Trámites Migratorios Para Cuba
Permiso de Turismo
Para poder ingresar a cuba en calidad de turista se puede tramitar una de dos clases de visa turística de acuerdo a la duración y las condiciones del viaje. La tarjeta turística tiene como duración máxima de 30 días y la visa turística puede cubrir 30 días y admite ser prorrogada por las autoridades de Cuba hasta por un periodo máximo de 60 días. Para poder ser solicitada debe presentarse el pasaporte vigente y abonar el arancel correspondiente.
Visas con Fines No Turísticos
Para gestionar una visa con propósito comercial o de negocios se debe gestionar previamente en la Oficina Comercial y Económica de la Correspondiente representación diplomáticaPara obtener esta visa se debe presentar:
- Pasaporte original.
- Carta (original o vía fax ) del Presidente ó Gerente General de la Empresa dirigida a la Consejera Comercial y Económica, solicitando la Visa Comercial ,detallando Empresas Cubanas a contactar, fecha de salida y el motivo de la visita.
- Carta (original o por vía Fax) de Invitación de la(s) Empresa (s) en Cuba a contactar, firmada por el Gerente General o Comercial y dirigida a la Consejera Comercial y Económica
Las visas con propósitos diferentes a los anteriores se gestionarán a través de otras oficinas de nuestra Embajada o directamente a través de la institución cubana que invita, auspicia o es contraparte. Por ejemplo, para participar en eventos, con propósitos periodísticos, de estudio, para tratamientos médicos, etc.
El tiempo de estancia en Cuba dependerá de cada tipo de visa.
Para familiares directos de ciudadanos cubanos (padres, hijos, hermanos, o cónyuges) que deseen hospedarse en casa de sus familiares deben formular una solicitud de visa familiar.
Para obtener este visado deberá:
- Llenar el modelo correspondiente SOLICITUD DE VISA FAMILIAR.
- Presentar el pasaporte vigente y documento que acredite el vínculo familiar.
- Una vez autorizada la visa, deberá presentarse con su pasaporte vigente.
Cartas de Invitación
La carta de invitación es un documento notarial que implica una declaración jurada a través de la cual se contrae un compromiso o responsabilidad, razones por las que debe ser confeccionada ante un funcionario al que se le reconoce la responsabilidad de dar fe pública, en este caso el Cónsul de la República de Cuba.
Los cubanos que deseen solicitar Permiso de Viaje al Exterior (PVE) ante las autoridades migratorias cubanas, con carácter temporal o permanente requerirán de una carta de invitación que le haga a su nombre e individualmente, un familiar o amigo cubano (residente en el exterior) o un extranjero.
Este documento puede ser confeccionado directamente por la persona que invita ante el Consulado. En cualquiera de los casos deberán ser legalizadas por el Consulado cubano, que las remitirá a la Consultoría Jurídica Internacional en La Habana. Esta institución las enviará a los interesados vía correo postal en todo el territorio nacional. Al recibirla, los interesados deben presentarse en la Oficina de Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje.
La Carta de Invitación tiene validez de un año contando a partir de la fecha en que se legaliza en el Consulado. No podrán otorgar carta de invitación los ciudadanos cubanos que se encuentren cumpliendo misiones oficiales o contratos de trabajo, representando a una institución oficial cubana.
Última Actualización: Abril 2007
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