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Nuevas reglas de Medicaid en 2026: quién puede perder la cobertura y qué deben hacer los inmigrantes


Desde el 1 de octubre de 2026, cambian las categorías migratorias para las que puede reclamarse financiación federal ordinaria de Medicaid y CHIP. Algunos refugiados, asilados y otros grupos con presencia legal pueden verse afectados; la elegibilidad individual depende de la categoría y de las reglas estatales. Los estados ya están revisando a los inscritos: aquí tienes quién sigue cubierto, cuánto tiempo tienes para responder y qué alternativas existen.

RESPUESTA RÁPIDA

La ley federal Public Law 119-21 introduce cambios importantes en Medicaid, el programa público de cobertura médica para personas que cumplen determinados requisitos. Desde el 1 de octubre de 2026, se restringe la financiación federal ordinaria de Medicaid y del Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) para determinadas categorías migratorias. Por separado, ciertos adultos deberán cumplir un requisito de participación comunitaria de 80 horas mensuales, que los estados deben implementar generalmente a más tardar el 1 de enero de 2027.

No significa que todos los inmigrantes pierdan Medicaid ni que todos los beneficiarios deban trabajar 80 horas. La elegibilidad depende del estatus migratorio, la categoría de cobertura, la edad, los ingresos, las excepciones legales y las reglas de cada estado.

Ilustración informativa sobre los cambios de Medicaid y CHIP para inmigrantes en Estados Unidos en 2026

Lo Más Importante en 30 Segundos

  • Desde el 1 de octubre de 2026, la financiación federal ordinaria de Medicaid y CHIP queda limitada a determinadas categorías migratorias, incluidos residentes permanentes, entrantes cubanos y haitianos y migrantes COFA; existen opciones estatales para algunos niños y embarazadas.
  • Refugiados y asilados sin green card, personas con parole humanitario, víctimas de trata (visa T) y autopeticionarios VAWA pierden la elegibilidad federal.
  • La agencia estatal puede verificar la información mediante sistemas oficiales y solicitar documentos cuando corresponda; lee cada aviso y responde dentro del plazo indicado.
  • Si la agencia no puede verificar que cumples el requisito de participación comunitaria o que estás exento, la regla contempla una notificación y un plazo de 30 días calendario para aportar pruebas. Los procedimientos de elegibilidad migratoria son distintos; revisa la notificación estatal.
  • Algunos niños y embarazadas con presencia legal pueden tener opciones de cobertura según el estado y el programa.
  • El Emergency Medicaid continúa, pero solo para atención de emergencia.
  • El 1 de enero de 2027 empiezan los requisitos de trabajo (80 horas al mes) y las renovaciones cada seis meses para adultos de la expansión.

Claves rápidas
80
Horas mensuales
580
Dólares al mes
30 días
Plazo que debe concederse
1 oct
Entran en vigor las nuevas reglas

Si tú o alguien de tu familia tiene Medicaid o CHIP, estos días son clave para revisar tu correo y tu cuenta del programa en tu estado. El 1 de octubre de 2026 entró en vigor la restricción por estatus migratorio que aprobó el Congreso en la ley H.R. 1 de 2025, conocida como One Big Beautiful Bill Act, y los estados están obligados a revisar a todos los inscritos que podrían verse afectados.

No todos los inmigrantes pierden la cobertura: los residentes permanentes siguen siendo elegibles. Pero otros grupos con estatus legal, como los refugiados y asilados que todavía no tienen la green card, quedan fuera de la cobertura federal. Aquí te explicamos quién se ve afectado, qué debes hacer si te llega una carta y qué opciones existen.


¿Qué es Medicaid?

Medicaid es un programa de cobertura médica financiado conjuntamente por el gobierno federal y los estados. Está dirigido a personas que cumplen requisitos específicos de ingresos y elegibilidad, entre ellas ciertos adultos, niños, mujeres embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad.

🔴 Importante
La elegibilidad para Medicaid depende de los ingresos, la categoría de cobertura, el estatus migratorio y las reglas del estado. No asuma que una modificación federal cancela automáticamente todos los programas estatales.
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Principales cambios de Medicaid desde octubre 2026

La Sección 71109 de la ley H.R. 1 (Public Law 119-21), firmada el 4 de julio de 2025, redefine quién cuenta como “extranjero elegible” para recibir Medicaid y CHIP con dinero federal. Desde el 1 de octubre de 2026, solo califican por estatus migratorio:

  • Residentes permanentes legales (LPR), es decir, titulares de green card.
  • Entrantes cubanos y haitianos.
  • Migrantes de los Pactos de Libre Asociación (COFA): ciudadanos de las Islas Marshall, Micronesia y Palaos que viven en EE. UU.
  • Niños y embarazadas con residencia legal, únicamente en los estados que cubren a estos grupos mediante la opción ICHIA o CHIP.

