Portada > Estatus de Protección Temporal (TPS) > INS Prorroga TPS para Hondureños y Nicaragüenses

INS Prorroga TPS para Hondureños y Nicaragüenses

TPS para Hondureños y Nicaragüenses

Washington, 1ro de mayo del 2002:

Como parte de los esfuerzos que ha emprendido la administración para ayudar a los países afectados por el huracán Mitch de 1998, el Departamento de Justicia anunció hoy la prórroga de la Condición Protegida Temporalmente (TPS) para Honduras y Nicaragua, durante un período de 12 meses, hasta el 5 de julio de 2003. La prórroga de la TPS en favor de hondureños y nicaragüenses es efectiva el 5 de julio de 2002 y seguirá en vigor hasta el 5 de julio de 2003.

El Departamento de Justicia concede también una prórroga automática hasta el 5 de diciembre de 2002 de la fecha de expiración del Documento de Autorización de Empleo (EAD) . La prórroga del EAD les provee a los hondureños y nicaragüenses elegibles un amplio espacio de tiempo para reinscribirse en la TPS y previene interrupciones potenciales en la autorización de empleo mientras las personas esperan que se procesen sus solicitudes.

"Honduras y Nicaragua siguen progresando en su recuperación de la devastación del huracán Mitch. Sin embargo, el desastre ambiental que siguió al huracán ha resultado en una perturbación substancial de las condiciones de vida, y ambos países siguen siendo incapaces de atender adecuadamente el regreso de sus ciudadanos", dijo el secretario de Justicia John Ashcroft. "Esta prórroga de un año refleja el continuo compromiso de la administración de proveer ayuda a los países devastados por el huracán Mitch".

Los hondureños y nicaragüenses que actualmente están inscritos en la TPS y desean una prórroga, deben reinscribirse llenando la solicitud TPS (Formulario I-821) y una solicitud de autorización de empleo (Formulario I-765) en el Centro de Servicios del INS que corresponda. Para reinscribirse, no se paga ningún estipendio al presentar el Formulario I-821. Pero si un solicitante pide autorización de empleo, debe acompañar un pago de 120 dólares al Formulario I-765. Si el solicitante no pide autorización de empleo o ya la tiene, todavía se le requiere el Formulario I-765, pero no debe pagar ningún estipendio. Estos formularios están disponibles en la línea de Formularios del INS, de acceso gratuito, 1-800-870-3676.

Un solicitante puede pedir una dispensa de los estipendios relacionados con la TPS sometiendo documentación apropiada de su incapacidad de pago.

Esta prórroga no les permite solicitar la TPS a los nicaragüenses u hondureños que entraron en Estados Unidos después del 30 de diciembre de 1998. Esta prórroga cubre únicamente a los nicaragüenses y hondureños que habían estado presentes continuamente en Estados Unidos al 5 de enero de 1999, y han residido continuamente en Estados Unidos desde el 30 de diciembre de 1998.

Una prórroga de la TPS no cambia las fechas requeridas de presencia física y residencia continuas en Estados Unidos. Sin embargo, en algunas circunstancias es posible una inscripción inicial tardía. Para calificar para la inscripción inicial tardía los solicitantes deben cumplir con los requisitos originales de presencia física y residencia continuas del período de inscripción inicial, y deben demostrar que durante el período de inscripción inicial:


1. Tenían una condición válida de no inmigrantes, o se les había concedido la partida voluntaria u otro alivio de la deportación;

2. Tenían una solicitud de cambio de condición, ajuste de condición, asilo, partida voluntaria u otro alivio de la deportación, pendiente o sujeta a examen o apelación ulterior;

3. Eran residentes bajo palabra o tenían una solicitud pendiente de nueva residencia bajo palabra;

4. Un cónyuge o hijo de un extranjero inscrito actualmente para la TPS puede solicitar inscripción inicial tardía en cualquier momento, si es de otro modo elegible y lo era en el momento del período de inscripción inicial.


La Sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad autoriza al secretario de Justicia a conceder o prorrogar la TPS de extranjeros en Estados Unidos que sean nacionales de países donde el conflicto armado, un desastre natural u otras condiciones extraordinarias han creado una situación temporal en la que el regreso es peligroso o impracticable.


Noticias anteriores sobre el TPS:

Noticia sobre TPS (07/01)

Prórroga del TPS (05/01)

Noticia sobre TPS (12/00)


Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.







Última Actualización: Mayo de 2002


Comparta este articulo en: