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Estados Unidos amplía la protección para víctimas de trata de personas con nuevas reglas para la visa T


Con el fin de garantizar que las víctimas de trata de personas reciban una evaluación justa y equitativa, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) ha emitido una nueva guía de políticas para incorporar las modificaciones introducidas que detalla los requisitos actualizados y que establece los nuevos criterios de elegibilidad para obtener el estatus de T. Esta guía es una herramienta invaluable para entender mejor el proceso y los cambios recientes en la ley incluyendo definiciones actualizadas.


El Congreso de los Estados Unidos promulgó la Ley de Protección de Víctimas de la Trata de Personas (TVPA), y estableció el estatus de no inmigrante T con el objetivo de brindar protección a las víctimas de trata y fomentar la cooperación de estas con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley


El estatus de no inmigrante T está disponible para víctimas no ciudadanas de una forma grave de trata de personas que están físicamente presentes en los Estados Unidos o en un puerto de entrada debido a la trata, han cumplido con solicitudes razonables de asistencia de las autoridades (a menos que sean menores de 18 años o no puedan cooperar debido al trauma sufrido), sufrirían dificultades extremas que involucrarían daños inusuales y graves al ser deportadas de los Estados Unidos y son admisibles en los Estados Unidos o califican para una exención.


La Regla Final T, publicada el 30 de abril de 2024 y vigente a partir del 28 de agosto de 2024, codifica las políticas existentes, modifica ciertas disposiciones para reflejar los cambios estatutarios y aclara los requisitos de elegibilidad para los no ciudadanos que buscan el estatus T de no inmigrante y el ajuste de estatus relacionado. La regla también implementa un proceso de determinación de buena fe y realiza otros cambios técnicos y de procedimiento. Por lo tanto, el USCIS está actualizando la guía de políticas para incorporar estos cambios y aclaraciones de la Regla Final T.


Esta guía, contenida en el Volumen 3 y el Volumen 9 del Manual de Políticas, entra en vigencia de inmediato y se aplica a las solicitudes pendientes o presentadas a partir del 28 de agosto de 2024. Sin embargo, el proceso de determinación de buena fe solo se aplica a las solicitudes presentadas a partir del 28 de agosto de 2024, a menos que USCIS esté emitiendo una Solicitud de Evidencia sobre una solicitud presentada antes de esa fecha. La guía contenida en el Manual de Políticas es de control y reemplaza cualquier guía anterior relacionada con el tema.


Aspectos destacados de la actualización


  • Enfatiza que la evaluación de las solicitudes de estatus T debe realizarse desde una perspectiva que priorice el bienestar de la víctima y reconozca el impacto del trauma sufrido. Es crucial tener en cuenta las dificultades que estas personas han experimentado y las secuelas psicológicas que pueden estar enfrentando
  • Explica el proceso mediante el cual se verifica si las afirmaciones de una persona sobre haber sido víctima de trata de personas son creíbles, con el fin de determinar si es elegible para el estatus T
  • Describe las excepciones que permiten a las víctimas de trata que han salido de Estados Unidos solicitar el estatus T
  • Enfatiza y amplía la disposición de “cualquier evidencia creíble” y su aplicabilidad a las solicitudes de estatus T de no inmigrante
  • Revisa la definición de “organismo encargado de hacer cumplir la ley”;
  • Aclara el requisito de que un solicitante debe demostrar que un perpetrador participó en una acción prohibida específica “con el propósito de” inducir un acto sexual comercial o someter al solicitante a servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud; y
  • Explica que un solicitante generalmente debe denunciar su trata a las autoridades policiales con jurisdicción para investigar la trata y satisfacer el requisito de denuncia.

Además, cuando una persona cuya solicitud se considera genuina presenta el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo la categoría (c)(40), consideraremos si le otorgamos acción diferida y un Documento de Autorización de Empleo mientras adjudicamos su solicitud de estatus T de no inmigrante. Recomendamos que los solicitantes presenten el Formulario I-765 con su Formulario I-914, Solicitud de Estatus T de No Inmigrante. Los solicitantes del estatus T de no inmigrante no necesitan pagar una tarifa para presentar el Formulario I-765.


Encuentre la guía actualizada en el Volumen 3 y el Volumen 9 del Manual de USCIS. Visite la página Comentarios sobre el Manual de Políticas para proporcionar comentarios sobre esta actualización.


Protéjase de las estafas de inmigración y la información errónea. Debido a que las víctimas de la trata de personas son vulnerables y ya han sido objeto de abuso y maltrato, enfatizamos que tenga cuidado con cualquier persona que ofrezca resultados garantizados. También recomendamos que se eduque sobre los beneficios que solicita y que esté consciente de las pruebas que nos está presentando.







Última Actualización: Octubre 24 de 2024
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)