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Qué Hago Si Llegué A Mi País Con El Formato I-94 En Mi Pasaporte?
Washington, D.C., Agosto del 2005
Si usted regresó a casa con su formulario de registro de salida del Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte, entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad corregir esto. Debe proporcionarle al INS(DHS) la información suficiente para que se registre que salió oportunamente de Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro que se abrió a su llegada a este país.
Si usted no verifica que salió oportunamente de Estados Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima vez que solicite admisión a Estados Unidos, el INS podría concluir que usted permaneció en el país más tiempo del autorizado. Si eso sucede, la próxima vez que solicite entrada a Estados Unidos su visa puede ser cancelada o usted puede ser devuelto de inmediato a su puerto de origen en el extranjero. En particular, los visitantes que permanezcan en Estados Unidos más allá de lo permitido y quienes se encuentren bajo el Programa de "Visa Waiver", no podrán reingresar a Estados Unidos en el futuro sin antes obtener una visa en algún Consulado de Estados Unidos. Si eso ocurre y usted llega a un puerto de entrada de Estados Unidos solicitando admisión bajo el programa de "Visa Waiver", sin visa, los funcionarios de inmigración en Estados Unidos podrían ordenar su retorno inmediato al puerto de origen en el extranjero.
Para verificar su salida, el INS(DHS) considerará una gran variedad de información incluyendo (pero sin limitarse a):
- Los pases de abordar originales que usted empleó para salir de Estados Unidos.
- Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte mostrando su entrada a otro país después de salir usted de Estados Unidos (debe fotocopiar todas las páginas de su pasaporte que no se encuentren completamente en blanco, e incluir la página de información biográfica con su fotografía);
- Fotocopias de otro tipo de evidencia tales como:
- - Recibos de nómina o comprobantes de pago de su empresa fechados, para demostrar que usted estuvo en otro país después de salir de Estados Unidos.
- - Estados de cuenta bancarios fechados, mostrando transacciones que demuestren que usted estuvo en otro país después de salir de Estados Unidos.
- - Registros escolares de su asistencia a una institución fuera de Estados Unidos para demostrar que estuvo en otro país después de salir de Estados Unidos.
- - Recibos de tarjeta de crédito fechados, los cuales incluyan su nombre (tachar el número de su tarjeta de crédito), de compras realizadas después de su salida de Estados Unidos, para demostrar que estuvo en otro país después de salir de Estados Unidos.
Su declaración no se aceptará sin documentos de evidencia como los mencionados arriba.
Envíe por correo copias legibles o, si es posible, documentos originales. Si envía documentos originales, conserve una copia. El INS no podrá devolver los originales después de haber procesado su informe. Para ayudarnos a comprender su situación y corregir sus registros rápidamente, por favor incluya una carta de explicación en inglés. Debe enviar su carta y los documentos probatorios solamente a la siguiente dirección:
ACS-INS SBU
POB 7125
LONDON KY 40742-7125
EE.UU
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No envíe su hoja de salida (Form I-94/I-94W) o documentos de soporte a ningún Consulado ni Embajada de Estados Unidos, tampoco a ninguna oficina del INS(DHS) en Estados Unidos, ni a ninguna otra dirección diferente de la mencionada arriba. Solamente en esta dirección podremos hacer las correcciones necesarias a los registros del INS para evitarle inconvenientes en el futuro.
Fuente: Servicios de Inmigración y Ciudadanía Estadounidense del Departamento Estadounidense de Homeland Security.
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU
Última Actualización: Marzo de 2007
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