Pontealdia.com comentó acerca de USCIS la cual ha informado que si usted o su cónyuge han recibido alguna vez una visa H-4 ó L-2, este anuncio que muy apropiadamente ha sido denominado “separación” (‘decoupling” en inglés) se muestra más beneficioso y más duradero para quienes tienen este tipo de visa .
En diciembre 6 del 2006 USCIS emitió un memo titulado “Guía para determinar los períodos de admisión para extranjeros previamente amparados por los estatus H-4 Y L-2; extranjeros aplicando para períodos de admisión más allá del máximo de 6 años; y extranjeros que aún no han agotado el máximo de 6 años pero que han estado ausentes de los EEUU por más de un año”.
Este memorando provee guía en tres áreas relacionadas con cómo quienes adjudican visas deben determinar los períodos de admisiones, nos concentraremos en la sección la cual clarifica que el tiempo transcurrido como dependiente de un H-4 y un L-2 no cuenta contra el máximo permisible de los períodos de estadía disponibles para los titulares beneficiarios del estatus H-1 y L-1.
Como repaso, los extranjeros pueden ser admitidos en los EEUU con estatus H-1B por un período máximo de seis años y en un estatus L-1 por un máximo de cinco (trabajadores especializados) o siete años (gerentes y ejecutivos). Al final del máximo período, el extranjero debe una de dos, o cambiar a un estatus diferente a H ó L ó salir de los EEUU –a menos que una aplicación para una “green card”, sea mediante una solicitud para certificación de trabajo para extranjero/PERM ó por una solicitud I-140 ha estado pendiente por al menos 365 días. En tales casos, el extranjero puede extender su estatus por al menos un año, y si la solicitud I-140 ha sido aprobada, por tres años adicionales.
Si tal solicitud o petición no ha estado pendiente por los requeridos 365 días o más, el extranjero debe salir del país, y solamente cuando haya estado fuera por al menos un año podrá volver a ser elegible para ser admitido por un nuevo período de esis años en el estatus H-1B o para un nuevo estatus de 5 o 7 años en el estatus L-1. Lo que ha tornado a esto en algo tan frustrante para muchas parejas es que hasta antes del memo los cónyuges beneficiarios que entraron amparados o que cambiaron a visas H-4 o L-2 no podían luego tener su propio estatus H-1B o L-1 A/B, si habían llegado al límite de sus seis, cinco o siete años de permanencia y por lo tanto han tenido que rechazar muchas oportunidades de empleo.
Este nuevo memo, en cambio permite “separar” su permanencia de dependiente anterior de cualquier permanencia “titular” futura (donde serían los beneficiarios del estatus “titular”- es decir la habilidad de trabajar desvinculado del otro cónyuge), ya que determina que cualquier tiempo transcurrido en el estatus H-4 no contará contra el período máximo de seis años de admisión aplicable a los extranjeros con la H-1B. Por lo tanto, un extranjero que fuera previamente un dependiente H-4 y luego se convierte en un titular H-1B gozará del máximo período de permanencia aplicable a esa clasificación. Esto promueve la unidad familiar al permitir a cada esposo calificado la oportunidad de pasar seis años con el estatus H-1B mientras permite al otro cónyuge a permanecer como dependiente H-4 y sin menoscabar el propósito del Congreso de limitar la capacidad de trabajar de un extranjero titular en una ocupación especializada por un máximo de 6 años. Por ejemplo, un esposo y esposa que vienen a los EEUU como titular H-1B y dependiente H-4 podrá mantener el estatus por seis años, y luego cambiar a H-4 y H-1B respectivamente. Claro, mantener el estatus H-4 continua atado al mantenimiento del estatus H-1B del titular. Por lo tanto, los dependiente H-4 solo podrán mantener dicho estatus en tanto el titular conserve su estatus H-1B. La misma regla aplica para los cónyuges con L-2 que deseen obtener el estatus L-1.