Soy Residente Legal Permanente...
Es posible que usted califique para la condición de residente que regresa. La condición de residente que regresa es para el extranjero quien cumpla con todos estos requisitos:
- Fuera residente legal permanente de los Estados Unidos en el momento de partida,
- Tuviera la intención, en el momento de partida, de volver a los Estados Unidos,
- No abandonara la intención de volver a los Estados Unidos mientras residiera en el extranjero, y
- Esté regresando de una residencia temporal en el extranjero; o si la estadía fuera larga, que ésta haya ocurrido por causas ajenas de su voluntad.
Para solicitar la condición de residente que regresa, usted deberá concertar una cita con la Unidad de Visas de Residencia y explicarle su situación a un oficial consular.
Por favor véase 9 FAM 42.22 para más información acerca de la política de la condición de residente que regresa.
Tenga presente que si usted ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año y ha perdido su tarjeta de residente (llamada comúnmente “green card”)/su green card se ha vencido, usted deberá entonces comenzar por concertar una cita con la Sub Oficina de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El día de su cita, usted tendrá la oportunidad de explicarle su situación a un empleado de USCIS.
Oprima aquí para regresar al Glosario de Términos de Visas e Inmigración
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
Última Actualización: Marzo de 2007
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