Para todos los demás grupos de inmigrantes con estatus legal, la ley elimina la elegibilidad. La norma que exige a muchos residentes permanentes esperar cinco años antes de inscribirse (la ley de 1996 conocida como PRWORA) no cambió: los entrantes cubanos y haitianos y los migrantes COFA siguen exentos de esa espera.

ℹ️ Los indocumentados ya estaban excluidos
Las personas sin estatus migratorio ya eran inelegibles para Medicaid y CHIP con fondos federales. Lo que cambia ahora es el trato a grupos con estatus legal que antes sí podían calificar. Emergency Medicaid, que paga a los hospitales por atención de emergencia, queda exento de las nuevas restricciones.
⚠️ Cambio en el financiamiento de Emergency Medicaid
Desde el 1 de octubre de 2026, el gobierno federal reduce lo que paga a los estados por Emergency Medicaid para adultos de la expansión que serían elegibles salvo por su estatus migratorio: baja del porcentaje de expansión (90 %) al porcentaje regular de cada estado. Esto presiona los presupuestos estatales.
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¿Qué inmigrantes pueden verse afectados por los cambios de Medicaid?

El cambio migratorio limita la posibilidad de que los estados reciban fondos federales para Medicaid y CHIP para ciertos grupos de no ciudadanos. Esto puede afectar a personas que anteriormente podían reunir los requisitos de cobertura financiada federalmente.

¿Qué categorías mantienen acceso a la financiación federal ordinaria?

La legislación contempla, entre otros grupos:

  • Ciudadanos y nacionales de Estados Unidos.
  • Residentes permanentes legales, conocidos como titulares de Green Card.
  • Ciertos entrantes cubanos y haitianos que cumplen la definición legal aplicable.
  • Determinados migrantes procedentes de países del Pacto de Libre Asociación (COFA).

Estas categorías también deben cumplir los demás requisitos del programa. Tener una Green Card, por ejemplo, no garantiza por sí solo la elegibilidad: siguen siendo relevantes los ingresos, la residencia estatal y las reglas de la categoría de Medicaid solicitada.

¿Qué pasa con refugiados, asilados y otras personas con presencia legal?

La reforma afecta a determinadas categorías de inmigrantes que anteriormente podían acceder a cobertura financiada federalmente. Entre los grupos que deben revisar su situación se encuentran ciertos refugiados, asilados, personas con permisos humanitarios y otros no ciudadanos que no figuran entre las categorías contempladas para mantener la financiación federal ordinaria.

La presencia legal en Estados Unidos no garantiza automáticamente que una persona conserve la misma cobertura federal de Medicaid. Antes de asumir que está excluida o protegida, confirme su categoría migratoria exacta y las reglas aplicables con la agencia estatal.

¿Se mantiene la cobertura de emergencias?

La orientación federal contempla la continuidad de fondos federales de Medicaid para el tratamiento de condiciones médicas de emergencia dentro de las reglas correspondientes. Esto no significa que todas las consultas, los medicamentos, los tratamientos programados o la atención preventiva estén cubiertos de la misma forma.

¿Qué sucede con los niños y las mujeres embarazadas?

La legislación mantiene determinadas opciones para que los estados cubran a niños y mujeres embarazadas que residen legalmente en Estados Unidos mediante Medicaid y CHIP. La disponibilidad de esta cobertura depende del estado y de los requisitos aplicables. Las familias deben consultar directamente con la agencia estatal antes de tomar decisiones sobre su seguro médico.

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Quién Sigue Elegible y Quién Pierde Medicaid: Tabla por Estatus

Esta tabla resume cómo quedan los principales estatus migratorios frente a Medicaid y CHIP federal desde el 1 de octubre de 2026. Las reglas de ingresos y residencia de cada estado se siguen aplicando.

Elegibilidad para Medicaid y CHIP por estatus migratorio desde el 1 de octubre de 2026
Estatus migratorio¿Elegible desde el 1 oct 2026?Qué debes saber
Residente permanente (green card)✅ SíPor lo general sujeto a la espera de cinco años, con excepciones. Quien entró como refugiado o asilado y luego obtuvo la green card queda exento de esa espera.
Entrante cubano o haitiano✅ SíExento de la espera de cinco años.
Migrante COFA (Islas Marshall, Micronesia, Palaos)✅ SíExento de la espera de cinco años.
Niños y embarazadas con residencia legal⚠️ Depende del estadoSolo si tu estado adoptó la opción ICHIA (CHIPRA 214), que evita la espera de cinco años.
Refugiado sin green card🔴 Pierde la elegibilidadPuede seguir calificando para Emergency Medicaid y, según el estado, para programas estatales.
Asilado sin green card🔴 Pierde la elegibilidadSi obtiene la residencia permanente, puede recuperar la elegibilidad.
Parole humanitario🔴 Pierde la elegibilidadQuedó fuera de la lista de grupos elegibles.
Víctimas de trata (visa T) y autopeticionarios VAWA🔴 Pierden la elegibilidadSe aplican las mismas alternativas: Emergency Medicaid y programas estatales.
Sin estatus migratorio❌ No elegibleYa estaba excluido. Solo Emergency Medicaid para emergencias.
🪪 ¿Tienes TPS, DACA o una visa temporal?
Estos estatus por lo general no daban acceso a Medicaid completo para adultos antes de octubre. Lo nuevo es que ya no entran en las excepciones de la ley. Consulta con la oficina de Medicaid de tu estado: algunos estados tienen programas propios para estos grupos.
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¿Quién debe cumplir el requisito de 80 horas mensuales?

La nueva regla de participación comunitaria se dirige principalmente a adultos de entre 19 y 64 años que no estén embarazados, no tengan derecho a Medicare ni estén inscritos en Medicare y que sean elegibles o estén inscritos en determinados grupos de expansión de Medicaid para adultos o en ciertas demostraciones estatales equivalentes.

No todos los beneficiarios de Medicaid están sujetos a este requisito. La aplicación depende de la categoría de elegibilidad y de si la persona cumple alguna de las exenciones previstas.

¿Qué actividades pueden contar para las 80 horas?

  • Trabajo remunerado durante al menos 80 horas mensuales.
  • Determinados programas de trabajo o capacitación.
  • Servicio comunitario que cumpla las condiciones de la norma.
  • Participación en un programa educativo elegible al menos a medio tiempo.
  • Una combinación de actividades válidas que alcance las horas requeridas.
  • Ingresos mensuales de al menos 580 dólares en 2026, conforme a la alternativa de ingresos prevista por la norma.

Para trabajadores estacionales pueden aplicarse cálculos distintos. Los estados determinarán los procedimientos de verificación y qué documentos aceptan.

¿Qué documentos conviene conservar?

  • Recibos de pago y constancias del empleador.
  • Horarios y certificados de estudios.
  • Comprobantes de capacitación o participación en programas laborales.
  • Constancias de servicio comunitario.
  • Documentos que acrediten una exención, cuando corresponda.

¿Cuándo empieza el requisito?

Los estados deben implementar la regla por lo general a más tardar el 1 de enero de 2027, aunque pueden establecer una fecha anterior. CMS señala que el cumplimiento puede revisarse durante la solicitud, la renovación y otros controles permitidos por la normativa.

Cuando el estado no pueda verificar que una persona cumple o está exenta, debe enviar una notificación y concederle 30 días calendario para demostrar su situación en las circunstancias previstas por la regla. No responder puede dar lugar a la denegación de una solicitud o a la cancelación de la cobertura.

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¿Quiénes pueden estar exentos del requisito de trabajo?

La normativa contempla exenciones para determinados grupos. Entre ellos se encuentran, de acuerdo con las definiciones y condiciones aplicables:

  • Personas embarazadas y personas dentro del período posparto cubierto.
  • Personas médicamente frágiles o con necesidades médicas especiales que cumplan los criterios correspondientes.
  • Padres, tutores, familiares cuidadores o cuidadores de niños dependientes de 13 años o menos, o de personas con discapacidad.
  • Jóvenes que estuvieron bajo cuidado temporal del sistema de protección y cumplen los requisitos legales.
  • Veteranos con una calificación total de discapacidad.
  • Determinados integrantes de comunidades indígenas contempladas por la ley.
  • Personas que cumplen determinados requisitos laborales de TANF o que forman parte de hogares que reciben SNAP y no están exentas de los requisitos laborales de ese programa.
  • Participantes en ciertos programas de tratamiento por consumo de drogas o alcohol.
  • Personas que cumplen otras excepciones previstas expresamente por la norma.

Los estados también pueden ofrecer excepciones temporales por dificultades específicas, bajo determinadas condiciones. Estas pueden incluir ciertos tratamientos médicos, desastres declarados o residir en zonas con desempleo elevado, cuando el estado adopta la opción correspondiente.

Importante: no dé por hecho que una exención se aplicará automáticamente. Pregunte qué formulario debe presentar, qué documentos necesita y si debe renovar la solicitud de exención.
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Cómo proteger su cobertura de Medicaid

  • Lea las notificaciones oficiales. Revise las cartas, los mensajes del portal estatal y las solicitudes de documentos. Identifique los plazos y los motivos de la comunicación.
  • Actualice sus datos. Asegúrese de que la agencia tenga su dirección postal, teléfono y correo electrónico correctos.
  • Confirme su categoría de elegibilidad. Pregunte si está sujeto al requisito de participación comunitaria y si su cobertura corresponde a un grupo de expansión de Medicaid.
  • Prepare sus documentos con anticipación. Conserve comprobantes de empleo, ingresos, estudios, capacitación y servicio comunitario.
  • Solicite información sobre las exenciones. Si tiene una discapacidad, está embarazada, es cuidador o considera que cumple otra excepción, pregunte qué evidencia necesita presentar.
  • Consulte alternativas de cobertura. Si deja de cumplir los requisitos de Medicaid, pregunte por CHIP para niños, programas estatales, centros de salud comunitarios o un plan del Mercado de Seguros Médicos, según su situación.
  • Busque ayuda confiable. Puede consultar a un navegador de seguros, trabajador social, centro de salud comunitario o abogado de inmigración acreditado cuando el estatus migratorio sea relevante.

Para consultar información federal, visite Medicaid.gov en español. Para conocer los requisitos y procedimientos de su caso, contacte a la agencia Medicaid del estado donde reside.

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Qué Cobertura Te Queda si Pierdes Medicaid

Perder Medicaid no significa quedarte sin ninguna atención, pero las opciones completas son limitadas:

Solo emergencias

Emergency Medicaid

Cubre la atención de emergencia a quienes cumplirían los demás requisitos (como los ingresos) pero no tienen un estatus elegible. No incluye atención preventiva ni seguimiento regular.

Atención a bajo costo

Centros de salud comunitarios

Ofrecen servicios gratuitos o con tarifa según tus ingresos, aunque con un alcance de servicios más limitado. Puedes buscar uno cerca de ti en findahealthcenter.hrsa.gov.

Según tu estado

Cobertura financiada por el estado

California y Oregón están pasando a quienes pierden la cobertura federal a programas con fondos estatales. Otros estados han reducido estos programas o alcanzado topes de inscripción por presión presupuestaria.

Desde el 1 de enero de 2027

Mercado de Seguros (ACA)

Desde el 1 de enero de 2027, los créditos fiscales y otros ahorros federales del Mercado se limitarán a determinadas categorías migratorias, incluidos residentes permanentes, entrantes cubanos y haitianos y migrantes COFA. Algunas personas con otros estatus legales aún podrían comprar cobertura, pero sin esos ahorros; deben confirmar su situación en HealthCare.gov.

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¿Qué hacer si le niegan o cancelan Medicaid?

Si recibe una decisión de denegación o terminación, lea la notificación completa. Revise el motivo, la fecha efectiva y las instrucciones para solicitar una revisión o audiencia, si corresponde.

  • Contacte a la agencia estatal para saber qué requisito no se considera cumplido.
  • Presente los documentos solicitados dentro del plazo indicado.
  • Conserve copias de los formularios, documentos y comprobantes de entrega.
  • Si no está de acuerdo con la decisión, revise las instrucciones de apelación y los plazos aplicables.
  • Pregunte si puede conservar temporalmente la cobertura mientras se revisa la decisión; esto depende de las reglas aplicables.
  • Si pierde la cobertura, consulte si puede volver a solicitar Medicaid y qué otras opciones médicas están disponibles.

Una persona que pierde la cobertura por incumplir el requisito de participación comunitaria puede volver a solicitar Medicaid, pero deberá someterse a las verificaciones correspondientes.

