Nuevo Pago de Estímulo Económico a Residentes Estadounidenses
Bajo la Ley de Estímulo Económico de 2008, más de 130 millones de hogares en los Estados Unidos recibirán pagos de estímulo económico a partir de mayo. La única manera de recibir un pago este año es presentando una declaración de impuestos federales para 2007. Este requisito de declarar también es aplicable a algunas personas que por lo general no presentan declaración de impuestos, incluyendo muchas personas con bajos ingresos y quienes reciben beneficios del Seguro Social, ciertos beneficios del Departamento de Asuntos de Veteranos y ciertos beneficios de Jubilación Ferroviaria.
A continuación usted encontrará respuestas a algunas de las preguntas más comunes acerca de los pagos.
Pregunta: ¿Qué debo hacer para recibir un pago de estímulo económico?
Respuesta: Todo lo que tiene que hacer es presentar su declaración de impuestos federales para 2007. Aun si no tiene la obligación de presentar una declaración de impuestos, usted debe presentar una declaración de 2007 para poder recibir un pago este año. Algunas personas, tal como contribuyentes con altos ingresos, no calificarán para un pago de estímulo económico, pero la mayoría de contribuyentes sí calificará.
En la mayoría de casos, usted preparará su declaración, reportando todos sus ingresos, deducciones y créditos como lo haría normalmente. Pero aun si no tiene la obligación de presentar declaración, de impuestos usted debe presentar una declaración de 2007 para recibir un pago de estímulo económico este año. Los trabajadores con bajos ingresos, personas que reciben beneficios del Seguro Social, ciertos jubilados ferroviarios y quienes reciben ciertos beneficios del Departamento de Asuntos de Veteranos, que por lo general no presentan declaraciones podrían recibir un pago de estímulo económico si presentan declaración.
El IRS proveerá instrucciones especiales sobre cómo presentar una declaración para aquellas personas que de otra manera no están obligados a declarar. Las instrucciones explicarán que líneas deben llenarse en la declaración de impuestos.
Usted no necesita estimar la cantidad del pago de estímulo económico. Si usted califica, el IRS lo calculará automáticamente y se lo enviará. El IRS también le enviará una notificación mostrando el monto de su pago. Usted no necesita llamar al IRS o llenar ninguna forma especial.
P: ¿Cómo averiguo si yo soy elegible?
R: La mayoría de personas con una obligación tributaria sobre su ingreso neto de 2007 calificarán. Esto incluye a la mayoría de personas que reciben reembolsos de impuestos. La obligación tributaria es la cantidad que aparece en el Formulario 1040 en la línea 57 más la cantidad de la línea 52. Para quienes presentan el Formulario 1040A, es la cantidad de la línea 35 sumada al monto que aparece en la línea 32. Para quienes presentan el Formulario 1040EZ, es la cantidad de la línea 10.
Las familias con hijos menores de 17 años de edad, por lo general calificarán para un pago adicional. Algunas personas sin obligación tributaria también calificarán. Esto incluye a personas que reciben beneficios del Seguro Social y Jubilación Ferroviaria, quienes reciben ciertos pagos de veteranos, trabajadores de bajos ingresos con un ingreso del trabajo y/o beneficios de al menos $3,000 de estas fuentes de ingresos.
Algunos contribuyentes con ingresos mayores no recibirán un pago de estímulo económico o recibirán un pago reducido.
P: Yo quiero calcular mi pago. Por favor explique cómo se calcula
R: Básicamente, hay dos partes del pago de estímulo económico: una cantidad básica con base en la obligación tributaria, el estado civil para fines de la declaración u otros factores si no hay una obligación tributaria y una cantidad adicional si se reclama un hijo calificado en la declaración de impuestos.
Cantidad Básica del Pago: Los contribuyentes con obligación tributaria sobre sus ingresos netos recibirán un pago, a menos que puedan ser reclamados como dependientes en la declaración de otra persona, son individuos con altos ingresos o no tienen un Número de Seguro Social válido. El pago equivale a la obligación tributaria sobre el ingreso neto del contribuyente, pero no más de $600 para una persona soltera o $1,200 para una pareja casada presentando declaración conjunta. El pago mínimo es $300 para una persona soltera o $600 para una pareja casada presentando declaración conjunta.
