Tras el horrible ataque terrorista del 7 de octubre de 2023 por parte de Hamás contra Israel y la consiguiente respuesta militar de Israel, las condiciones humanitarias en los territorios palestinos, y principalmente en Gaza, se han deteriorado significativamente, es por esto que el presidente Biden emitió un memorándum sobre la Salida Forzosa Diferida DED para los palestinos el 14 de febrero de 2024, donde aplazó hasta el 13 de agosto de 2025 la remoción de ciertos palestinos presentes en Estados Unidos.
Basado en este memorándum el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó el pasado 12 de abril una notificación del Registro Federal que establece los procedimientos para que los palestinos protegidos por la Salida Forzosa Diferida (DED) soliciten Documentos de Autorización de Empleo que serán válidos hasta el 13 de agosto de 2025.
Aunque la DED no es un estatus migratorio específico, las personas protegidas por DED no están sujetas a remoción de Estados Unidos.
Acompaña a este anuncio una notificación sobre Ayuda Estudiantil Especial para los estudiantes palestinos no inmigrantes F-1 a fin de que los elegibles puedan solicitar autorización de empleo y trabajar un número mayor de horas mientras la escuela está en sesión y reducir su carga de cursos mientras continúan manteniendo el estatus F-1 durante el periodo de la DED.
¿Cómo sabré si soy elegible para una autorización de empleo según el Memorando Presidencial del DED?
De conformidad con el memorando DED del Presidente del 14 de febrero de 2024, los procedimientos para la autorización de empleo en este Aviso se aplican a ciudadanos inmigrantes que sean palestinos que estuvieron presentes en los Estados Unidos al 14 de febrero de 2024, excepto aquellos:
- Que hayan regresado voluntariamente a los Territorios Palestinos después del 14 de febrero de 2024;
- Que no hayan residido continuamente en los Estados Unidos desde el 14 de febrero de 2024;
- Que son inadmisibles según 212(a)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) ( 8 USC 1182(a)(3) ) o deportables según la sección 237(a)(4) de INA ( 8 USC 1227( a)(4) );
- Que hayan sido condenados por cualquier delito grave o dos o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos, o que cumplan con cualquiera de los criterios establecidos en la sección 208(b)(2)(A) de la INA ( 8 USC 1158(b)( 2)(A) );
- Quienes están sujetos a extradición;
- Cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Seguridad Nacional haya determinado que no es de interés para los Estados Unidos o presenta un peligro para la seguridad pública; o
- Cuya presencia en los Estados Unidos el Secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que tendría consecuencias potencialmente graves y adversas en política exterior para los Estados Unidos.
¿Qué tendré que presentar si estoy cubierto por el DED y quisiera obtener un EAD?
Si es un palestino cubierto por el DED y desea un EAD basado en el DED, debe presentar el Formulario I-765. Siga cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-765 al completar la solicitud de un EAD. Al presentar el Formulario I-765, debe:
- Indique que es elegible para el DED ingresando “(a)(11)” en respuesta a la Pregunta 27 del Formulario I-765; y
- Presentar la tarifa del Formulario I-765 (o solicitar una exención de tarifa, que puede presentar en el Formulario I-912, Solicitud de tarifa Exención).
Si se requieren datos biométricos para producir su EAD, recibirá un aviso de cita de servicios biométricos con la hora y el lugar de su cita
NOTA: La presentación electrónica del Formulario I-765 basado en el DED no está disponible
¿Qué sucederá después del 13 de agosto de 2025 con los EAD basados en DED?
Esta autorización del DED finalizará el 13 de agosto de 2025. Después de esa fecha, los empleadores ya no podrán aceptar EAD con la notación A-11 en Categoría y una fecha de vencimiento de la tarjeta del 13 de agosto de 2025. Los empleados deberán presentar otra evidencia de autorización de trabajo continuo
¿Puedo salir de los Estados Unidos si estoy amparado por la Salida Forzosa Diferida DED?
Los palestinos cubiertos por el DED también pueden solicitar y obtener una autorización de viaje a su discreción. Debe solicitar una autorización de viaje si desea viajar fuera de los Estados Unidos y ser elegible para solicitar el reingreso a los Estados Unidos. Si USCIS otorga autorización de viaje, generalmente le otorga permiso para salir de Estados Unidos y regresar durante un período específico. Para solicitar autorización de viaje, debe presentar el Formulario I-131. Puede presentar el Formulario I-131 junto con su Formulario I-765 o por separado. Al presentar el Formulario I-131, debe:
- Seleccione el número de artículo 1.d. en la Parte 2 del Formulario I-131; y
- Envíe la tarifa del Formulario I-131.
Si sale de los Estados Unidos sin recibir primero una autorización de viaje, es posible que ya no sea elegible para el DED y que no se le permita volver a ingresar a los Estados Unidos. Tenga en cuenta también que si regresa a los Territorios Palestinos, incluso con una autorización de viaje anticipada, es posible que no se le permita reanudar el DED en los Estados Unidos, ya que el memorando presidencial que establece el DED para los palestinos excluye a las personas que han regresado voluntariamente a los Territorios Palestinos. después de la fecha del memorando.