El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, ha identificando 88 países cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa H-2A y 89 países cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa H-2B, por lo tanto, ha designado mediante aviso publicado en el Registro Federal con una vigencia de un año a partir del 7 de noviembre de 2024 hasta el 8 de noviembre de 2025.
El Secretario de Seguridad Nacional ha determinado, con la anuencia del Secretario de Estado, que los 87 países previamente designados para participar en el programa H-2A en el aviso del 9 de noviembre de 2023 continúan cumpliendo con los estándares regulatorios para los países elegibles y, por lo tanto, deben permanecer designados como países cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa H-2A.
Además, el Secretario de Seguridad Nacional ha determinado, con la aprobación del Secretario de Estado, que los 88 países previamente designados para participar en el programa H-2B en el aviso del 9 de noviembre de 2023 continúan cumpliendo con los estándares regulatorios para los países elegibles y, por lo tanto, deben permanecer designados como países cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa H-2B.
El Secretario de Seguridad Nacional también ha determinado, con la anuencia del Secretario de Estado, que Belice debe ser designado como un país elegible para participar en los programas de visas de no inmigrante H-2A y H-2B porque su participación es de interés para los EE. UU. de acuerdo con las regulaciones que rigen estos programas.
Recordemos que Belice fue eliminado previamente de la lista de países elegibles para H-2A y H-2B en 2018. En ese momento, el DHS explicó que Belice no cumplía con los estándares para su inclusión en la lista debido a su ubicación en el "Nivel 3" en el informe de Trata de Personas de 2017 del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Desde entonces, Belice ha sido calificado como un lugar de "Nivel 2", lo que significa que, si bien el país aún no cumple plenamente con los estándares mínimos de la TVPA, está haciendo esfuerzos significativos para cumplir con esos estándares.
Los siguientes países como aquellos cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa de trabajadores no inmigrantes H-2A:
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1. Alemania | 2. Andorra | 3. Argentina | 4. Australia | 5. Austria | 6. Barbados | 7. Bélgica | |
8. Bolivia | 9. Bosnia y Herzegovina |
10. Brasil | 11. Brunéi | 12. Bulgaria | 13. Canadá | 14. Chile | |
15. Colombia | 16. Corea del Sur | 17. Costa Rica | 18. Croacia | 19. Dinamarca | 20. Ecuador | 21. El Salvador | |
22. Eslovaquia | 23. Eslovenia | 24. España | 25. Estonia | 26. Finlandia | 27. Fiyi | 28. Francia | |
29. Granada | 30. Grecia | 31. Guatemala | 32. Haití | 33. Honduras | 34. Hungría | 35. Irlanda | |
36. Islandia | 37. Islas Mauricio | 38. Islas Salomón | 39. Israel | 40. Italia | 41. Jamaica | 42. Japón | |
43. Kiribati | 44. Letonia | 45. Liechtenstein | 46. Lituania | 47. Luxemburga | 48. Macedonia del Norte |
49. Madagascar | |
50. Malta | 51. México | 52. Mónaco | 53. Mongolia | 54. Montenegro | 55. Mozambique | 56. Nauru | |
57. Nicaragua | 58. Noruega | 59. Nueva Zelanda | 60. Países Bajos | 61. Panamá | 62. Papúa Nueva Guinea | 63. Paraguay | |
64. Perú | 65. Polonia | 66. Portugal | 67. Reino de Esuatini (Suazilandia) |
68. Reino Unido | 69. República Checa | 70. República de Chipre | |
71. República Dominicana | 72. Rumania | 73. San Marino | 74. San Vicente y las Granadinas |
75. Santa Lucía | 76. Serbia | 77. Singapur | |
78. Sudáfrica | 79. Suecia | 80. Suiza | 81. Tailandia | 82. Taiwán | 83. Timor-Leste | 84. Turquía | |
85. Tuvalu | 86. Ucrania | 87. Uruguay | 88. Vanuatu |
De conformidad con la autoridad otorgada al Secretario de Seguridad Nacional bajo las secciones 214 (a) (1) y 215 (a) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1184 (a) (1) y 1185 (a) (1) ), estoy designando, con el consentimiento del Secretario de Estado, a los siguientes países como aquellos cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa de trabajadores no inmigrantes H-2B:
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1. Alemania | 2. Andorra | 3. Argentina | 4. Australia | 5. Austria | 6. Barbados | 7. Bélgica | |
8. Bolivia | 9. Bosnia y Herzegovina |
10. Brasil | 11. Brunéi | 12. Bulgaria | 13. Canadá | 14. Chile | |
15. Colombia | 16. Corea del Sur | 17. Costa Rica | 18. Croacia | 19. Dinamarca | 20. Ecuador | 21. El Salvador | |
22. Eslovaquia | 23. Eslovenia | 24. España | 25. Estonia | 26. Finlandia | 27. Filipinas | 28. Fiyi | |
29. Francia | 30. Granada | 31. Grecia | 32. Guatemala | 33. Haití | 34. Honduras | 35. Hungría | |
36. Irlanda | 37. Islandia | 38. Islas Mauricio | 39. Islas Salomón | 40. Israel | 41. Italia | 42. Jamaica | |
43. Japón | 44. Kiribati | 45. Letonia | 46. Liechtenstein | 47. Lituania | 48. Luxemburga | 49. Macedonia del Norte |
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50. Madagascar | 51. Malta | 52. México | 53. Mónaco | 54. Mongolia | 55. Montenegro | 56. Mozambique | |
57. Nauru | 58. Nicaragua | 59. Noruega | 60. Nueva Zelanda | 61. Países Bajos | 62. Panamá | 63. Papúa Nueva Guinea | |
64. Paraguay | 65. Perú | 66. Polonia | 67. Portugal | 68. Reino de Esuatini (Suazilandia) |
69. Reino Unido | 70. República Checa | |
71. República de Chipre | 72. República Dominicana | 73. Rumania | 74. San Marino | 75. San Vicente y las Granadinas |
76. Santa Lucía | 77. Serbia | |
78. Singapur | 79. Sudáfrica | 80. Suecia | 81. Suiza | 82. Tailandia | 83. Taiwán | 84. Timor-Leste | |
85. Turquía | 86. Tuvalu | 87. Ucrania | 88. Uruguay | 89. Vanuatu |
Los inmigrantes que actualmente tienen dicho estatus se verán afectados por este aviso si buscan una extensión de estadía en la clasificación H-2, o un cambio de estatus de un estatus H-2 a otro, para empleo en o después de la fecha de vigencia de este aviso. De manera similar, los inmigrantes que tienen un estatus de no inmigrante que no sea H-2 no se ven afectados por este aviso, pero se verán afectados por este aviso si buscan un cambio de estatus a H-2 en o después de la fecha de vigencia de este aviso.
Que tiene en cuenta el gobierno americano para seleccionar estos países
Al designar países para incluirlos en las listas, el Secretario de Seguridad Nacional, con la anuencia del Secretario de Estado, tendrá en cuenta factores que incluyen, entre otros:
- La cooperación del país con respecto a la emisión de documentos de viaje para ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de ese país que estén sujetos a una orden final de expulsión;
- El número de órdenes de expulsión definitivas y no ejecutadas contra ciudadanos, súbditos, nacionales y residentes de ese país;
- El número de órdenes de expulsión ejecutadas contra ciudadanos, súbditos, nacionales y residentes de ese país;
- Cualquier otro factor que pueda servir a los intereses de los Estados Unidos.
Puedo participar sino pertenezco a esto países elegibles
Por lo general, USCIS puede aprobar peticiones H-2A y H-2B para nacionales de solo aquellos países que el Secretario de Seguridad Nacional, con la aprobación del Secretario de Estado, ha designado como países participantes
Cuando el Secretario de Seguridad Nacional ha determinado terminar o ha decidido no designar a un país, el DHS, a través de USCIS, puede permitir, caso por caso, que un nacional de un país que no está en la lista sea nombrado como beneficiario de una petición H-2A o H-2B en base a una determinación de que es de interés para los Estados Unidos. La determinación de dicho interés en los EE. UU. tendrá en cuenta factores, incluidos, entre otros:
- Evidencia del peticionario que demuestre que un trabajador con las habilidades requeridas no está disponible entre los trabajadores de los EE. UU. o entre los trabajadores extranjeros de un país actualmente en la lista descrita en 8 CFR 214.2 (h) (5) (i) (F) (1) (i)
- Evidencia de que el beneficiario ha sido admitido a los Estados Unidos anteriormente con el estatus H-2A o H-2B;
- El potencial de abuso, fraude u otro daño a la integridad del programa de visas H-2A o H-2B a través de la posible admisión de un beneficiario de un país que no está actualmente en la lista;
- Cualquier otro factor que pueda servir a los intereses de los Estados Unidos. Véanse 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(ii) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(2) .