Las personas sin obligación tributaria sobre los ingresos netos por lo general recibirán un pago mínimo de $300 para una persona soltera ó $600 para una pareja casada presentando declaración conjunta, siempre y cuando tengan ingreso calificativo de al menos $3,000. Para calcular su ingreso calificativo, sume las siguientes cantidades:
- Salarios reportados en el Formulario W-2.
- Ingresos netos del trabajo por cuenta propia.
- Beneficios del Seguro Social reportados en la casilla 5 del Formulario 1099-SSA de 2007, que habría sido recibido en enero de 2008. Las personas que no tienen un Formulario 1099-SSA pueden estimar sus beneficios anuales de Seguro Social multiplicando su beneficio mensual por el número de meses en que recibió el beneficio durante el año.
- Ciertos beneficios de Jubilación Ferroviaria reportados en la casilla 5 del Formulario 1099-RRB de 2007, que habría sido recibido en enero de 2008.
- Beneficios de veteranos recibidos en 2007, incluyendo la compensación por discapacidad y pensiones de veteranos o beneficios de sobrevivientes recibidos del Departamento de Asuntos de Veteranos (Department of Veterans Affairs). Las personas que no tiene el requisito de presentar una declaración de impuestos pueden calcular sus beneficios anuales multiplicando el monto de sus beneficios mensuales por el número de meses en el año en que recibieron el beneficio.
- Asignación militar no tributable en el caso que el contribuyente elija incluirla como ingreso del trabajo.
Dinero Adicional por Hijo Calificado: Los contribuyentes elegibles que califican para un pago de estímulo económico pueden recibir $300 adicionales por cada hijo calificado. Para calificar un hijo debe ser menor de 17 años de edad.
Eliminación por fases: Los pagos de estímulo económico -- ambos componentes, el básico y los fondos adicionales por hijos calificados -- empiezan a eliminarse por fases para individuos con un ingreso bruto ajustado (AGI) por encima de $75,000. Y para la pareja casada, cuando su AGI sobrepasa los $150,000 empieza la eliminación. El pago combinado se reduce en 5 por ciento del ingreso por encima del límite de AGI.
Aquí hay dos ejemplos de cómo funciona la eliminación por fases:
Un individuo con un AGI de $80,000 y una obligación federal tributaria que sobrepasa $600 calificaría para el pago básico de $600. Sin embargo, ya que el AGI de este individuo sobrepasa $75,000, su reembolso se reduce por $250 (el crédito se reduce multiplicando la cantidad del AGI que sobrepasa $75,000 por 5%). El contribuyente recibe un pago de estímulo económico de $350.
Una pareja casada con dos hijos, con un AGI de $160,000 y una obligación federal tributaria que sobrepasa $1,200, antes de aplicar el crédito tributario por hijos, califica para un reembolso básico de $1,200 y un crédito adicional por hijos calificados de $600, o sea un pago total de $1,800. Pero, debido a que el AGI de la pareja sobrepasa $150,000, su pago se reduce por $500 (el monto de AGI que sobrepasa los $150,000 multiplicados por 5%). La pareja recibe un pago de estímulo económico de $1,300.
P: ¿Afectará de alguna manera mi elegibilidad para otros beneficios federales, tales como la asistencia temporal para familias necesitadas (TANF), cupones de alimentos o Seguro Social si recibo un pago de estímulo económico? ¿Contará como ingreso para fines de mis beneficios de Seguro Social?
R: No. Los pagos de estímulo económico no tendrán ningún efecto sobre la elegibilidad para beneficios federales.
P: Yo se que algunas personas no recibirán el pago de estímulo económico. ¿Cómo sé si yo soy una de ellas?
R: No recibirá un pago de estímulo económico en 2008, si cualquiera de los siguientes puntos le es aplicable:
- Usted no presenta una declaración de impuestos de 2007.
