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Renovación De Tarjeta De Residencia

Renovación De Tarjeta De Residencia

La tarjeta de residente permanente es la prueba de su condición de residente permanente en los Estados Unidos. Sirve también como documento válido de identificación y constancia de que usted cumple los requisitos para vivir y trabajar en los Estados Unidos. Aun cuando algunas tarjetas de residencia permanente, conocidas comúnmente como Green Cards, no tienen fecha de vencimiento, la mayoría son válidas por 10 años. Si le han otorgado la residencia permanente condicional, la tarjeta es válida por 2 años.

Es importante que mantenga la tarjeta al día. Sin una tarjeta válida, podría tener problemas para demostrar que usted es residente permanente y podría afectar su facultad para viajar o para probar su derecho a trabajar en los Estados Unidos.


¿Cuándo debo renovar mi tarjeta de residente permanente?

Si su tarjeta es válida por 10 años, debe solicitar la renovación antes de la fecha de vencimiento. Si ya se venció, haga la solicitud lo antes posible. Si su tarjeta de residente permanente es válida por 2 años, usted es un residente permanente condicional. Deberá presentar una petición para cambiar las condiciones de residencia antes de que la tarjeta se venza. Esto no es lo mismo que simplemente renovar su tarjeta de residente permanente.

Si su tarjeta no tiene la fecha de vencimiento por delante, entonces usted tiene una versión muy vieja, La mayoría de las versiones viejas ya no son válidas. Aun si la suya todavía está vigente, le recomendamos que solicite la renovación.


¿Cuándo debo reemplazar mi tarjeta de residente permanente?

Debe hacer la solicitud para reemplazar su tarjeta de residente permanente si tiene que cambiar alguna información o si la tarjeta se la ha perdido, se la han robado o está dañada. Además, si se convirtió en residente permanente antes de cumplir los 14 años de edad, cuando cumpla los 14 años tiene que cambiarla.


¿Cuál solicitud debo presentar para reemplazar o renovar mi tarjeta de residente permanente?

Para solicitar la renovación o el reemplazo de su tarjeta, utilice el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente.


¿Cómo presento el I-90 para renovar o reemplazarme tarjeta de residente permanente?

Simplemente siga las instrucciones de la solicitud.


¿Cómo puedo remover las condiciones de mi tarjeta de residente permanente condicional por 2 años?

Si usted es un residente permanente a quien le otorgaron la residencia permanente condicional, tiene la obligación de presentar una petición para remover esas condiciones, dentro de los 90 días de la fecha de vencimiento de la tarjeta.

Si la residencia fue otorgada por matrimonio, presente el Formulario I-751, Petición para remover las condiciones de residencia.

Si la residencia fue otorgada por ser inversionista/empresario, presente el Formulario I-829, Petición de un empresario para remover las condiciones de la residencia permanente.

Si no presenta la petición para remover las condiciones antes del vencimiento de la tarjeta, podría perder su condición de residente permanente. Los formularios I-751 y I-829 están disponibles en nuestro sitio web. Las instrucciones para los formularios le darán más detalles. Si después de leer esas instrucciones tiene más preguntas llame al número de servicio al cliente que está al final de este artículo.


Información Importante

Formularios claves mencionados en esta Hoja Informativa:
Solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente: I-90
Petición para remover las condiciones de residencia: I-751
Petición de un empresario para remover las condiciones de la residencia permanente: I-829

Servicio al Cliente: 1-800-375-5283
Personas con incapacidad auditiva TDD pueden llamar al: 1-800-767-1833

Información sobre otros servicios del gobierno de los EE.UU.:
Información general 1-800-688-9889
Departamento de Estado de los EE.UU. 1-202-647-6575.


Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







Última Actualización: Octubre de 2005

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