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¿Ya no se podrá obtener la Green Card dentro de Estados Unidos? Lo que debes saber en 2026


¿Se acabó la posibilidad de obtener la Green Card dentro de Estados Unidos? Miles de inmigrantes están preocupados por rumores que apuntan a cambios drásticos en el sistema migratorio. Descubra qué está ocurriendo realmente


Resumen: El 21 de mayo de 2026, USCIS publicó el memorando de política PM-602-0199, que redefine el ajuste de estatus (Form I-485) como una "medida discrecional y de gracia administrativa", y no como un derecho automático. El documento instruye a los oficiales a evaluar cada solicitud de Green Card dentro de Estados Unidos con mayor rigor, dando preferencia al procesamiento consular en el extranjero como la vía "ordinaria". Aunque el memorando no elimina el ajuste de estatus ni cambia la ley vigente, sí eleva significativamente el estándar que los solicitantes deben cumplir para que su caso sea aprobado dentro del país. A continuación explicamos qué dice realmente el documento, a quiénes afecta y qué pasos deben tomar quienes tienen un caso activo.

podrá obtener la Green Card dentro de Estados Unidos
Claves rápidas
55%
Green Cards emitidas anualmente
1 millón
Personas obtienen la residencia permanente (Green Card)
10 millones
Solicitudes y peticiones migratorias anuales
14%
De la población estadounidense nació en otro país.

El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) publicó el memorando de política PM-602-0199, cuyo título —traducido— reza así: "El Ajuste de Estatus es una Cuestión de Discreción y Gracia Administrativa, y un Alivio Extraordinario que Permite a los Solicitantes Prescindir del Proceso Consular Ordinario.".


Si usted es un inmigrante viviendo en EE. UU., tiene una solicitud pendiente o planea tramitar su residencia en el futuro, es indispensable que entienda qué dice exactamente este documento legal y cómo impacta su futuro.


¿Qué Dice Exactamente el Memorando PM-602-0199?

El memorando, fechado el 21 de mayo de 2026 e identificado como PM-602-0199, lleva por título: "El Ajuste de Estatus es una Medida de Discreción y Gracia Administrativa, y un Alivio Extraordinario que Permite a los Solicitantes Prescindir del Proceso Consular Ordinario." — USCIS, Memorando PM-602-0199, 21 de mayo de 2026.

El documento establece las siguientes posiciones oficiales:

  • El ajuste de estatus es discrecional, no un derecho: El memorando instruye a los oficiales de USCIS a recordar que el ajuste de estatus siempre ha sido una facultad discrecional, no un beneficio automático al que todo solicitante tiene derecho por cumplir los requisitos básicos de elegibilidad. La carga de la prueba recae sobre el solicitante.
  • El procesamiento consular es la vía "ordinaria": USCIS señala que el Congreso, al establecer los procesos de admisión de no inmigrantes, esperaba que los extranjeros salieran del país cuando terminara el propósito de su admisión temporal. Por ello, el procesamiento consular en el exterior es presentado como el camino regular; el ajuste de estatus, como la excepción.
  • La mera ausencia de factores negativos no es suficiente: El memorando es explícito: no basta con que un solicitante no tenga antecedentes negativos. El oficial de USCIS debe encontrar razones afirmativas —factores positivos concretos— para ejercer discreción a favor del solicitante.
  • Toda negación discrecional debe ser por escrito: Si un oficial decide negar una solicitud en uso de su discreción, está obligado a emitir una explicación escrita detallando los factores positivos y negativos que consideró en su análisis.

📌 Nota importante

El memorando reconoce explícitamente las excepciones para visas de "doble intención" (como la H-1B y L), que permiten al titular estar temporalmente en EE.UU. y al mismo tiempo buscar la residencia permanente. También reconoce casos donde el ajuste de estatus es la única vía disponible para obtener la residencia.

En otras palabras, USCIS considera que la vía "normal" para obtener una visa de inmigrante debería ser el procesamiento consular en una embajada o consulado estadounidense fuera del país, y que el Ajuste de Estatus debe otorgarse solo cuando las circunstancias justifiquen favorablemente el uso de la discreción del gobierno.

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¿Adiós a la Green Card desde Estados Unidos?

El pánico se apoderó de miles de inmigrantes tras los recientes anuncios de USCIS sobre los cambios para obtener la residencia permanente sin salir del país. Esto es lo que realmente está pasando.