Este artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal, migratoria ni médica. La elegibilidad y las opciones disponibles dependen de las circunstancias individuales y de las reglas vigentes.

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¿Qué Deberías Hacer Ahora?

  • Revisa tu correo y tu cuenta de Medicaid en el portal de tu estado, y actualiza tu dirección y teléfono.
  • Ten a la mano tus documentos migratorios (green card u otro comprobante) por si te los piden.
  • Si ajustaste tu estatus a residente permanente recientemente, envía la prueba aunque creas que el sistema ya lo sabe.
  • No canceles Medicaid por miedo sin antes consultar con un abogado o representante acreditado: podrías perder cobertura a la que sí tienes derecho.
  • Si tienes hijos o estás embarazada, pregunta por la cobertura estatal para niños y embarazadas.
  • Busca alternativas en centros de salud comunitarios y programas estatales antes de que termine tu cobertura.
  • Prepárate para 2027 si eres adulto de la expansión: lleva un registro de tus horas de trabajo, estudio o voluntariado.
🔴 Importante
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Las reglas de ingresos, los plazos y los programas estatales varían por estado. Para tu caso concreto, consulta con tu oficina estatal de Medicaid y con un abogado o representante acreditado.
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Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son las nuevas reglas de Medicaid en 2026?

Los cambios incluyen restricciones a la financiación federal de Medicaid y CHIP para determinadas categorías migratorias desde el 1 de octubre de 2026, además de un requisito de participación comunitaria de 80 horas mensuales para ciertos adultos, cuya implementación general debe realizarse a más tardar el 1 de enero de 2027.

¿Todos los inmigrantes con estatus legal pierden Medicaid?

No. La restricción afecta a determinadas categorías migratorias. Los residentes permanentes legales y otros grupos contemplados por la ley pueden mantener acceso a la financiación federal ordinaria si cumplen los demás requisitos. Es importante verificar la categoría exacta con la agencia estatal.

¿Todos los beneficiarios de Medicaid deben cumplir 80 horas mensuales?

No. El requisito se dirige principalmente a ciertos adultos de 19 a 64 años inscritos o elegibles bajo grupos específicos de expansión de Medicaid. Hay exenciones y otras categorías de beneficiarios pueden quedar fuera de la regla.

¿Qué actividades cuentan para las 80 horas mensuales?

Pueden contar el empleo, determinados programas de capacitación o trabajo, el servicio comunitario y las actividades educativas elegibles. También puede cumplirse mediante ingresos mensuales de al menos 580 dólares en 2026, de acuerdo con las condiciones de la norma.

¿Puedo volver a solicitar Medicaid si pierdo la cobertura?

Sí, puede volver a solicitarlo, pero tendrá que cumplir los requisitos vigentes en el momento de la nueva solicitud. Si recibió una denegación o cancelación, revise también las instrucciones de apelación y los plazos indicados en el aviso.

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Conclusiones Principales

Las nuevas reglas de Medicaid introducen cambios importantes para determinados inmigrantes y para ciertos adultos inscritos en programas de expansión. La fecha del 1 de octubre de 2026 es relevante para las restricciones de financiación federal vinculadas al estatus migratorio, mientras que el requisito de 80 horas mensuales tendrá aplicación general a más tardar el 1 de enero de 2027.


La recomendación es revisar las notificaciones de su estado, confirmar la categoría bajo la que recibe Medicaid y preparar la documentación que acredite su elegibilidad o una posible exención. No todas las personas están sujetas a los mismos requisitos.


  • 📅 Desde el 1 de octubre de 2026, Medicaid y CHIP federal se limitan a residentes permanentes, entrantes cubanos y haitianos, migrantes COFA y, según el estado, niños y embarazadas con residencia legal.
  • Pierden la elegibilidad los refugiados y asilados sin green card, entre otros grupos con estatus legal.
  • Tu estado debe verificar tu caso: puede pedirte documentos, darte 90 días de verificación y avisarte con anticipación antes de terminar tu cobertura.
  • Quedan alternativas: Emergency Medicaid, centros de salud comunitarios y, en algunos estados, programas con fondos estatales.
  • El 1 de enero de 2027 llegan los requisitos de trabajo y las renovaciones cada seis meses para adultos de la expansión.
  • La asesoría a tiempo importa: el riesgo también está en perder cobertura por trámites, aun siendo elegible.
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Elaborado Por: María Fernanda García inmigracionyvisas.com


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