- Su obligación tributaria por ingreso neto es cero y su ingreso calificativo es menos de $3,000. Para determinar su ingreso calificativo, sume su salario, su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, asignación militar no tributable, beneficios del Seguro Social, ciertos beneficios de Jubilación Ferroviaria y ciertos pagos de veteranos.
- Usted puede ser reclamado como dependiente en la declaración de otra persona. Por ejemplo, esto incluiría a un hijo o estudiante que podría ser reclamado en la declaración de uno de sus padres.
- Usted no tiene un número de Seguro Social válido.
- Usted es un extranjero no residente.
- Usted presenta el Formulario 1040NR, Formulario 1040NR-EZ, Formulario 1040PR o el Formulario 1040SS para 2007.
P: Yo tengo un ITIN, pero mi cónyuge tiene un número de Seguro Social válido. ¿Podemos recibir un pago?
R: Si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta, no recibirán un pago de estímulo económico. Si su cónyuge presenta una declaración por separado, puede ser que su cónyuge califique para un pago, basado en su ingreso, deducciones y créditos.
P: ¿Si yo tengo un número de Seguro Social válido y mi hijo tiene un ITIN, recibiré dinero extra por mi hijo?
R: No. Para calificar para el crédito extra por hijos calificados, no sólo necesitan tener ambos el contribuyente y su cónyuge número de Seguro Social válido si presentan declaración conjunta, sino que el hijo calificado también debe tener un número de Seguro Social válido.
P: ¿Cuándo recibiré mi pago de estímulo económico?
R: El Departamento del Tesoro empezará a enviar los pagos a principios de mayo.
P: ¿Será incluido en mi reembolso de impuestos mi pago de estímulo económico? ¿Llegarán dos cheques o será efectuado el depósito directo a la misma vez?
R: No y no. Habrá dos pagos. Usted recibirá un pago por su reembolso de impuestos y posteriormente usted recibirá un pago de estímulo económico por separado.
P: Me mude después de que presenté mi declaración de impuestos de 2007. ¿Cómo me va a llegar mi pago?
R: Usted debe presentar al IRS el Formulario 8822 y una notificación de cambio de domicilio al Servicio Postal de EE.UU. Esto asegurará que su cheque le sea enviado a su nueva dirección. Sin su dirección actual el cheque podría ser devuelto al IRS al no poder ser entregado.
P: ¿Puede ser depositado directamente mi pago de estímulo económico?
R: Los pagos de estímulo económico les serán depositados directamente a los contribuyentes que elijan esa opción al presentar su declaración de impuestos de 2007. Los contribuyentes que ya declararon y solicitaron el depósito directo no necesitarán hacer nada más para recibir el pago de estímulo económico. Los contribuyentes que no solicitaron el depósito directo para su reembolso de 2007 recibiran un cheque impreso en papel a través del servicio postal. El IRS recuerda a los contribuyentes que aún no presentan sus declaraciones de 2007 que el depósito directo es el método más rápido para recibir tanto el reembolso de sus impuestos como el pago de estímulo económico.
P: Yo quiero elegir el depósito directo para mi reembolso de impuestos de 2007. ¿Dónde encuentro el número de "ruta" o "routing" que requiere el IRS?
R: El número de ruta de un banco es un número de nueve dígitos que se encuentra en la parte delantera de sus cheques al lado izquierdo de su número de cuenta. Asegúrese de revisar dos veces tanto el número de ruta como el de cuenta cuando los ingrese en su solicitud de depósito directo. Tenga presente que cualquiera sea la cuenta que elija para el depósito directo de su reembolso de impuestos, esta será la misma cuenta a la cual el IRS depositará su pago de estímulo económico.
P: Yo elegí el depósito directo para mi reembolso de impuestos de 2007 pero también solicité un Préstamo Anticipado de Reembolso (Refund Anticipation Loan o "RAL") de mi preparador. ¿Cómo afecta eso mi pago de estímulo económico?
R: Los contribuyentes que usen RALs o soliciten algún préstamo o tengan otro acuerdo financiero con su profesional en impuestos no pueden recibir su pago de estímulo económico mediante el depósito directo y en cambio recibirán un cheque impreso en papel.