El Ajuste de Estatus (Formulario I-485) ha sido, históricamente, la vía principal para que más de la mitad de los solicitantes obtengan su residencia legal cada año sin desarmar su vida, dejar sus empleos o separarse de sus familias.

Si estás en medio de este proceso o planeabas iniciarlo, respira hondo. La respuesta corta es NO: el Ajuste de Estatus no ha sido eliminado. El memorando no elimina el Formulario I-485 ni modifica la ley de inmigración aprobada por el Congreso. Las personas siguen pudiendo presentar solicitudes de Ajuste de Estatus cuando la ley lo permite. Lo que cambia es la forma en que USCIS ejercerá su discreción al tomar una decisión.

⚠️ Lo más importante
El memorando no cambia la ley (sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad), pero sí cambia radicalmente la forma en que los oficiales de USCIS ejercen su discreción al evaluar cada caso. Eso tiene consecuencias reales e inmediatas para quienes ya presentaron su I-485.
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¿Qué es el Ajuste de Estatus y Cuáles Son las Dos Vías?

Cuando un extranjero en Estados Unidos tiene una petición de inmigración aprobada y desea convertirse en residente permanente (obtener la Green Card), existen dos caminos para completar ese proceso:

  1. Ajuste de Estatus (AOS) Se tramita dentro de Estados Unidos Presentando el formulario I-485
  2. Procesamiento Consular Se debe tramitar en Embajada/Consulado en el exterior presentando el formualrio DS-260

Actualmente el ajuste de estatus es utilizada por:

  • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
  • Padres de ciudadanos mayores de 21 años.
  • Hijos solteros de ciudadanos estadounidenses.
  • Algunos beneficiarios de peticiones familiares.
  • Trabajadores patrocinados por empresas.
  • Refugiados y asilados.
  • Determinados inmigrantes especiales.

Para millones de personas, el ajuste de estatus representa la vía más segura y práctica para obtener la residencia permanente ya que permite permanecer en el país durante todo el trámite y obtener autorización de empleo provisional mientras se espera la decisión.

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Turistas y parolees podrían ser los más afectados

Uno de los puntos más críticos del memorando atañe a las personas que ingresaron a EE. UU. bajo categorías temporales de no inmigrante (como visas de turista B1/B2, estudiantes F1) o mediante Parole Humanitario.

El gobierno detalla que el Congreso diseñó estos permisos con la expectativa explícita de que el extranjero abandonaría el país una vez cumplido el tiempo o propósito de su estadía. El memorando destaca que quedarse en el país para tramitar un Ajuste de Estatus generalmente “contraviene las expectativas del Congreso”.

Si un inmigrante decide aplicar al ajuste interno en lugar de salir a su proceso consular, esta acción será considerada un factor adverso (negativo) en su expediente. Para contrarrestar este peso negativo, el solicitante deberá demostrar activamente lo que legalmente se denomina "equidades inusuales o sobresalientes" (lazos familiares profundos, afectación extrema a ciudadanos estadounidenses, etc.). El documento aclara explícitamente que "la simple ausencia de factores negativos no es suficiente para demostrar equidades sobresalientes".

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¿Cuáles son los nuevos filtros que evaluará el oficial de USCIS?

El memorando ordena a sus agentes evaluar la "totalidad de las circunstancias" del solicitante antes de firmar una aprobación. Los oficiales pondrán especial atención en conductas que demuestren que el inmigrante burló el propósito original de su ingreso:

  • Inconsistencia de intenciones: Si el inmigrante hizo declaraciones ante un oficial consular o en la frontera (CBP) afirmando que solo venía de visita temporal, pero sus acciones posteriores (como aplicar a la residencia de inmediato o trabajar ilegalmente) demuestran lo contrario, el caso será severamente castigado.
  • Violaciones a las leyes migratorias: Haber acumulado presencia ilegal (overstay), trabajar sin un permiso de empleo autorizado o fallar en mantener un estatus legal continuo mientras se estaba en el país son calificados como factores altamente relevantes para negar el beneficio por discreción.
  • Fraude o testimonio falso: Cualquier omisión, mentira o documento adulterado presentado previamente ante cualquier agencia gubernamental sepultará las posibilidades de recibir la "gracia" del ajuste.

