Desde el 1 de octubre de 2026, cambian las categorías migratorias para las que puede reclamarse financiación federal ordinaria de Medicaid y CHIP. Algunos refugiados, asilados y otros grupos con presencia legal pueden verse afectados; la elegibilidad individual depende de la categoría y de las reglas estatales. Los estados ya están revisando a los inscritos: aquí tienes quién sigue cubierto, cuánto tiempo tienes para responder y qué alternativas existen.
La ley federal Public Law 119-21 introduce cambios importantes en Medicaid, el programa público de cobertura médica para personas que cumplen determinados requisitos. Desde el 1 de octubre de 2026, se restringe la financiación federal ordinaria de Medicaid y del Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) para determinadas categorías migratorias. Por separado, ciertos adultos deberán cumplir un requisito de participación comunitaria de 80 horas mensuales, que los estados deben implementar generalmente a más tardar el 1 de enero de 2027.
No significa que todos los inmigrantes pierdan Medicaid ni que todos los beneficiarios deban trabajar 80 horas. La elegibilidad depende del estatus migratorio, la categoría de cobertura, la edad, los ingresos, las excepciones legales y las reglas de cada estado.
Si tú o alguien de tu familia tiene Medicaid o CHIP, estos días son clave para revisar tu correo y tu cuenta del programa en tu estado. El 1 de octubre de 2026 entró en vigor la restricción por estatus migratorio que aprobó el Congreso en la ley H.R. 1 de 2025, conocida como One Big Beautiful Bill Act, y los estados están obligados a revisar a todos los inscritos que podrían verse afectados.
No todos los inmigrantes pierden la cobertura: los residentes permanentes siguen siendo elegibles. Pero otros grupos con estatus legal, como los refugiados y asilados que todavía no tienen la green card, quedan fuera de la cobertura federal. Aquí te explicamos quién se ve afectado, qué debes hacer si te llega una carta y qué opciones existen.
Medicaid es un programa de cobertura médica financiado conjuntamente por el gobierno federal y los estados. Está dirigido a personas que cumplen requisitos específicos de ingresos y elegibilidad, entre ellas ciertos adultos, niños, mujeres embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad.
La Sección 71109 de la ley H.R. 1 (Public Law 119-21), firmada el 4 de julio de 2025, redefine quién cuenta como “extranjero elegible” para recibir Medicaid y CHIP con dinero federal. Desde el 1 de octubre de 2026, solo califican por estatus migratorio:
Para todos los demás grupos de inmigrantes con estatus legal, la ley elimina la elegibilidad. La norma que exige a muchos residentes permanentes esperar cinco años antes de inscribirse (la ley de 1996 conocida como PRWORA) no cambió: los entrantes cubanos y haitianos y los migrantes COFA siguen exentos de esa espera.
El cambio migratorio limita la posibilidad de que los estados reciban fondos federales para Medicaid y CHIP para ciertos grupos de no ciudadanos. Esto puede afectar a personas que anteriormente podían reunir los requisitos de cobertura financiada federalmente.
La legislación contempla, entre otros grupos:
Estas categorías también deben cumplir los demás requisitos del programa. Tener una Green Card, por ejemplo, no garantiza por sí solo la elegibilidad: siguen siendo relevantes los ingresos, la residencia estatal y las reglas de la categoría de Medicaid solicitada.
La reforma afecta a determinadas categorías de inmigrantes que anteriormente podían acceder a cobertura financiada federalmente. Entre los grupos que deben revisar su situación se encuentran ciertos refugiados, asilados, personas con permisos humanitarios y otros no ciudadanos que no figuran entre las categorías contempladas para mantener la financiación federal ordinaria.
La presencia legal en Estados Unidos no garantiza automáticamente que una persona conserve la misma cobertura federal de Medicaid. Antes de asumir que está excluida o protegida, confirme su categoría migratoria exacta y las reglas aplicables con la agencia estatal.
La orientación federal contempla la continuidad de fondos federales de Medicaid para el tratamiento de condiciones médicas de emergencia dentro de las reglas correspondientes. Esto no significa que todas las consultas, los medicamentos, los tratamientos programados o la atención preventiva estén cubiertos de la misma forma.
La legislación mantiene determinadas opciones para que los estados cubran a niños y mujeres embarazadas que residen legalmente en Estados Unidos mediante Medicaid y CHIP. La disponibilidad de esta cobertura depende del estado y de los requisitos aplicables. Las familias deben consultar directamente con la agencia estatal antes de tomar decisiones sobre su seguro médico.
↑ Volver al índiceEsta tabla resume cómo quedan los principales estatus migratorios frente a Medicaid y CHIP federal desde el 1 de octubre de 2026. Las reglas de ingresos y residencia de cada estado se siguen aplicando.
