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Visas para Víctimas de Tráfico Humano y Actividades Criminales

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció que permitirá a personas en el país con visas “T” y “U” convertirse en residentes legales permanentes como parte de un dictamen final interino. Este dictamen se basa en el Acta de Protección de las Víctimas de Tráfico y Violencia del año 2000, y entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Registro Federal.

“Esta decisión permitirá amparo humanitario y protegerá a las víctimas de tráfico humano y otros crímenes serios”, afirmó el Director Interino en Funciones del USCIS, Mike Ayes. “A su vez, este tipo de beneficio migratorio a las víctimas permite que los mecanismos de ley de la nación tengan la habilidad de mejor investigar y procesar actos criminales”.

La visa “T” es una clasificación de no inmigrante para personas que son víctimas de una forma severa de tráfico humano. El estatus de visa “U” es una clasificación de no inmigrante para víctimas de cierto tipo de crímenes que están dispuestos a ayudar a oficiales del gobierno a investigar la actividad criminal. Para que un no inmigrante bajo a visa “U” pueda solicitar el ajuste de estatus a la residencia legal permanente, debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos por un período de al menos tres años consecutivos desde la fecha de entrada al país. Los individuos no inmigrantes en Estados Unidos bajo el estatus de visa “T” deben haber estado presentes en el país por tres años consecutivos o durante el período por el que se extienda la investigación o el procesamiento de los actos de tráfico. Los individuos no inmigrantes con una visa “T” necesitarán también una certificación del Fiscal General de Estados Unidos que establezca que la investigación o el procesamiento han sido completados.

Los no inmigrantes bajo ambas clasificaciones, T” y “U” deben estar en un estatus válido de no inmigrante al momento de la solicitud. El USCIS puede ajustar anualmente el estatus de hasta 50,000 poseedores de estas visas. Este límite no aplica a familiares del poseedor principal no inmigrante del estatus “T”. No existe limite para el ajuste de los no inmigrantes con visa “U”.

El dictamen final interino está disponible para la revisión del público en www.uscis.gov y pronto será publicado en el Registro Federal. El público podrá ofrecer sus comentarios en www.regulations.gov los 60 días posteriores a la fecha de publicación. USCIS abordará comentarios en el dictamen final.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







Última Actualización: Enero 2009
Fuente: www.uscis.gov

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