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Prórroga Del TPS Para Hondureños y Nicaraguenses

TPS Para Hondureños y Nicaraguenses

Washington, Mayo 4, 2.001:

Como parte de los esfuerzos de la administración para ayudar a los países afectados por el huracán Mitch, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) anunció hoy la prórroga de la Condición Temporal Protegida (TPS) en favor de hondureños y nicaraguenses durante un período de 12 meses, hasta el 5 de julio de 2002. La prórroga de la TPS para hondureños y nicaragüenses es efectiva el 5 de julio de 2001 y seguirá en efecto hasta el 5 de julio de 2002.

Esta prórroga rige para casi 105.000 hondureños y 5.300 nicaragüenses que ya se han inscrito para la TPS. El período de reinscripción empieza cuando se publique esta regla en el Registro Federal, lo que se espera ocurra la semana próxima, y continuará durante 90 días a partir de la fecha de la publicación.

"Si bien Honduras y Nicaragua siguen progresando en la recuperación de la devastación causada por el huracán Mitch, el desastre ambiental ha resultado en una ruptura substancial de las condiciones de vida, y ambos países siguen siendo incapaces de manejar adecuadamente el regreso de sus nacionales", dijo Kevin Rooney, comisionado en funciones del INS. "Esta prórroga de un año refleja el compromiso permanente de la administración de proveer ayuda a los países devastados por el huracán Mitch".

Los hondureños y nicaraguenses que actualmente están inscritos en la TPS y desean una prórroga deben reinscribirse llenando la solicitud TPS (Formulario I-821) y una solicitud de autorización de empleo (Formulario I-765) en un Centro de Servicios del INS. Para la reinscripción hay que llenar un Formulario I-821, que es gratuito. Sin embargo, el Formulario I-765 debe ir acompañado de un honorario de 100 dólares si el solicitante pide autorización de empleo. Si el solicitante no pide una autorización de empleo o ya tiene una, lo mismo se le requiere el Formulario I-765, pero no tiene que pagar ningún honorario. Estos formularios pueden obtenerse llamando al teléfono sin cargo del INS 1-800-870-3676.

Un solicitante puede pedir una dispensa de los honorarios relacionados con la TPS, sometiendo la documentación apropiada de su incapacidad de pago.

Esta prórroga no les permite solicitar la TPS a los nicaragüenses y hondureños que entraron en Estados Unidos después del 30 de diciembre de 1998. Esta prórroga cubre únicamente a los nicaragüenses y hondureños que estaban presentes continuamente en Estados Unidos al 5 de enero de 1999, y que han residido continuamente en Estados Unidos desde el 30 de diciembre de 1998.

Una prórroga de la TPS no cambia las fechas requeridas de presencia física continua y residencia en Estados Unidos. Sin embargo, en algunas circunstancias es posible la inscripción inicial tardía. Para tener derecho a la inscripción inicial tardía, los solicitantes deben cumplir con los requisitos originales de presencia física continua y residencia del período de inscripción inicial, y deben demostrar que durante el período de inscripción inicial:


1. Tenían condición válida de no inmigrante, o se les había concedido salida voluntaria u otro alivio de la deportación;

2. Tenían una solicitud de cambio de condición, ajuste de condición, asilo, salida voluntaria u otro alivio de deportación, pendiente o sujeta a revisión o apelación ulterior;

3. Habían sido admitidos condicionalmente o tenían pendiente una solicitud de nueva admisión condicional;

4. Eran cónyuges o hijos de un extranjero actualmente elegible para inscribirse en la TPS.


Las solicitudes de inscripción inicial tardía deben someterse no más tarde de los 60 días posteriores a la expiración o terminación de la condición previa del solicitante.

La Sección 244 de la Ley de Inmigración y Naturalización autoriza al secretario de Justicia a conceder o prorrogar la TPS a los extranjeros en Estados Unidos que son nacionales de países donde el conflicto armado, los desastres naturales u otras condiciones extraordinarias han creado una situación temporal en la cual el regreso es peligroso o impracticable.

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.







Última Actualización: Mayo de 2001


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