¿Debo Presentar Una Declaración De Impuesto Federal?
Si usted es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos de América o residente de Puerto Rico y le aplican los requisitos de presentación correspondientes a cualesquiera de las categorías siguientes, usted deberá presentar una declaración de impuesto federal sobre el ingreso:
- Individuos en general. (Hay reglas especiales para cónyuges supervivientes, albaceas, administradores o representantes legales, ciudadanos estadounidenses que viven fuera de los Estados Unidos de América, residentes de Puerto Rico e individuos con ingreso de fuentes de posesiones territoriales de los Estados Unidos.
- Dependientes.
- Hijo(a) que tiene menos de 14 años.
- Personas que trabajan por cuenta propia (empleados autónomos).
- Extranjeros.
Los requisitos para la presentación de la declaración aplican a usted aunque no deba impuesto. Usted podría beneficiarse al presentar una declaración de impuestos aunque no esté obligado(a) a hacerlo.
Presente solamente una declaración. Presente solamente una declaración federal de impuesto sobre el ingreso, sin que importe cuántos empleos haya tenido, cuántas Formas W–2 haya recibido o en cuántos estados vivió durante el año.
Individuos en General
Si usted es ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos de América, el determinar si deberá presentar una declaración de impuestos dependerá de tres factores:
- Su ingreso bruto
- Su estado civil para efectos de la declaración
- Su edad.
Cómo Preparo mi Declaración de Impuestos?
En la mayoría de los casos, el IRS le enviará la Forma 1040, la Forma 1040A o la Forma 1040EZ con las instrucciones correspondientes, de acuerdo a la forma que usted presentó el año pasado. Antes de llenar su declaración, examine bien la forma para averiguar si usted necesita formas o anexos adicionales.
Si usted no recibe por correo un paquete de formas e instrucciones, o si necesita otras formas, puede ordenarlas.
Forma W-2
Si usted es empleado(a), deberá recibir una Forma W-2 de su patrono o empleador. Usted necesitará la información que aparece en dicha forma antes de preparar su declaración.
Si usted no recibe la Forma W-2 para el 31 de enero del año 2007, póngase en contacto con su patrono o empleador y pídasela. Si éste no se la ha entregado para el 15 de febrero, el IRS le puede ayudar pidiéndole la forma a su patrono o empleador. Comuníquese con la oficina del IRS del área donde usted reside para obtener ayuda. Cuando solicite ayuda del IRS, tenga a la mano la siguiente información:
- Su nombre, domicilio (incluyendo código postal), y número telefónico
- Su número de seguro social
- Las fechas en que trabajó
- El nombre de su empleador, domicilio (incluyendo código postal) y número telefónico
Forma 1099
Si usted recibió ciertos tipos de ingresos, deberá recibir una forma de la serie 1099. Por ejemplo, si usted recibió $10 ó más en intereses tributables, el pagador, por lo general, deberá entregarle una Forma 1099–INT. Si no la ha recibido para el 31 de enero del año 2007, póngase en contacto con el pagador. Si aún no la ha recibido para el 15 de febrero, llame al IRS para obtener ayuda
Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EE.UU.
Última Actualización: Enero de 2007
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