La ciudadanía por derecho de nacimiento es el principio legal que otorga la nacionalidad o ciudadanía a todas las personas nacidas dentro de un territorio determinado, independientemente del estatus migratorio o la nacionalidad de sus padres. Este derecho está consagrado en la 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece que "todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen."
Este principio significa que cualquier niño nacido en suelo estadounidense tiene derecho automáticamente a la ciudadanía estadounidense, sin importar si sus padres son ciudadanos, residentes permanentes, o incluso si están en el país de manera ilegal. La ciudadanía por derecho de nacimiento es común en varios países, aunque algunos, como los Estados Unidos, la garantizan sin restricciones significativas.
Este derecho está basado en la jurisdicción: si una persona nace bajo la autoridad y las leyes del país, se le concede la ciudadanía, lo que implica que está sujeta a esas leyes y tiene derechos y responsabilidades dentro de ese sistema legal.
Este principio ha sido objeto de debate durante generaciones, pero las demandas recientes que desafían intentos de revocar este derecho subrayan la importancia de la 14ª Enmienda y el precedente judicial que respalda esta interpretación.
Durante su campaña, el presidente Trump expresó que la orden ejecutiva tenía como objetivo “desalentar futuras olas” de migración irregular. Sin embargo, las demandas presentadas sostienen que eliminar la ciudadanía por derecho de nacimiento solo crearía un estatus de “segunda clase” para los niños nacidos en los Estados Unidos. A estas futuras generaciones se les negaría acceso a atención médica básica, el derecho al voto, la posibilidad de acceder a ciertos trabajos, y la obtención de la identificación necesaria, entre otros derechos, a pesar de haber nacido en el país y nunca haber vivido en otro lugar. La orden ejecutiva revive la idea de un “sistema de castas”, al discriminar a los individuos según el estatus migratorio de sus padres, y lleva al país peligrosamente hacia una “concepción reprochable de la ciudadanía por derecho de nacimiento, tal como fue defendida en el caso Dred Scott”.
Recordemos que el presidente Donald Trump, en su primer día en el cargo, firmó una orden ejecutiva con el propósito de poner fin a la ciudadanía por derecho de nacimiento para los hijos de inmigrantes indocumentados y aquellos con estatus temporal en los Estados Unidos la Orden Ejecutiva 14156: Proteger el significado y el valor de la ciudadanía estadounidense, rompe con más de 125 años de precedentes al intentar eliminar la política histórica de los Estados Unidos que concede ciudadanía automática basada en el lugar de nacimiento.
La orden ejecutiva generó una respuesta legal rápida, con seis demandas interpuestas por 22 estados, organizaciones defensoras de los derechos de los inmigrantes y mujeres embarazadas
Según las demandas presentadas, la Cláusula de Ciudadanía asegura la ciudadanía sin restricciones a todos aquellos nacidos en los Estados Unidos este derecho es incondicional y se basa únicamente en el lugar de nacimiento, sin importar la nacionalidad, el estatus migratorio o las condiciones raciales de los padres. Las demandas argumentan que la revocación de este principio vulneraría el espíritu de la 14ª Enmienda, que fue diseñada para garantizar la ciudadanía a todos los nacidos en Estados Unidos, independientemente de la raza o el origen de sus padres.
Las demandas también argumentan que el poder ejecutivo no tiene la autoridad para modificar o anular una enmienda constitucional mediante una orden ejecutiva. Según la Constitución, cualquier cambio en los derechos fundamentales establecidos por la 14ª Enmienda debe pasar por un proceso legislativo, y no puede ser alterado unilateralmente por el presidente o el poder ejecutivo.
En este sentido, la posición jurídica sostenida por los demandantes es clara: el poder ejecutivo no está facultado por ninguna otra fuente de derecho para restringir quién recibe la ciudadanía estadounidense al nacer. Esto refuerza la idea de que la ciudadanía por nacimiento no es un beneficio discrecional que el gobierno puede modificar a su voluntad, sino un derecho constitucionalmente protegido que no puede ser limitado o revocado sin una enmienda constitucional.
En la demanda presentada por los estados de Washington, Arizona, Illinois y Oregón, el juez Coughenour, designado por el presidente Ronald Reagan, emitió una orden de restricción temporal de 14 días que bloqueó la implementación de la orden ejecutiva, calificándola de "descaradamente inconstitucional". El 5 de febrero de 2025, el juez Boardman dictó una orden judicial preliminar en el caso presentado por las mujeres embarazadas, haciendo referencia reiterada al fallo de la Corte Suprema en el caso Wong Kim Ark, que resolvió la cuestión de la ciudadanía por nacimiento. En su decisión, el juez subrayó que "la Corte Suprema de los Estados Unidos ha rechazado rotundamente la interpretación del presidente sobre la cláusula de ciudadanía de la 14ª Enmienda. De hecho, ningún tribunal en el país ha respaldado jamás dicha interpretación, y este tribunal no será el primero". Esta orden judicial tiene un carácter más definitivo que la restricción temporal, ya que suspende indefinidamente la ejecución de la orden ejecutiva hasta que el tribunal se pronuncie sobre el asunto.