| Estatus migratorio | ¿Elegible desde el 1 oct 2026? | Qué debes saber |
|---|---|---|
| Residente permanente (green card) | ✅ Sí | Por lo general sujeto a la espera de cinco años, con excepciones. Quien entró como refugiado o asilado y luego obtuvo la green card queda exento de esa espera. |
| Entrante cubano o haitiano | ✅ Sí | Exento de la espera de cinco años. |
| Migrante COFA (Islas Marshall, Micronesia, Palaos) | ✅ Sí | Exento de la espera de cinco años. |
| Niños y embarazadas con residencia legal | ⚠️ Depende del estado | Solo si tu estado adoptó la opción ICHIA (CHIPRA 214), que evita la espera de cinco años. |
| Refugiado sin green card | 🔴 Pierde la elegibilidad | Puede seguir calificando para Emergency Medicaid y, según el estado, para programas estatales. |
| Asilado sin green card | 🔴 Pierde la elegibilidad | Si obtiene la residencia permanente, puede recuperar la elegibilidad. |
| Parole humanitario | 🔴 Pierde la elegibilidad | Quedó fuera de la lista de grupos elegibles. |
| Víctimas de trata (visa T) y autopeticionarios VAWA | 🔴 Pierden la elegibilidad | Se aplican las mismas alternativas: Emergency Medicaid y programas estatales. |
| Sin estatus migratorio | ❌ No elegible | Ya estaba excluido. Solo Emergency Medicaid para emergencias. |
La nueva regla de participación comunitaria se dirige principalmente a adultos de entre 19 y 64 años que no estén embarazados, no tengan derecho a Medicare ni estén inscritos en Medicare y que sean elegibles o estén inscritos en determinados grupos de expansión de Medicaid para adultos o en ciertas demostraciones estatales equivalentes.
No todos los beneficiarios de Medicaid están sujetos a este requisito. La aplicación depende de la categoría de elegibilidad y de si la persona cumple alguna de las exenciones previstas.
Para trabajadores estacionales pueden aplicarse cálculos distintos. Los estados determinarán los procedimientos de verificación y qué documentos aceptan.
Los estados deben implementar la regla por lo general a más tardar el 1 de enero de 2027, aunque pueden establecer una fecha anterior. CMS señala que el cumplimiento puede revisarse durante la solicitud, la renovación y otros controles permitidos por la normativa.
Cuando el estado no pueda verificar que una persona cumple o está exenta, debe enviar una notificación y concederle 30 días calendario para demostrar su situación en las circunstancias previstas por la regla. No responder puede dar lugar a la denegación de una solicitud o a la cancelación de la cobertura.
↑ Volver al índiceLa normativa contempla exenciones para determinados grupos. Entre ellos se encuentran, de acuerdo con las definiciones y condiciones aplicables:
Los estados también pueden ofrecer excepciones temporales por dificultades específicas, bajo determinadas condiciones. Estas pueden incluir ciertos tratamientos médicos, desastres declarados o residir en zonas con desempleo elevado, cuando el estado adopta la opción correspondiente.
Para consultar información federal, visite Medicaid.gov en español. Para conocer los requisitos y procedimientos de su caso, contacte a la agencia Medicaid del estado donde reside.
↑ Volver al índicePerder Medicaid no significa quedarte sin ninguna atención, pero las opciones completas son limitadas:
Cubre la atención de emergencia a quienes cumplirían los demás requisitos (como los ingresos) pero no tienen un estatus elegible. No incluye atención preventiva ni seguimiento regular.
Ofrecen servicios gratuitos o con tarifa según tus ingresos, aunque con un alcance de servicios más limitado. Puedes buscar uno cerca de ti en findahealthcenter.hrsa.gov.
California y Oregón están pasando a quienes pierden la cobertura federal a programas con fondos estatales. Otros estados han reducido estos programas o alcanzado topes de inscripción por presión presupuestaria.
Desde el 1 de enero de 2027, los créditos fiscales y otros ahorros federales del Mercado se limitarán a determinadas categorías migratorias, incluidos residentes permanentes, entrantes cubanos y haitianos y migrantes COFA. Algunas personas con otros estatus legales aún podrían comprar cobertura, pero sin esos ahorros; deben confirmar su situación en HealthCare.gov.
Si recibe una decisión de denegación o terminación, lea la notificación completa. Revise el motivo, la fecha efectiva y las instrucciones para solicitar una revisión o audiencia, si corresponde.
Una persona que pierde la cobertura por incumplir el requisito de participación comunitaria puede volver a solicitar Medicaid, pero deberá someterse a las verificaciones correspondientes.
Este artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal, migratoria ni médica. La elegibilidad y las opciones disponibles dependen de las circunstancias individuales y de las reglas vigentes.
↑ Volver al índiceLos cambios incluyen restricciones a la financiación federal de Medicaid y CHIP para determinadas categorías migratorias desde el 1 de octubre de 2026, además de un requisito de participación comunitaria de 80 horas mensuales para ciertos adultos, cuya implementación general debe realizarse a más tardar el 1 de enero de 2027.
No. La restricción afecta a determinadas categorías migratorias. Los residentes permanentes legales y otros grupos contemplados por la ley pueden mantener acceso a la financiación federal ordinaria si cumplen los demás requisitos. Es importante verificar la categoría exacta con la agencia estatal.
No. El requisito se dirige principalmente a ciertos adultos de 19 a 64 años inscritos o elegibles bajo grupos específicos de expansión de Medicaid. Hay exenciones y otras categorías de beneficiarios pueden quedar fuera de la regla.
Pueden contar el empleo, determinados programas de capacitación o trabajo, el servicio comunitario y las actividades educativas elegibles. También puede cumplirse mediante ingresos mensuales de al menos 580 dólares en 2026, de acuerdo con las condiciones de la norma.
Sí, puede volver a solicitarlo, pero tendrá que cumplir los requisitos vigentes en el momento de la nueva solicitud. Si recibió una denegación o cancelación, revise también las instrucciones de apelación y los plazos indicados en el aviso.