Excepción de Visas de Doble Intención: El memorando aclara que aplicar al Ajuste de Estatus no se considera inconsistente si el solicitante posee una visa que permite legalmente la "doble intención" (como las visas de trabajo H-1B o L-1). No obstante, advierte que el simple hecho de tener una visa de doble intención no garantiza por sí solo que la discreción del oficial sea favorable.

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¿A Quiénes Afecta Este Cambio?

La nueva directriz aplica, en principio, a cualquier extranjero en Estados Unidos con estatus temporal que quiera tramitar su residencia permanente sin salir del país. Esto incluye, entre otros:

CategoríaTipo de visaSituación bajo el nuevo memorando
Trabajadores especializados H-1B, L-1 Protegidos por "doble intención", pero deben demostrar factores positivos
Cónyuges de ciudadanos americanos K-1, B-2, otros Históricamente favorecidos; deben acreditar vínculos fuertes y buen historial
Estudiantes internacionales F-1, J-1 Mayor riesgo; el memorando señala que vinieron "con un propósito específico y deben irse"
Turistas y visitantes B-1/B-2 Objetivo explícito del memorando; más difícil demostrar excepción
Asilados y refugiados Estatus humanitario Muy vulnerables; muchos no pueden regresar a su país de origen
Trabajadores religiosos, artistas, enfermeras R-1, O-1, TN, otros Incluidos en el alcance general del memorando
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¿Qué debes hacer si tienes un caso pendiente o vas a aplicar?

El panorama migratorio actual exige estrategia y cero errores. Si estás planeando obtener tu Green Card desde adentro de los Estados Unidos, sigue estas recomendaciones:

  • No asumas que tu caso es "sencillo": La época de los trámites mecánicos terminó. Ahora es vital acompañar tu Formulario I-485 con un paquete de evidencia robusto que justifique los factores favorables de tu permanencia.
  • Evita viajar sin un permiso (Advance Parole): Bajo las nuevas directrices, salir de EE. UU. sin la documentación de viaje adecuada mientras tu caso está pendiente podría interpretarse como el abandono del ajuste, forzándote al temido proceso consular.
  • Consulta con un profesional: Hoy más que nunca, contar con el respaldo de un abogado de inmigración licenciado es la diferencia entre asegurar tu residencia o recibir una orden que ponga en riesgo tu estancia en el país.

Antes de presentar cualquier solicitud es importante:

  • Verificar tu elegibilidad: No todas las personas califican para ajuste de estatus.
  • Reunir evidencia sólida: Documentos incompletos suelen generar retrasos significativos.
  • Mantener información actualizada: Las reglas migratorias pueden modificarse mediante leyes, regulaciones o decisiones judiciales.
  • Evitar información falsa en redes sociales: Muchos rumores virales generan pánico innecesario y pueden llevar a decisiones equivocadas.

Preguntas que los oficiales están haciendo en entrevistas:

  • ¿Por qué solicitó el ajuste de estatus en lugar del procesamiento consular?
  • ¿Hay alguna razón por la que no puede aplicar desde su país de origen?
  • ¿Qué vínculos familiares tiene en su país de origen?
  • ¿Desde cuándo planeaba solicitar la residencia permanente?
✅ Recomendación

Los despachos especializados que han revisado el memorando recomiendan no retirar casos activos basándose únicamente en este documento. La ley subyacente no ha cambiado y las demandas judiciales contra el alcance del memorando son esperadas. Lo importante es preparar la documentación adecuada para responder a cualquier RFE.

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Los Factores que Pesarán a Tu Favor (y en Tu Contra)

El memorando PM-602-0199 instruye a los oficiales a hacer una evaluación de "la totalidad de las circunstancias", sopesando factores negativos y positivos. Conocerlos es fundamental para cualquier solicitante:

Factores negativos (pesarán en tu contra):

  • Violaciones a leyes migratorias de EE.UU. o incumplimiento de las condiciones de su visa anterior
  • Fraude o declaraciones falsas ante USCIS u otra agencia gubernamental
  • Conducta inconsistente con el propósito de su visa de entrada
  • Haber permanecido en EE.UU. más allá de la estadía autorizada
  • Haber solicitado ajuste de estatus cuando el procesamiento consular estaba disponible
  • Evidencia de que ingresó con la intención previa de solicitar la Green Card desde el inicio

Factores positivos (pueden sostener tu excepción):

  • Lazos familiares fuertes con EE.UU., especialmente cónyuge o hijos ciudadanos americanos o residentes
  • Historial de presencia legal, empleo estable y contribución a la comunidad
  • Buena conducta moral: sin antecedentes penales, con contribuciones caritativas y logros profesionales
  • Beneficio económico para la nación o interés nacional (habilidades, contribución al empleador, etc.)
  • Imposibilidad demostrable de regresar al país de origen (persecución, ausencia de embajada, peligro)

El portavoz de USCIS indicó que quienes ofrecen un beneficio económico o sirven al interés nacional "probablemente podrán continuar en su camino actual". Esto sugiere que existe una vía de excepción —aunque más difícil de demostrar— para quienes pueden argumentar su caso con documentación sólida.

