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K3 y K4 para Cubanos

K3 y K4 para Cubanos

La ley migratoria sobre igualdad familiar (Life) de 2000 creo las dos nuevas categorías de nuevas de visa K3 y K4 para el cónyuge de un ciudadano americano, que se encuentre en el extranjero en espera de una visa de inmigrante, y para los hijos menores de 21 años de este conyugue. Esto les permite entrar a los Estados Unidos como no inmigrantes, poder reunirse con su familia y después de solicitar su status de inmigrante una vez en los Estados Unidos.

Importante: Solicitar una visa K3 no constituye una obligación para aquellos cónyuges quienes prefieran solicitar una visa de inmigrante CR-1 e IR-1.


Requisitos de Elegibilidad

1 – Estar casado con un ciudadano americano.

2 – Tener hecha una reclamación de visa de inmigrante, modelo I-130 (petition for Alien Relative), aún pendiente de aprobación por la Oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía (BCIS). Antiguamente las oficinas del DHS.

3 – Tener hecha una reclamación de visa K3, Modelo I-129F (Petition for Alien Fiancée) y aprobada por el BCIS. Las reclamaciones de una visa K3 se deben hacer y son aprobadas solamente en:

Bureau of Citizenship & Inmigration Services (BCIS)
Missouri Service Center (MSC)
P.O. Box 7218
Chicago, IL 60680-7218



Hijos de Beneficiarios de Visa K3

Los hijos solteros menores de 21 años de edad de un beneficiario K3 califican para solicitar una visa K4 como solicitantes derivados. Para hacer esta solicitud, a diferencia de su progenitor, los hijos no necesitan tener su propia reclamación de visa de inmigrante (Modelo I-130), ni tampoco una reclamación de visa k3. Sin embargo, para poder ajustar su estatus permanente en los Estados Unidos, el beneficiario de una visa K4 necesitará tener una reclamación de visa de inmigrante aprobada (I-130). Por lo tanto esta deberá hacerse ante el BCIS lo ante posible.

El hijo que califique a una visa K4 la puede solicitar junto con el beneficiario de visa K3 o después que esta la haya hecho (a esto se le conoce como (follow-to-join). Pero esto podrá ser solamente por un año, es decir, esa visa K4 que se procesa posteriormente no puede emitirse después de pasado un año de que la visa K3 de su progenitor fuese sido emitida.

Importante: El estatus de K4, como es derivado, estará solamente disponible para hijos menores de 21 años beneficiarios de cónyuge con visa K3. El hijo de un ciudadano americano cuyo otro progenitor no posea visa K3 deberá solicitar:

a – Ciudadanía, pasaporte americano donde fuese elegible
b – Visa de inmigrante categoría IR-2.
A diferencia de los solicitantes de visas de inmigrante, aquellos cubanos que soliciten una visa K3 / K4 no pueden solicitar parole para ningún familiar.


Cómo Solicitar una Visa K3 / K4

Después que el BCIS aprueba la reclamación de K3 (I-129F), la envía al Centro Nacional de Visa del Departamento de Estado (NVC) en Portsmouth, NH, para ser pre-procesada, esto incluye un proceso administrativo especial que se lleva a cabo por razones de seguridad internas del gobierno de los Estados Unidos. Posteriormente se envían a la Sección de Intereses de la Habana. El NVC le envía una carta de cortesía al reclamante informándole que la reclamación se ha recibido, incluyendo el nombre del consulado a el cual se envió.

Cuando la Sección de Intereses recibe esta reclamación, se le abre un expediente a nombre del beneficiario y se envía un telegrama pidiéndole que llame al teléfono (53) (7) 834 4400 – 01 - 02 o 836 0552 – 53 – 54 para coordinar una cita y recoger las instrucciones y planillas de solicitud, o para solicitar que estas se le envíen por correo. Se tomaran los datos de nombre y dirección tal como aparecen en el modelo I-129F.

Según las regulaciones existentes, la sección de intereses puede aceptar una solicitud de visa K3 solamente cuando se posea el I-129F original aprobado por el BCIS. Un beneficiario de K3 no puede solicitar una visa K3 si la reclamación I-130 aprobada ya está en la Habana, o si el beneficiario ya solicitó una visa CR-1 o IR-1.

El beneficiario puede solicitar una visa IR-1, CR-1 o K3 si el I-130 aprobado se recibe después de que la sección le hubiese notificado al beneficiario que la reclamación K3 ya está en esta oficina. Un solicitante de visa K3 puede solicitar una visa CR-1 / IR-1 a partir que el I-130 se reciba en la habana. Los solicitantes que posean esta alternativa deben optar por la categoría IR-1 / CR-1 ya que quien recibe este tipo de visa no tiene que someterse al proceso de ajuste de Status de Residencia Permanente descrito a continuación, porque estaría entrando a los Estados Unidos como residente legal.

Importante: ninguna tarjeta de residente “Green Card” se otorga hasta tanto el proceso de ajuste de residencia permanente concluya. Este proceso puede tardar un año o mas.


Ajuste de Status para Beneficiarios de Visas K3 y K4

La visa K3 / K4 no brinda estatus de inmigrante. Después de su llegada a los Estado Unidos, el beneficiario de una visa K3 deberá presentar una Solicitud de Ajuste de Residencia Permanente (modelo I-485) en el BCIS. El beneficiario de una visa K4 después de su llegada a los Estados Unidos debe solicitar también el I-485 y además debe tener el I-130 hecho por su reclamante ciudadano americano. Tanto el beneficiario de una visa K3 y K4 se convierten en residentes legales permanentes y reciben su tarjeta verde cuando el BCIS aprueba su I-130 y su I-485. Un solicitante de visa K3 y K4 no puede solicitar un permiso de empleo en los Estados Unidos mientras espera su aprobación de estatus de inmigrante (Puede comunicarse con el BCIS para lo referente a permisos de empleo para solicitantes con visas K3 / K4).

Regreso a Cuba

Los beneficiarios con visas K3 / K4 deben tener presente que pueden surgir dificultades si desean salir de los Estados Unidos teniendo todavía el estatus K3. Al igual que la mayoría de visas de no inmigrantes otorgadas a cubanos, las visas K3 y K4 son de una sola entrada, es decir, se puede entrar con ella a los Estados Unidos una sola vez. Por lo tanto, el ciudadano cubano que salga de los Estados Unidos con el estatus de K3, deberá solicitar una nueva visa K3 si desea regresar a los Estados Unidos. Aquellos que visiten a Cuba también podrán encontrarse con la situación de que el gobierno cubano les exija otro permiso de salida. Por consiguiente, se les sugiere a las personas que posean estatus de K3 que aplacen sus visitas al extranjero mientras no tenga su tarjeta verde, o en su defecto, deben conseguir ante el BCIS un documento de autorización de entrada y salida (Advance Parole) antes de salir de los Estados Unidos.

Información Adicional

Más información adicional acerca de la validez de las visas K3 / K4, su estatus después de la admisión a los Estados Unidos y los pasos a seguir para completar su solicitud de estatus de inmigrante podrá encontrarla en los siguientes sitios web:

www.unitedstatesvisas.gov
www.travel.state.gov
www.uscis.gov/portal/site/uscis






Última Actualización: Abril 2007


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