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Requerimiento Del Advance Parole Para Viajar

Residencia Permanente

WASHINGTON - EE.UU. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) recuerda a las personas que deben obtener Libertad Condicional Anticipada (Advance Parole) del USCIS antes de viajar al extranjero si:

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Para obtener la Libertad Condicional Anticipada (Advance Parole) , las personas deben presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.

Anticipo de Libertad Condicional (Advance Parole) es una medida extraordinaria utilizada para permitir que una persona inadmisible de otra manera, ingrese a los Estados Unidos debido a circunstancias apremiantes. Por ley, ciertas personas deben solicitar un documento de viaje y tener aprobación anticipada antes de salir con Libertad Condicional (Advance Parole) de los Estados Unidos. Los intentos de volver a entrar los Estados Unidos sin autorización previa puede tener consecuencias graves puesto que las personas puede ser inhabilitadas para regresar a los Estados Unidos y sus aplicaciones pendientes puede ser negadas o administrativamente cerradas.

Los solicitantes que estén planeando viajes al extranjero deben hacerlo con anticipación ya que pueden encontrar tiempos de procesamiento de aproximadamente 90 días, dependiendo de la ubicación de la oficina de USCIS.Instrucciones del Formulario I-131, proveen detalles sobre cómo y a dónde enviar las solicitudes.


Nota:

En virtud de la Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996, los extranjeros que salen de los Estados Unidos después de haber estado ilegalmente en los Estados Unidos por determinados períodos de tiempo, pueden ser excluidas de la admisión al estatuto de residente permanente legal, incluso si han obtenido Libertad Condicional Anticipada (Advance Parole). Los extranjeros que han estado ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días, pero menos de un año, son inadmisibles por tres años. Los que han estado ilegalmente por un año o más son inadmisibles por 10 años. Los extranjeros que están ilegalmente, y luego se van de los Estados Unidos para posteriormente, regresar en virtud de una concesión de Libertad Condicional (Advance Parole), pueden ser inelegibles para ajustar su estatus.

Las personas que han sido admitidas como refugiados o se les ha concedido asilo, incluidos aquellos que están aplicando para el ajuste de su situación, no necesitan obtener Libertad Condicional Anticipada (Advance Parole). En cambio, estas personas deben solicitar un Documento de Viaje de refugiados mediante el formulario I-131 y cumplir con requisitos, tales como procesamiento de datos biométricos, antes de salir de los Estados Unidos.

Residentes permanentes legales que hayan obtenido esa condición como resultado de ser un refugiado o asilado en los Estados Unidos también pueden solicitar un documento de viaje como refugiado.

Solicitantes de asilo, asilados y residentes permanentes legales que hayan obtenido esa condición sobre la base de su estatuto de asilo están sujetos a normas especiales con respecto a viajar fuera de los Estados Unidos. Estas personas son alentadas a la hoja informativa del USCIS titulada "Hoja de Datos para viajar fuera de los Estados Unidos como un solicitante de asilo, un asilado, o un residente legal permanente que hayan obtenido esa condición de asilo basado en el estado".

Antes de hacer planes para viajar al extranjero, todas las personas con solicitudes pendientes para ajuste de estatus, de socorro en virtud de NACARA 203, o el asilo, se les insta a consultar a un abogado de inmigración o una organización de asistencia en asusntos de inmigración acreditada por la Junta de Apelaciones de Inmigración, o llamando al Centro de Servicio del USCIS al teléfono 1-800-375-5283.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







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