P: ¿Si yo vivo en Puerto Rico, las lslas Vírgenes de los EE.UU. la Samoa Estadounidense, Guam o la Comunidad de Naciones de las lslas Marianas del Norte, recibiré un pago de estímulo económico?
R: En muchos casos, la respuesta es sí. Pero, reglas especiales dentro de la ley son aplicables a estas cinco posesiones (territorios) de EE.UU. Por lo general, las autoridades contributivas en cada posesión emitirán pagos de estímulo económico a los residentes elegibles. La ley provee directrices según las cuales el Departamento del Tesoro hará pagos a cada posesión con este propósito. Las personas en estas áreas que tengan preguntas acerca de los pagos de estímulo económico deberán comunicarse con la autoridad contributiva local.
P: Aún no he presentado mi declaración de impuestos de 2007. ¿Todavía puedo calificar para un pago de estímulo económico en el 2008?
R: Sí, pero usted debe presentar una declaración de impuestos de 2007. El IRS le aconseja presentar una declaración aun si sus ingresos son bajos o si gran parte de sus ingresos no están sujetos a impuestos. Presente su declaración, si es posible, para la fecha límite del 15 de abril. Si usted presenta una declaración después del 15 de abril, teniendo o no una prórroga para declarar sus impuestos, su pago se retrasará. Si usted califica para un pago usted puede asegurarse de recibirlo presentando su declaración para el 15 de octubre de 2008.
P: Mi cónyuge y yo nos hemos divorciado y el cheque del pago de estímulo económico fue expedido a nombre de ambos. ¿Puedo cobrarlo?
R: Si el cheque está impreso para ser cobrado por ambos, entonces ambos deben endosar el cheque. Aun si usted y su cónyuge están divorciados ahora, ambos deben firmar el cheque. Por ley, se considera que cada cónyuge recibe la mitad del pago en los casos en que se presentó una declaración conjunta para 2007.
Si quienes declaran optan para que su reembolso de impuestos sea depositado directamente, el pago de estímulo económico será depositado directamente en la misma cuenta que recibió el reembolso de impuestos.
P: ¿Es considerado como ingreso tributable mi pago de estímulo económico?
R: No. Usted no deberá impuestos sobré su pago al presentar su declaración de impuestos federales sobre el ingreso de 2008. Pero usted debe mantener copia de la carta del IRS que recibirá en este año listando el monto de su pago. Usted necesitará saber está cantidad el próximo año al preparar su declaración para 2008.
P: ¿Reducirá mi reembolso de 2008 o incrementará la cantidad que deberé para 2008 el pago que yo reciba en 2008?
R: No, el pago de estímulo económico no reduce ni aumenta el reembolso cuando usted presente su declaración de 2008.
P: Yo no califico para un pago de estímulo económico de acuerdo a mi declaración de 2007. Pero mi situación tributaria será diferente en 2008. ¿Calificaré para algún beneficio especial?
R: Es posible. Las instrucciones de impuestos de 2008 incluirán una hoja de trabajo para ayudar a quienes no calificaron para recibir un pago o aquellos que recibieron una cantidad reducida a determinar si pueden obtener un beneficio cuando presenten su declaración de impuestos de 2008 el año entrante.
P: Soy elegible para recibir un pago pero aún debo impuestos federales sobre el ingreso de un año pasado. ¿Será reducido mi pago?
R: Sí. Para estos fines, el pago de estímulo económico es tratado como cualquier otro reembolso de impuestos. Esto significa que una parte o el monto total de su pago puede ser usado para pagar su deuda si es que se ha extralimitado en el pago de impuestos federales o estatales sobre el ingreso. También puede usarse su pago para saldar deudas no relacionadas a los impuestos federales tal como préstamos estudiantiles y manutención de niños. De ocurrir esto, usted recibirá una carta explicando la manera en que fue aplicado el pago de estímulo económico.
Última Actualización: Abril de 2008
Fuente: Internal Revenue Service (Agencia Tributaria de los Estados Unidos).
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