El Departamento de Seguridad Nacional (DHS o Departamento) está modificando sus reglamentos para permitir que los funcionarios de asilo (AO) consideren la posible aplicabilidad de ciertas prohibiciones al asilo y la suspensión legal de la expulsión durante las evaluaciones de temor creíble y temor razonable, incluidas las evaluaciones de temor creíble en las que se aplican las normas de elusión de vías legales o de protección de la frontera. La norma tiene por objeto mejorar la flexibilidad operativa y ayudar al DHS a expulsar con mayor rapidez a ciertos no ciudadanos a los que se les prohíbe el asilo y la suspensión legal de la expulsión.
Con esta regla los "oficiales de asilo" son funcionarios encargados de tomar decisiones sobre las solicitudes de asilo de personas que buscan refugio en el país. Esta regla les da más libertad para decidir si les otorgan o no el asilo a ciertos inmigrantes. Además, también les permite negarles la "suspensión de remoción", que es un proceso que podría permitir a alguien quedarse temporalmente en el país mientras se resuelve su caso- Las "verificaciones de temor creíble" y "temor razonable" son evaluaciones que se realizan a los solicitantes de asilo para determinar si tienen razones válidas para temer persecución en su país de origen. Con esta regla, los oficiales pueden tomar decisiones más rápidamente si consideran que la persona representa un riesgo. Aunque no serán muchos los inmigrantes afectados por esta nueva norma, ya que está dirigida a una minoría de casos, sí tendrá un impacto significativo.
La ley federal ya prohíbe a las personas que representan un riesgo para la seguridad nacional o pública recibir asilo o que se le suspenda la remoción, específicamente a quien ha sido condenado por un delito particularmente grave o que ordenó, incitó, ayudó o participó de otra manera en la persecución de otra persona por un motivo protegido; cometió un delito común grave fuera de Estados Unidos; es inadmisible por motivos de seguridad nacional o por motivos relacionados con terrorismo, o para quienes existen motivos razonables para considerarlos una amenaza para la seguridad de Estados Unidos. Las regulaciones existentes impedían que los oficiales de asilo aplicaran tales prohibiciones durante la determinación de selección inicial. Esta regla final otorga a los oficiales de asilo la autoridad para considerar estas prohibiciones durante las verificaciones de temor creíble o temor razonable. Esto permite a DHS expulsar a las personas que representan una amenaza para Estados Unidos mucho más rápido de lo que se toma actualmente, salvaguardando de manera más eficiente la seguridad de nuestra frontera y de nuestro país.
La norma modifica las disposiciones de 8 CFR 208.30(e) , 208.31 y 208.33(b) que efectúan los siguientes cambios en los procedimientos de evaluación del miedo creíble y el miedo razonable:
- La regla otorga a los oficiales de asilo la discreción de considerar prohibiciones obligatorias al asilo bajo la INA sec. 208(b)(2)(A)(i)-(v), 8 USC 1158(b)(2)(A)(i)-(v) o a la retención legal de deportación bajo la INA sec. 241(b)(3)(B), 8 USC 1231(b)(3)(B) (prohibiciones obligatorias) en las evaluaciones de miedo creíble si el oficial encuentra que el inmigrante puede establecer un miedo creíble de persecución pero no un miedo creíble de tortura.
- La regla establece que cuando se consideran las prohibiciones obligatorias, el oficiales de asilo encontrará que un inmigrante tiene un temor creíble de persecución si existe una posibilidad significativa de que el inmigrante pueda demostrar su elegibilidad para el asilo o la retención de la deportación, incluida la determinación del oficiales de asilo de que no se aplica ni se aplicará ninguna prohibición en ese caso.
- La regla permite que los oficiales de asilo ingresen una determinación negativa de temor creíble con respecto a la elegibilidad del no ciudadano para asilo o retención de deportación bajo INA sec. 208, 8 USC 1158, INA sec. 241(b)(3), 8 USC 1231(b)(3) o 8 CFR 208.16(c) si el AO determina que no hay una posibilidad significativa de que el no ciudadano pueda establecer por una preponderancia de la evidencia que las prohibiciones obligatorias no se aplican.
- La regla otorga a los oficiales de asilo la discreción de considerar prohibiciones obligatorias al realizar evaluaciones de miedo creíble según los procedimientos adicionales en 8 CFR 208.33(b)(2) .
- La regla establece que el DHS emitirá un Formulario I-862, Notificación de comparecencia, si un oficial de asilo que realiza una evaluación de temor creíble según los procedimientos adicionales en 8 CFR 208.33(b)(2) determina que el no ciudadano estableció una posibilidad razonable de persecución con respecto al país o países de deportación identificados y, en la medida en que se consideraron las prohibiciones, que existe una posibilidad razonable de que ninguna de las prohibiciones obligatorias se aplique, o si el no ciudadano estableció una posibilidad razonable de tortura.
- La regla establece que los oficiales de asilo ingresará una determinación negativa de miedo creíble al realizar una evaluación de miedo creíble según los procedimientos adicionales en 8 CFR 208.33(b)(2) si el oficial de asilo determina que el no ciudadano no pudo demostrar una posibilidad razonable de que una prohibición obligatoria no se aplique y no pudo demostrar una posibilidad razonable de tortura.
- La regla otorga a los oficiales de asilo la discreción de considerar prohibiciones obligatorias a la retención legal de deportación bajo la INA sec. 241(b)(3)(B), 8 USC 1231(b)(3)(B) , en evaluaciones de temor razonable.
- La regla establece que, si un oficial de asilo considera las prohibiciones obligatorias a la retención legal de la deportación bajo la INA sec. 241(b)(3)(B), 8 USC 1231(b)(3)(B) , se considerará que un no ciudadano tiene un temor razonable de persecución si existe una posibilidad razonable de que el no ciudadano sea perseguido debido a su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política, y el no ciudadano ha establecido una posibilidad razonable de que no se aplique ninguna prohibición.
Esta regla final realiza las siguientes modificaciones aclaratorias al texto reglamentario propuesto en la NPRM:
- La regla agrega la frase “en un procedimiento sobre el fondo” a 8 CFR 208.30(e)(5)(ii)(A) y (B) para aclarar cómo los oficiales de asilo aplicarán en las evaluaciones de miedo creíble el estándar de “posibilidad significativa” con respecto a las prohibiciones obligatorias al asilo y la retención legal de la deportación, es decir, determinando si existe una posibilidad significativa de que, en un procedimiento sobre el fondo, el no ciudadano pueda establecer por una preponderancia de la evidencia que dicha(s) prohibición(es) no se aplican.
- La regla elimina la frase “persecución o” de la última oración de 8 CFR 208.31(c) para aclarar que la oración se refiere únicamente al “temor razonable de tortura”, ya que el “temor razonable de persecución” se define anteriormente en el párrafo.
Esta regla representa otro paso en los esfuerzos continuos de DHS para garantizar la seguridad del público estadounidense. Esto incluye trabajar en cooperación con colaboradores extranjeros para identificar a las personas de interés al comienzo de sus viajes y evitar que inicien la travesía antes de llegar a nuestras fronteras; fortalecer nuestros procesos de selección e investigación en cooperación con nuestros colaboradores interinstitucionales y encargados del cumplimiento de la ley para identificar a las personas de interés y tomar las medidas adecuadas, incluido negarles la entrada o detenerlas; y ampliar las herramientas que tenemos para evitar la liberación de personas que representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública y obtener órdenes de deportación para esas personas, además de asegurar que los jueces de inmigración reciban información clasificada relevante.