Los Tribunales de Inmigración en Estados Unidos son una parte fundamental del sistema legal estadounidense, encargados de resolver disputas y casos relacionados con la inmigración. En este artículo, exploraremos el papel y funcionamiento de estos tribunales, su relación con otras entidades migratorias y los derechos de los inmigrantes durante los procedimientos.
¿Qué es un Tribunal de Inmigración?
Un Tribunal de Inmigración en Estados Unidos es una corte administrativa dentro del Departamento de Justicia, bajo la administración de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés). Estos tribunales son responsables de decidir sobre una variedad de casos migratorios, tales como:
- Solicitudes de asilo y refugio.
- Peticiones para cancelación de deportación.
- Casos de ajuste de estatus para cambiar de una visa temporal a una visa permanente.
- Apelaciones de decisiones sobre visas, estatus de inmigrante o expulsión.
- Defensas contra la deportación (por ejemplo, basadas en miedo a persecución o daño).
A diferencia de otros tribunales, los tribunales de inmigración no están orientados a las leyes penales, aunque en muchos casos los inmigrantes enfrentan cargos relacionados con su estatus migratorio. Estos tribunales jueces no son jueces federales, sino que son jueces administrativos del Departamento de Justicia.
Hay más de 500 jueces de inmigración en más de 60 tribunales de inmigración a nivel nacional. Los jueces de inmigración presiden en los juzgados para determinar quién es expulsable y si reúne los requisitos para obtener un recurso que evite la expulsión. También llevan a cabo revisiones sobre las determinaciones de temor creíble y razonable, así como audiencias especializadas para recursos específicos.
Tipos de procesos de los Tribunales de Inmigración
1. Expulsión
El proceso de expulsión comienza cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) presenta una Notificación de comparecencia (formulario I-862) ante el Tribunal de Inmigración, después de haberle entregado dicha notificación al extranjero. En un proceso de expulsión, el juez de inmigración decidirá si usted es expulsable de los Estados Unidos. Esta decisión puede basarse en pruebas que presente usted o que presente el DHS. Usted puede presentar pruebas en relación con su expulsabilidad para demostrar que no es expulsable.
Si el juez de inmigración determina que usted es expulsable, usted podrá decidir aceptar una orden de expulsión, o solicitar algún recurso que evite la expulsión.
Una vez que el juez de inmigración tome una decisión final acerca de su expulsabilidad y de cualquier solicitud de recurso migratorio pendiente, usted y el DHS pueden apelar dicha decisión al Tribunal de Apelaciones de Inmigración.
Para información más detallada sobre el proceso de expulsión, por favor vea el capítulo 4 del Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración.
2. Temor creíble
Los procesos de temor creíble comprenden a polizones y extranjeros sujetos a la expulsión agilizada, de conformidad con la INA § 235(b)(1). Si es un polizón o sujeto a la expulsión agilizada y le expresa su temor de persecución o tortura al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) mientras esté detenido, lo entrevistará un funcionario de asilo del DHS que evaluará si usted posee un temor creíble de persecución o tortura.
"Temor creíble de persecución" significa que hay una posibilidad significativa de que usted pueda demostrar que reúne los requisitos para el asilo, de conformidad con la INA § 208, o para el aplazamiento de su expulsión ("restricción de la expulsión"), de conformidad con la INA § 241(b)(3). El funcionario que realice la revisión valorará la credibilidad de sus declaraciones y otros datos del conocimiento del funcionario.
"Temor creíble de tortura" significa que hay una posibilidad significativa de que usted pueda demostrar que reúne los requisitos para el aplazamiento de la expulsión ("restricción de la expulsión"), o para aplazar su expulsión, de conformidad con la Convención contra la tortura y 8 C.F.R. §§ 1208.16 o 1208.17.
Si el funcionario de asilo decide que usted no posee un temor creíble de persecución o tortura, usted puede pedir que un juez de inmigración revise dicha decisión.
Si usted es un polizón y el juez de inmigración decide que usted posee un temor creíble de persecución o tortura, su proceso pasará a ser un proceso exclusivamente para la solicitud del asilo ante un juez de inmigración.
Si usted es sujeto a la expulsión agilizada, de conformidad con la INA § 235(b)(1), y el juez de inmigración decide que usted posee un temor creíble de persecución o tortura, su proceso pasará a ser un proceso de expulsión ante un juez de inmigración.