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Preguntas Frecuentes

¿Ya no se puede obtener la Green Card dentro de Estados Unidos?

No. Actualmente el ajuste de estatus continúa disponible para las personas que califican según la ley migratoria. El memorando cambia el estándar con el que los oficiales de USCIS evalúan cada caso, elevando el umbral de discrecionalidad. Cualquier cambio real a la ley requeriría legislación del Congreso.

¿Es obligatorio salir del país para recibir la residencia permanente?

No en todos los casos. Muchas categorías permiten completar el proceso dentro de Estados Unidos.

¿Las nuevas políticas migratorias afectan las solicitudes actuales?

Depende de la categoría migratoria y de los cambios específicos que se implementen en el futuro.

¿Me pueden deportar si rechazan mi ajuste de estatus?

Según análisis de abogados especializados, el rechazo de un ajuste de estatus bajo las nuevas directrices podría abrir la puerta a procedimientos de deportación en algunos casos. Por eso es crítico tener representación legal desde el inicio.

¿Qué pasa si hago el Ajuste de Estatus y entré con visa de turista?

Hacer el ajuste tras ingresar con visa de turista (B1/B2) es legal, pero conlleva un alto escrutinio. USCIS evaluará si existió "intención preconcebida de emigrar". Si solicitas la Green Card demasiado pronto tras tu llegada, el gobierno puede asumir que mentiste en el puerto de entrada, lo que podría resultar en la negación del caso por fraude migratorio.

¿Puedo viajar fuera de EE. UU. mientras mi Formulario I-485 está en proceso?

No debes hacerlo a menos que tengas un Permiso de Viaje (Advance Parole) aprobado. Si sales de los Estados Unidos mientras tu Formulario I-485 está pendiente sin este documento (Formulario I-131), USCIS considerará que has abandonado tu solicitud de residencia de manera automática, y podrías enfrentar problemas severos o penalidades para volver a ingresar al país.

Conclusiones Principales

La posibilidad de obtener una Green Card desde el interior de Estados Unidos continúa siendo una realidad para miles de inmigrantes que cumplen con los requisitos establecidos por la ley. Aunque los rumores sobre una posible eliminación del ajuste de estatus han generado incertidumbre y preocupación, actualmente no existe ninguna normativa que impida de manera general solicitar la residencia permanente sin salir del país. Sin embargo, el panorama migratorio sigue evolucionando y las propuestas de reforma, los cambios administrativos y el aumento de los controles migratorios podrían modificar algunos procedimientos en el futuro.

Por ello, quienes estén considerando iniciar un proceso de residencia deben mantenerse informados a través de fuentes oficiales, evitar la desinformación que circula en redes sociales y actuar con anticipación cuando sean elegibles. En materia migratoria, contar con información precisa y actualizada puede marcar la diferencia entre aprovechar una oportunidad o perderla.

Ten claro que:

  • El memorando PM-602-0199 del 21 de mayo de 2026 redefine el ajuste de estatus como una "medida discrecional y de gracia administrativa", elevando el estándar para su aprobación.
  • El procesamiento consular en el exterior es ahora la vía "ordinaria" según USCIS; el ajuste dentro del país es tratado como la excepción.
  • La ley (INA §245) no fue cambiada. Cualquier modificación sustancial requeriría acción del Congreso.
  • El texto del memorando es más matizado que el comunicado de prensa que lo acompañó. La frase "solo en circunstancias extraordinarias" no aparece en el cuerpo del documento.
  • Afecta a estudiantes, trabajadores, cónyuges de ciudadanos, personas con protección humanitaria y prácticamente todos los solicitantes de Green Card dentro de EE.UU.
  • Los abogados recomiendan no retirar casos activos y preparar documentación sólida de factores positivos.
  • Se esperan demandas judiciales que impugnarán el alcance real de esta directriz.




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