuales es notificado.
Al llegar a su entrevista, usted (y de ser aplicable, el miembro familiar que tramitó la petición del Formulario I-130 de parte suya) deberán traer todos los documentos originales presentados con su solicitud, incluyendo pasaportes, documentos oficiales de viaje, y el Formulario I-94 , sin importar que hayan expirado.
No todas las solicitudes requieren una entrevista. Los oficiales de USCIS evaluarán su caso para determinar si satisface una de las excepciones.
7. Reciba su decisión final por correo
Una vez se hayan recibido todos los documentos, se hayan efectuado las entrevistas (de ser necesario), se hayan completado las investigaciones de seguridad, y se hayan evaluado los otros requisitos de elegibilidad, su caso estará listo para que USCIS tome una decisión. Se le notificará la decisión por escrito.
La fecha en que se otorga la residencia permanente generalmente se registra como la fecha en la cual usted se convierte en residente permanente. Para refugiados y ciertas personas con permiso condicional debido a razones humanitarias (ej. cubanos, Lautenberg, entre otros), la fecha de ajuste de estatus será la fecha de su ingreso a los Estados Unidos como refugiado. Los asilados (solicitante principal o sus derivados) se tendrán su fecha de ajuste de estatus 1 año previo a la fecha en que se le haya otorgado la residencia permanente.
Cambio de domicilio
Usted debe avisarle a USCIS sobre cualquier cambio de dirección.
Revisar mi estatus
Si tiene preguntas relacionadas con inmigración, puede llamar al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS (NSCS) al 1-800-375-5283. Deberá estar preparado para proveerle al representante de USCIS información específica sobre su solicitud, tal como el número de su recibo, su Número de Registro de Extranjero, su nombre y fecha de nacimiento. Por otra parte, usted también puede revisar el estatus de su solicitud a través de Internet en “Estatus de mi Caso”.
Recuerde que el número de recibo de solicitud quizás no esté disponible en el servicio “Estatus de mi Caso” hasta pasadas 72 horas.
Para apelar una denegación
La notificación de decisión le informará acerca de sus derechos de apelación si su solicitud de Ajuste de Estatus es denegada. No todas las decisiones pueden ser apeladas. Por lo general, si su decisión puede ser apelada, usted debe tramitar la apelación dentro de 30 días desde que se tomó la decisión. También puede tramitar una Solicitud para Reapertura de Caso o Reconsideración. Tanto las apelaciones como las solicitudes se tramitan con el Formulario I-290B , Aviso de Apelación o Moción.
Importante: La información en esta página fue provista por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal.
Última Actualización: Marzo 02 de 2016
Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
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