Si el juez de inmigración decide que usted no posee un temor creíble de persecución o tortura, usted será expulsado de los Estados Unidos.
La decisión del juez de inmigración tras un proceso de temor creíble no es apelable ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración.
Para información más detallada sobre los procesos de temor creíble, por favor vea el capítulo 7.4(d) del Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración.
3. Temor Razonable
El proceso de temor razonable comprende a extranjeros sujetos a la expulsión agilizada, de conformidad con la INA § 238(b), y a extranjeros sujetos al restablecimiento de órdenes de expulsión previas, de conformidad con la INA § 241(a)(5). Si usted tiene un proceso de expulsión agilizada por cualquiera de estas disposiciones y le expresa su temor de persecución o tortura al funcionario de inmigración del Departamento de Seguridad Nacional, lo entrevistará un funcionario de asilo que evaluará si posee o no un temor razonable de persecución o tortura.
"Temor razonable de persecución" o tortura significa que existe una posibilidad razonable de que sea perseguido debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, o una posibilidad razonable de que sea torturado si es expulsado a su país.
Si el funcionario de asilo decide que usted no posee un temor razonable de persecución o tortura, usted puede pedir que un juez de inmigración revise dicha decisión.
Si el funcionario de asilo o el juez de inmigración decide que usted posee un temor creíble de persecución o tortura, su proceso pasará a ser únicamente para que el juez de inmigración decida si le concede el aplazamiento de la expulsión.
Si el juez de inmigración decide que usted no posee un temor razonable de persecución o tortura, usted será expulsado de los Estados Unidos.
La decisión del juez de inmigración tras un proceso de temor razonable no es apelable ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración.
Para información más detallada sobre los procesos de temor razonable, por favor vea el capítulo 7.4(e) del Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración.
4. Asilo
El proceso exclusivamente de asilo es un proceso limitado en que el juez de inmigración únicamente considera solicitudes de asilo y de aplazamiento de expulsión, de conformidad con la INA § 241(b)(3), y para la protección de la Convención contra la tortura.
Durante este tipo de proceso, ninguna de las partes puede plantear otros aspectos tales como la admisibilidad, la deportabilidad, si reúne o no los requisitos para que se le conceda un perdón, o para cualquier otro tipo de recurso que evite su expulsión.
Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez de inmigración tras el proceso exclusivamente de asilo ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración.
Su proceso podría ser exclusivamente de asilo si, por ejemplo, es un polizón que demuestre poseer un temor creíble de persecución o tortura, si es solicitante de la visa S o D, si ha permanecido en los Estados Unidos más allá del plazo permitido tras ser admitido al país mediante el programa de exención de visado, o si es expulsable de conformidad con la INA § 235(c) por razones de seguridad.
Para información más detallada acerca del proceso exclusivamente de asilo, por favor vea el capítulo 7.4(g) del Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración.
5. Aplazamiento de la expulsión únicamente
El proceso exclusivamente de aplazamiento de la expulsión es un proceso limitado en que el juez de inmigración únicamente considera las solicitudes de aplazamiento de la expulsión de conformidad con la INA § 241(b)(3) y la protección de la Convención contra la tortura.
En este proceso, ninguna de las partes puede plantear otros aspectos tales como la admisibilidad, la deportabilidad, si reúne o no los requisitos para un perdón, o para cualquier otro tipo de recurso que evite su expulsión.
Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez de inmigración tras un proceso exclusivamente de aplazamiento de la expulsión ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración.
Su proceso podría ser un proceso exclusivamente de aplazamiento de la expulsión si ha demostrado poseer un temor creíble de persecución o tortura y es sujeto a la expulsión agilizada, de conformidad con la INA § 238(b), o es sujeto al restablecimiento de una orden de expulsión previa de conformidad con la INA § 241(a)(5).
Para información más detallada acerca del proceso exclusivamente de aplazamiento de la expulsión, por favor vea el capítulo 7.4(h) del Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración.
6. Fianza
Usted puede ser detenido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). En ciertas circunstancias, los jueces de inmigración tienen autoridad para reconsiderar la decisión inicial de DHS concerniente a su detención. En tal caso, el juez de inmigración puede decidir que usted reúne los requisitos para que se le ponga en libertad tras pagar una fianza. El juez de inmigración determinará el monto apropiado de la fianza.
