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Existen distintos tipos de visado para poder ingresar a España, esto depende cual es el objeto de su viaje, ya sea este de tránsito, estancia, residencia, trabajo y estudios
Clases de Visados
Visado de Transito
Este tipo de visado permite circular por una zona de transito internacional de un aeropuerto español o también da la posibilidad de atravesar el territorio español.
Visado de Estancia
Permite una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un periodo por un periodo o suma de periodos cuya duración total no exceda los tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada al país.
Este es expedido a agentes diplomáticos, funcionarios consulares, representantes delegados de misiones permanentes de organismos internacionales o intergubernamentales con sede en España.
Visado de Residencia
Para este visado es importante entender que permite residir en España siempre y cuando no se ejerza una actividad laboral o profesional.
Visado de Trabajo o Residencia
Este tipo de visado autoriza a la persona residir y además ejercer una actividad laboral o profesional por cuenta propia o ser empleado.
Visado de Estudios
Permite permanecer en España para la realización de cursos, carreras, post grados, capacitaciones etc…
Por Qué es Importante Tener una Situación Regular en España
Aquellas personas quienes estén en situación regular, es decir, con todos su papeles en regla. Cuentan con una mayor cantidad de derechos reconocidos como por ejemplo que ninguna autoridad les quite o retenga su documentación, sólo en los mismos casos que para los españoles.
Importante: Todos los ciudadanos españoles y extranjeros en España tienen la obligación de mostrar sus papeles cuando una autoridad competente lo pida.
Además de lo anterior, estar “en regla” da derecho de viajar libremente por el territorio español o poder elegir un lugar de residencia en el mismo.
Importante: si un ciudadano español o extranjero esta implicado en un proceso penal, investigación o extradición deberá informar su cambio de domicilio a una autoridad competente.
Otro derecho para los inmigrantes legales es el de la educación básica gratuita y obligatoria, además de contar con el acceso a el sistema español de becas y ayudas, lo que al igual que un ciudadano español le permitirá obtener el correspondiente título.
También se le reconoce el derecho al trabajo, acceso a la seguridad social y poder enviar ingresos a el país de origen. La seguridad social comprende el derecho a percibir una prestación por jubilación, incapacidad, maternidad, viudedad u orfandad, asistencia sanitaria etc…
Por ultimo está el derecho a la reagrupación familiar, o sea, poder pedir o traer a familiares determinados por la ley, (estos sean ascendientes o descendientes) y a obtener asistencia jurídica gratuita.
Si Usted está de Manera Irregular en España
Aquellas personas las cuales no tienen sus papeles en regla, tienen sus derechos más limitados. El derecho a la educación básica (hasta los 18 años) gratuita y obligatoria se mantiene , sin embargo esto no ocurre de igual manera con el derecho a la asistencia sanitaria. La cual consiste en la prestación se servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar la salud. Para que esto se pueda suceder. Hay que estar empadronado en el ayuntamiento de la ciudad donde se vive de lo contrario solo se le atenderá en caso de urgencias.
Todos los extranjeros pueden empadronarse, aunque se encuentren en España de manera irregular. Los menores de edad y las embarazadas si conservan el derecho a la asistencia sanitaria aunque no estén empadronados.
Por último, los extranjeros irregulares también disfrutan de asistencia jurídica gratuita, es decir, de un abogado de oficio y de un intérprete si no poseen recursos
Personas Quienes no Necesitarían Visado
En principio toda persona de origen extranjero quien desee entrar a España necesita visado, salvo aquellas las cuales se encuentren en alguna de estas situaciones o cumplan con los requisitos especificados a continuación.
1. No necesitan visado para estancias inferiores a tres meses “en un intervalo de seis”, aquellas personas que sean nacionales de los siguientes países:
Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.
2. No necesitan ningún visado aquellas personas a quienes se les reconozca su condición de refugiado.
3. Tampoco a los apartidas y en quienes concurran a circunstacias exepcionales para el gobierno español.
Procedimiento para Solicitar Visado
¿Dónde se Solicita el visado?
Este tipo de Solicitud se tramita ante la embajada o consulado correspondiente al domicilio de cada solicitante. Tenga en cuenta que la solicitud y la recogida del visado se deben hacer en forma personal, usted puede consultar con su respectiva embajada o consulado si puede designar a un representante.
Trámites Necesarios
TURISMO O VISITA FAMILIAR
(Para entradas en España por un período de tiempo inferior a noventa días)
No se exige este visado para nacionales de: ALEMANIA, ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRIA, AUSTRALIA, BELGICA, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADA, CHILE, COSTA RICA, CROACIA, DINAMARCA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HOLANDA, HONDURAS, HUNGRIA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALASIA, MALTA, MEXICO, MONACO, NICARAGUA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMA, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO DE G.B E I.N., REPUBLICA CHECA, REPUBLICA DE COREA, SAN MARINO, SANTA SEDE, SINGAPUR, SUECIA, SUIZA, URUGUAY, VENEZUELA.
*nota: Colombia ya no se encuentra entre estos países.
Documentación a presentar en el Consulado: