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Países elegibles a visas de trabajo H-2A y H-2B año 2025


El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, ha identificando 88 países cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa H-2A y 89 países cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa H-2B, por lo tanto, ha designado mediante aviso publicado en el Registro Federal con una vigencia de un año a partir del 7 de noviembre de 2024 hasta el 8 de noviembre de 2025.


El Secretario de Seguridad Nacional ha determinado, con la anuencia del Secretario de Estado, que los 87 países previamente designados para participar en el programa H-2A en el aviso del 9 de noviembre de 2023 continúan cumpliendo con los estándares regulatorios para los países elegibles y, por lo tanto, deben permanecer designados como países cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa H-2A.


Además, el Secretario de Seguridad Nacional ha determinado, con la aprobación del Secretario de Estado, que los 88 países previamente designados para participar en el programa H-2B en el aviso del 9 de noviembre de 2023 continúan cumpliendo con los estándares regulatorios para los países elegibles y, por lo tanto, deben permanecer designados como países cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa H-2B.


El Secretario de Seguridad Nacional también ha determinado, con la anuencia del Secretario de Estado, que Belice debe ser designado como un país elegible para participar en los programas de visas de no inmigrante H-2A y H-2B porque su participación es de interés para los EE. UU. de acuerdo con las regulaciones que rigen estos programas.


Recordemos que Belice fue eliminado previamente de la lista de países elegibles para H-2A y H-2B en 2018. En ese momento, el DHS explicó que Belice no cumplía con los estándares para su inclusión en la lista debido a su ubicación en el "Nivel 3" en el informe de Trata de Personas de 2017 del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Desde entonces, Belice ha sido calificado como un lugar de "Nivel 2", lo que significa que, si bien el país aún no cumple plenamente con los estándares mínimos de la TVPA, está haciendo esfuerzos significativos para cumplir con esos estándares.


Los siguientes países como aquellos cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa de trabajadores no inmigrantes H-2A:


Países Elegibles Para visas H-2A 2025
1. Alemania 2. Andorra 3. Argentina 4. Australia 5. Austria 6. Barbados 7. Bélgica
8. Bolivia 9. Bosnia y
Herzegovina
10. Brasil 11. Brunéi 12. Bulgaria 13. Canadá 14. Chile
15. Colombia 16. Corea del Sur 17. Costa Rica 18. Croacia 19. Dinamarca 20. Ecuador 21. El Salvador
22. Eslovaquia 23. Eslovenia 24. España 25. Estonia 26. Finlandia 27. Fiyi 28. Francia
29. Granada 30. Grecia 31. Guatemala 32. Haití 33. Honduras 34. Hungría 35. Irlanda
36. Islandia 37. Islas Mauricio 38. Islas Salomón 39. Israel 40. Italia 41. Jamaica 42. Japón
43. Kiribati 44. Letonia 45. Liechtenstein 46. Lituania 47. Luxemburga 48. Macedonia
del Norte
49. Madagascar
50. Malta 51. México 52. Mónaco 53. Mongolia 54. Montenegro 55. Mozambique 56. Nauru
57. Nicaragua 58. Noruega 59. Nueva Zelanda 60. Países Bajos 61. Panamá 62. Papúa Nueva Guinea 63. Paraguay
64. Perú 65. Polonia 66. Portugal 67. Reino de Esuatini
(Suazilandia)
68. Reino Unido 69. República Checa 70. República de Chipre
71. República Dominicana 72. Rumania 73. San Marino 74. San Vicente
y las Granadinas
75. Santa Lucía 76. Serbia 77. Singapur
78. Sudáfrica 79. Suecia 80. Suiza 81. Tailandia 82. Taiwán 83. Timor-Leste 84. Turquía
85. Tuvalu 86. Ucrania 87. Uruguay 88. Vanuatu


De conformidad con la autoridad otorgada al Secretario de Seguridad Nacional bajo las secciones 214 (a) (1) y 215 (a) (1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1184 (a) (1) y 1185 (a) (1) ), estoy designando, con el consentimiento del Secretario de Estado, a los siguientes países como aquellos cuyos nacionales son elegibles para participar en el programa de trabajadores no inmigrantes H-2B:


Países Elegibles Para visas H-2B 2025
1. Alemania 2. Andorra 3. Argentina 4. Australia 5. Austria 6. Barbados 7. Bélgica
8. Bolivia 9. Bosnia y
Herzegovina
10. Brasil 11. Brunéi 12. Bulgaria 13. Canadá 14. Chile
15. Colombia 16. Corea del Sur 17. Costa Rica 18. Croacia 19. Dinamarca 20. Ecuador 21. El Salvador
22. Eslovaquia 23. Eslovenia 24. España 25. Estonia 26. Finlandia 27. Filipinas 28. Fiyi
29. Francia 30. Granada 31. Grecia 32. Guatemala 33. Haití 34. Honduras 35. Hungría
36. Irlanda 37. Islandia 38. Islas Mauricio 39. Islas Salomón 40. Israel 41. Italia 42. Jamaica
43. Japón 44. Kiribati 45. Letonia 46. Liechtenstein 47. Lituania 48. Luxemburga 49. Macedonia
del Norte
50. Madagascar 51. Malta 52. México 53. Mónaco 54. Mongolia 55. Montenegro 56. Mozambique
57. Nauru 58. Nicaragua 59. Noruega 60. Nueva Zelanda 61. Países Bajos 62. Panamá 63. Papúa Nueva Guinea
64. Paraguay 65. Perú 66. Polonia 67. Portugal 68. Reino de Esuatini
(Suazilandia)
69. Reino Unido 70. República Checa
71. República de Chipre 72. República Dominicana 73. Rumania 74. San Marino 75. San Vicente
y las Granadinas
76. Santa Lucía 77. Serbia
78. Singapur 79. Sudáfrica 80. Suecia 81. Suiza 82. Tailandia 83. Taiwán 84. Timor-Leste
85. Turquía 86. Tuvalu 87. Ucrania 88. Uruguay 89. Vanuatu

Los inmigrantes que actualmente tienen dicho estatus se verán afectados por este aviso si buscan una extensión de estadía en la clasificación H-2, o un cambio de estatus de un estatus H-2 a otro, para empleo en o después de la fecha de vigencia de este aviso. De manera similar, los inmigrantes que tienen un estatus de no inmigrante que no sea H-2 no se ven afectados por este aviso, pero se verán afectados por este aviso si buscan un cambio de estatus a H-2 en o después de la fecha de vigencia de este aviso.


Que tiene en cuenta el gobierno americano para seleccionar estos países


Al designar países para incluirlos en las listas, el Secretario de Seguridad Nacional, con la anuencia del Secretario de Estado, tendrá en cuenta factores que incluyen, entre otros:


  • La cooperación del país con respecto a la emisión de documentos de viaje para ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de ese país que estén sujetos a una orden final de expulsión;
  • El número de órdenes de expulsión definitivas y no ejecutadas contra ciudadanos, súbditos, nacionales y residentes de ese país;
  • El número de órdenes de expulsión ejecutadas contra ciudadanos, súbditos, nacionales y residentes de ese país;
  • Cualquier otro factor que pueda servir a los intereses de los Estados Unidos.

Puedo participar sino pertenezco a esto países elegibles


Por lo general, USCIS puede aprobar peticiones H-2A y H-2B para nacionales de solo aquellos países que el Secretario de Seguridad Nacional, con la aprobación del Secretario de Estado, ha designado como países participantes


Cuando el Secretario de Seguridad Nacional ha determinado terminar o ha decidido no designar a un país, el DHS, a través de USCIS, puede permitir, caso por caso, que un nacional de un país que no está en la lista sea nombrado como beneficiario de una petición H-2A o H-2B en base a una determinación de que es de interés para los Estados Unidos. La determinación de dicho interés en los EE. UU. tendrá en cuenta factores, incluidos, entre otros:


  • Evidencia del peticionario que demuestre que un trabajador con las habilidades requeridas no está disponible entre los trabajadores de los EE. UU. o entre los trabajadores extranjeros de un país actualmente en la lista descrita en 8 CFR 214.2 (h) (5) (i) (F) (1) (i)
  • Evidencia de que el beneficiario ha sido admitido a los Estados Unidos anteriormente con el estatus H-2A o H-2B;
  • El potencial de abuso, fraude u otro daño a la integridad del programa de visas H-2A o H-2B a través de la posible admisión de un beneficiario de un país que no está actualmente en la lista;
  • Cualquier otro factor que pueda servir a los intereses de los Estados Unidos. Véanse 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(ii) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(2) .






Última Actualización: Noviembre 14 de 2024
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos