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Visa E-1 Para Comerciantes De Tratados

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Si usted es ciudadano de un país con el cual los Estados Unidos tiene un tratado comercial y va a entrar en los Estados Unidos únicamente para llevar a cabo comercio de índole substancial principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad, puede ser elegible para esta clasificación. El comercio en cuestión debe existir de hecho (con contratos satisfactoriamente negociados y vinculantes para todas las partes envueltas) y consistir en un intercambio internacional de artículos de comercio entre los Estados Unidos y el país con tratado.

Criterios de elegibilidad

Para ser elegible para la clasificación E-1, usted debe demostrar que:



“Comercio” se refiere al intercambio internacional de mercancías, servicios, y tecnología. La propiedad de los artículos de comercio debe pasar de una parte a la otra. Para la lista de países con tratados aprobados para la clasificación E-1, seleccione el enlace “Departamento de Estado, Países con tratados aprobados” que aparece en la parte derecha de la página.

Elegibilidad para una visa E-1

Usted debe solicitar esta categoría de visa en su propio nombre directamente en una embajada u oficina consular de los Estados Unidos en el extranjero o solicitar un cambio de estatus mientras se encuentra en los Estados Unidos presentando el Formulario I-129, Petición para un trabajador no-inmigrante.

Para solicitar una visa E-1 en el extranjero, usted debe presentar los siguientes formularios y documentación:



Período de estadía/Prórroga de estadía

Período inicial de estadía Prórroga de estadía
 2 años Hasta 2 años por prórroga; no existe límite del número de prórrogas, existen ciertas excepciones.

Si existe un cambio substancial en los términos y condiciones de las características básicas del empleador (por ejemplo, una fusión, adquisición o venta), usted debe presentar un nuevo Formulario I-129 y Suplemento E con USCIS solicitando una prórroga de estadía en los Estados Unidos. Como alternativa, le pueden poner un nuevo sello en la visa en una embajada o consulado de los Estados Unidos y solicitar admisión en los Estados Unidos por un puerto de entrada.

Familiares de personas que poseen una visa E-1

Su cónyuge e hijos no casados menores de 21 años de edad tienen derecho a la clasificación E-1. Su cónyuge tiene derecho a autorización de empleo, pero sus hijos no tienen derecho. Para solicitar autorización de empleo como cónyuge de un no-inmigrante E-1, su cónyuge puede presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Para más información acerca de procesos de la solicitud, seleccione el enlace “Autorización de empleo” que aparece en la parte derecha de la página.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América







Última Actualización: Febrero de 2010
Fuente: https://uscis.gov

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