Para solicitar una audiencia de fianza, usted puede enviarle una petición por escrito al juez de inmigración. Además, puede solicitar una audiencia de fianza verbalmente ante el tribunal.
Las audiencias de fianza se llevan a cabo por separado del caso principal de expulsión. Esto significa que cualquier prueba que entregue para su proceso de fianza no será tomada en cuenta para su caso principal a menos que también presente dicha prueba por separado.
Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez de inmigración tras un proceso de fianza al Tribunal de Apelaciones de Inmigración.
Para información más detallada acerca del proceso de fianza, por favor vea el capítulo 9.3 del Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración.
Tipos de audiencias de los Tribunales de Inmigración
1 Audiencia preliminar
Para recibir notificaciones sobre su caso (y para cumplir con los requisitos de la agencia), debe informar a EOIR de cualquier cambio en su información de contacto. Puede proporcionar cualquier actualización de su dirección o información de contacto mediante el Respondent Access de EOIR.
Su primera comparecencia ante un juez de inmigración en su proceso de expulsión será en una audiencia preliminar. En su primera audiencia preliminar se le comunicarán sus derechos en el proceso de inmigración. Es probable que el juez de inmigración solicite su contestación a los alegatos de la Notificación de comparecencia. La contestación es una respuesta acerca de la veracidad de los alegatos y de si se está de acuerdo o no con los cargos de expulsabilidad.
Si presenta alguna solicitud de recurso migratorio para evitar su expulsión, el juez de inmigración programará su caso para una audiencia individual.
Para información más detallada acerca de las audiencias preliminares, por favor vea el capítulo 4.15 del Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración.
2. Audiencia individual
Para recibir notificaciones sobre su caso (y para cumplir con los requisitos de la agencia), debe informar a EOIR de cualquier cambio en su información de contacto. Puede proporcionar cualquier actualización de su dirección o información de contacto mediante el Respondent Access de EOIR.
También conocidas como audiencias de méritos, las audiencias individuales son audiencias probatorias que se celebran por asuntos contenciosos. En una audiencia probatoria, usted y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) presentan pruebas concernientes a su caso. Los asuntos contenciosos son aspectos de su caso sobre los que usted y DHS discrepan en cuanto a la respuesta legal correcta - por ejemplo, si usted reúne o no los requisitos para algún tipo de recurso migratorio. La audiencia individual le permite al juez de inmigración escuchar los argumentos suyos y los de DHS, y repasar las pruebas presentadas para determinar cuál es la respuesta legal correcta al aspecto contencioso.
Al prepararse para su audiencia individual, usted deberá reunir y presentar las pruebas pertinentes. Estas pruebas deben incluir aquellas que corroboren la información de su solicitud de recurso migratorio. Según sea el caso, pueden constar de informes médicos pertinentes, informes policiales, afidávits de apoyo, u otros documentos corroborantes. Usted también puede declarar y presentar testigos.
Para información más detallada acerca de las audiencias individuales, por favor vea el capítulo 4.16 del Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración.
3. Audiencia de fianza
Usted puede ser detenido por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). En ciertas circunstancias, los jueces de inmigración tienen autoridad para reconsiderar la decisión inicial de DHS concerniente a su detención. En tal caso, el juez de inmigración puede decidir que usted reúne los requisitos para que se le ponga en libertad tras pagar una fianza. El juez de inmigración determinará el monto apropiado de la fianza.
Para solicitar una audiencia de fianza, usted puede enviarle una petición por escrito al juez de inmigración. Además, puede solicitar una audiencia de fianza verbalmente ante el tribunal.
Las audiencias de fianza se llevan a cabo por separado del caso principal de expulsión. Esto significa que cualquier prueba que entregue para su proceso de fianza no será tomada en cuenta para su caso principal a menos que también presente dicha prueba por separado.
Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez de inmigración tras un proceso de fianza al Tribunal de Apelaciones de Inmigración.
Para información más detallada acerca del proceso de fianza, por favor vea el capítulo 9.3 del Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración.
Decisiones de los Tribunales de Inmigración
El juez de inmigración puede emitir una decisión oral o por escrito al concluir el proceso de inmigración. La decisión del juez de inmigración será definitiva a menos que una de las partes apele la decisión al Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) o el caso sea certificado para el BIA. Por favor, vea el capítulo 4.16 (g) y (h) del Manual de Práctica del Tribunal de Inmigración para más información acerca de las decisiones. En su decisión, el juez de inmigración puede indicar si a usted se le ha declarado expulsable de los Estados Unidos y si se le ha concedido o no algún recurso migratorio que evite su expulsión.
