¿Puedo pedir a mi hijo adoptivo y a mi esposo si soy residente permanente en EE. UU.?
Si eres residente permanente legal en Estados Unidos (titular de una Green Card) y estás pensando en iniciar el proceso de reunificación familiar, es muy probable que tengas preguntas sobre quién puede ser peticionado y bajo qué condiciones. Una de las inquietudes más comunes es:
“Tengo un hijo adoptivo y quiero traerlo a Estados Unidos. Mi esposo es su padre adoptivo, y el niño ya tiene 17 años. ¿Puedo presentar una petición tanto para mi hijo como para mi esposo? ¿Se puede hacer de forma individual?”.
Tabla de Contenido
- ¿Si soy residente permanente puedo pedir a mi hijo adoptivo de 17 años y también a mi esposo, padre adoptivo del menor?
- Petición de un hijo adoptivo siendo residente permanente
- Petición del esposo (padre adoptivo del menor)
- ¿Se pueden hacer dos peticiones individuales?
- ¿Qué documentos se necesitan?
- ¿Cuánto tiempo tardan estos trámites?
- ¿Qué sucede con mi hijo adoptivo si cumple los 18 años durante el proceso?
- ¿Mi esposo puede ser incluido en la petición de mi hijo?
- Preguntas frecuentes
- Resumen
¿Si soy residente permanente puedo pedir a mi hijo adoptivo de 17 años y también a mi esposo, padre adoptivo del menor?
Cuando una persona obtiene la residencia permanente en Estados Unidos (Green Card) , tiene el derecho de solicitar la reunificación con ciertos familiares directos. Sin embargo, cuando se trata de hijos adoptivos y peticiones para el cónyuge que es el padre adoptivo, la ley migratoria establece reglas muy específicas que deben cumplirse.
A continuación, te explicamos paso a paso cómo funciona este proceso y si es posible presentar dos solicitudes individuales en el caso planteado.
Las categorías relevantes para tu caso son:
- Categoría F2A: Cónyuges e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes.
- Categoría F2B: Hijos solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes. ↑
Petición de un hijo adoptivo siendo residente permanente
Un residente permanente legal (LPR) puede pedir a sus hijos solteros menores de 21 años como beneficiarios inmediatos en la categoría F2A.
En el caso de un hijo adoptivo, el USCIS reconoce la relación padre-hijo siempre que:
- La adopción haya sido legal y finalizada antes de que el menor cumpla 16 años.
- El padre adoptivo haya tenido la custodia legal y convivencia con el menor durante al menos 2 años (no necesariamente continuos, pero sí comprobables).
👉 En el caso descrito, como el hijo ya tiene 17 años, sí puede ser pedido, siempre que la adopción se haya completado antes de los 16 y se cumplan los requisitos de custodia y convivencia. ↑
Petición del esposo (padre adoptivo del menor)
El residente permanente también tiene derecho a pedir a su cónyuge mediante una petición familiar (categoría F2A). En este caso, la relación matrimonial debe ser legal y válida ante la ley, y se presentaría una I-130 independiente para el esposo. ↑
¿Se pueden hacer dos peticiones individuales?
✅ Sí. La ley permite que el residente permanente presente:
1. Una petición I-130 para el hijo adoptivo (si cumple los requisitos de edad y adopción legal).
2. Una petición I-130 para el esposo (el padre adoptivo del niño).
Cada solicitud es separada e independiente, aunque USCIS puede analizar la información en conjunto para confirmar la veracidad de la relación familiar. ↑
¿Qué documentos se necesitan?
Para ambas peticiones, deberás presentar pruebas sólidas. Aquí un resumen:
Para tu esposo:
- Copia de tu Green Card
- Acta de matrimonio (legalizada si fue emitida en el extranjero)
- Pruebas de que el matrimonio es genuino (fotos, cuentas conjuntas, correspondencia, etc.)
- Formulario I-130 completado y pago de la tarifa
Para tu hijo adoptivo:
- Acta de adopción legal
- Certificado de nacimiento original (donde aparezca tu nombre como padre/madre adoptiva)
- Pruebas de que la adopción fue antes de que cumpliera 16 años
- Formulario I-130 completado ↑
¿Cuánto tiempo tardan estos trámites?
El tiempo de espera depende de:
- La carga de trabajo del USCIS
- El país de origen del beneficiario
- La categoría de visa (F2A)
Actualmente, las peticiones para cónyuges e hijos menores de residentes permanentes (F2A) en su último boletín de visas de agosto 2025 tiene un tiempo de espera de 2 años, 11 meses para la mayoria de países,, para México el tiempo de espera es de 3 años, 6 meses.
📌 Importante: Una vez aprobada la I-130, el beneficiario debe esperar a que haya una visa disponible (según el "Visa Bulletin") antes de aplicar para la visa de inmigrante o ajuste de estatus. ↑
¿Qué sucede con mi hijo adoptivo si cumple los 18 años durante el proceso?
Una de las ventajas de que tu hijo tenga 17 años al momento de presentar la petición es la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA). Esta ley puede "congelar" la edad de tu hijo a efectos de inmigración, para que no pierda su elegibilidad como menor de 21 años si la petición tarda mucho en procesarse.
Para que se aplique la CSPA, el hijo debe ser:
- Menor de 21 años.
- Soltero.
- Que el caso sea procesado para obtener una visa de inmigrante. ↑
¿Mi esposo puede ser incluido en la petición de mi hijo?
No, tu esposo no puede ser un "beneficiario derivado" en la petición de tu hijo, ya que es el padre adoptivo, no el hijo. Debes presentar una petición individual para él. ↑
Preguntas Frecuentes
❓ ¿Qué pasa si la adopción se hizo después de los 16 años?
En ese caso, el USCIS no reconoce al menor como “hijo adoptivo” para fines migratorios, por lo que no podría beneficiarse de la petición.
❓ ¿Puedo incluir a mi hijo adoptivo como derivado en la petición de mi esposo?
No. Cada uno requiere una petición separada. El hijo adoptivo solo puede ser beneficiario directo si cumple los requisitos legales de adopción.
❓ ¿Qué formulario debo usar para pedirlos?
El Formulario I-130 (Petición de Familiar Extranjero). Debes enviar uno para el hijo adoptivo y otro para el esposo.
❓ ¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
Depende del Boletín de Visas, pero la categoría F2A generalmente tiene tiempos de espera más cortos que otras categorías familiares.
❓ ¿Conviene hacerme ciudadano para acelerar el proceso?
Sí. Si te naturalizas, tu hijo soltero menor de 21 años será considerado familiar inmediato y podrá obtener la residencia más rápido. ↑
Resumen del Experto:
Como residente permanente puedes presentar dos peticiones individuales: Una para tu hijo adoptivo de 17 años (si la adopción fue antes de los 16 años), y otra para tu esposo, quien también es padre adoptivo del menor. Ambas peticiones son válidas y pueden procesarse al mismo tiempo. Lo más importante es actuar con rapidez y precisión para garantizar que tu familia pueda reunificarse en Estados Unidos sin contratiempos.
Presenta dos formularios I-130: uno para tu esposo y otro para tu hijo adoptivo. Asegúrate de presentar toda la documentación requerida para demostrar el vínculo familiar.
Espera la aprobación: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) revisará las peticiones. Una vez aprobadas, se enviarán al Centro Nacional de Visas (NVC).
Proceso de visa: El NVC te contactará para que comiences el proceso consular, que incluye pagar las tarifas, enviar los documentos necesarios y programar las citas para las entrevistas en el consulado o embajada de EE. UU. en el país de origen de tu familia. ↑