Si cree que el juez de inmigración cometió un error de hecho o de derecho al tomar una decisión en su caso, puede pedir que el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) revise dicha decisión mediante una apelación. El BIA puede revisar ciertas decisiones de un juez de inmigración, tales como decisiones concernientes a la expulsabilidad y a los requisitos para solicitar recursos migratorios y fianzas. El BIA no puede revisar las decisiones tomadas tras las revisiones de temor creíble o razonable, ni de procesos de revisión sobre el estado migratorio que se alega tener.
Para reservar su derecho a apelar una decisión, deberá informarle al juez de inmigración que desea apelar, y tendrá que completar y tramitar correctamente una Notificación de Apelación, formulario EOIR-26. El BIA debe recibir su formulario EOIR-26 a más tardar a 30 días naturales a partir de la fecha de la emisión de la decisión oral del juez de inmigración, o del envío por correo de una decisión por escrito. La apelación también deberá incluir el pago del trámite correspondiente o una solicitud de exención de pago, formulario EOIR-26A. Si le dice al juez de inmigración que desea renunciar a su derecho a apelación, o si no presenta su formulario EOIR-26 en menos de 30 días, la decisión del juez de inmigración será final.
Para información más detallada sobre los requisitos para tramitar una apelación, vea las instrucciones en el formulario EOIR-26 y el Manual de Práctica del Tribunal de Apelaciones de Inmigración.
Estructura y Funcionamiento de los Tribunales de Inmigración
La estructura del Tribunal de Inmigración es jerárquica. Existen múltiples tribunales distribuidos por todo el país, con jueces que toman decisiones en casos individuales. Los procedimientos ante estos tribunales son similares a los de otras cortes administrativas, pero suelen ser menos formales que los juicios tradicionales.
- El Juez de Inmigración: Cada caso es dirigido por un juez de inmigración, quien tiene la autoridad para decidir si un inmigrante puede permanecer en el país o debe ser deportado. El juez toma decisiones basadas en la ley de inmigración, la evidencia presentada y las circunstancias particulares de cada caso.
- El Abogado de la Parte Demandante: Los inmigrantes suelen ser representados por abogados especializados en derecho migratorio. Si un inmigrante no tiene los recursos para contratar un abogado, puede enfrentarse a una audiencia sin representación legal, lo cual puede complicar su caso.
- El Fiscal de Inmigración: En muchos casos, un fiscal del gobierno (del Departamento de Seguridad Nacional, DHS) presenta pruebas para justificar la deportación o el rechazo de una solicitud de asilo. El fiscal tiene la tarea de demostrar que el inmigrante no cumple con los requisitos legales para permanecer en el país.
Tipos de Casos que Maneja el Tribunal de Inmigración
Los tribunales de inmigración manejan una amplia gama de casos relacionados con el estatus migratorio de las personas. Entre los casos más comunes se incluyen:
- Asilo y Refugio: Las personas que huyen de persecución en su país de origen pueden solicitar asilo en EE.UU. El tribunal evalúa si el solicitante cumple con los criterios para ser considerado refugiado bajo la ley internacional.
- Deportación: Cuando un inmigrante es acusado de estar en el país ilegalmente o haber violado las condiciones de su visa, el tribunal de inmigración puede ordenar su deportación o, en algunos casos, permitir su permanencia en el país bajo condiciones especiales, como el asilo o el alivio de deportación.
- Ajuste de Estatus y Visas: En algunos casos, un inmigrante puede solicitar cambiar su estatus migratorio, por ejemplo, de estudiante a residente permanente, en base a su familia, empleo o situación especial.
- Defensas contra la Deportación: En ciertos casos, un inmigrante puede presentar una defensa contra su deportación, basándose en factores como la duración de su estancia en EE.UU., vínculos familiares o miedo a la persecución.
Importancia de la Representación Legal
Aunque los tribunales de inmigración son accesibles para los inmigrantes sin representación legal, tener un abogado especializado es crucial. Los procedimientos pueden ser complejos, y un abogado con experiencia puede ayudar a garantizar que los derechos del inmigrante sean defendidos adecuadamente. Además, un abogado puede ayudar a preparar argumentos y documentación que respalden la solicitud o defensa presentada.