¿Cómo volver a ingresar a los Estados Unidos después de haber sido deportado o Removido?
Si usted resulta inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), utilice el formulario I-212 para pedir el consentimiento para volver a solicitar admisión a los Estados Unidos, para que pueda regresar legalmente a los Estados Unidos. En inglés, este consentimiento también es conocido como “permission to reapply”. Es muy importante que no regrese a los Estados Unidos antes de haber presentado esta solicitud y antes de que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) la haya aprobado.
Donde presentar la solicitud para volver a ingresar a lo Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido
Si usted es un solicitante que presenta el Formulario I-212 ante el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), ahora puede presentar su solicitud de manera electrónica a través del Sistema Electrónico para la Adjudicación Segura de Formularios (e-SAFE) . La presentación en persona sigue disponible en los puertos de entrada designados de CBP o en las localidades de preautorización. Haga una búsqueda por “Form 212” o “I-212” para información adicional en la página web de CBP si usted:
- Desea obtener admisión en calidad de no inmigrante en un puerto de entrada estadounidense pero no se le requiere obtener una visa de no inmigrante, o
- Es un solicitante de una visa de no inmigrante (que no sea una visa de no inmigrante K, T, U o V) en un consulado estadounidense (Departamento de Estado).
Si usted está en procesos de remoción, siga las instrucciones especiales de presentación de solicitudes que se le dieron en la corte de inmigración. También debe leer cuidadosamente la información del Formulario I-212 y de las direcciones de presentación directa de dicho formulario.
Solo adjudicamos solicitudes que hayan sido presentadas correctamente con USCIS. No adjudicamos solicitudes que deben ser presentadas con CBP o la Oficina Ejecutiva de Revisiones de Casos de Inmigración (EOIR).
Tenga en cuenta las siguientes direcciones de Presentación Directa del Formulario I-212
- Solicitantes de una visa de no inmigrante (que no es solicitante de visa K, T, U, o V) debe presentar la solicitud en un consulado estadounidense (Departamento de Estado) con jurisdicción sobre su solicitud de visa. El consulado estadounidense le indicará cómo presentar y pedir consentimiento para volver a presentar una solicitud. La solicitud será adjudicada en el servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), CBP/Admissibility Review Office (ARO) (Oficina de Revisión de Admisibilidad/CBP)
- Solicitantes que desean obtener admisión en calidad de no inmigrante en un puerto de entrada estadounidense y a quienes no se les requiere obtener una visa de no inmigrante debe presentar este formulario personalmente en un puerto de entrada designado por CBP o en una oficina de pre autorización designada por CBP donde interesa ser procesado, antes de presentar su solicitud. Es recomendable que contacte al puerto de entrada designado por CBP o a la oficina de preautorización designada por CBP donde intenta ser procesado antes de presentar su solicitud. La solicitud será adjudicada en el servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), CBP/Admissibility Review Office (ARO) (Oficina de Revisión de Admisibilidad/CBP)
- Solicitante que es ciudadano de Palaos, los Estados Federales de Micronesia o las Islas Marshall y desea solicitar entrada como no inmigrante debe presentar este formulario en un puerto de entrada de CBP en Guam o contacte al consulado estadounidense más cercano para recibir instrucciones sobre dónde y cómo presentar la petición de permiso para volver a solicitar. Las solicitud será adjudicada en el servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP), CBP/Admissibility Review Office (ARO) (Oficina de Revisión de Admisibilidad/CBP)
- Solicitante de una visa de no inmigrante K o V en virtud de la sección 101(a)(15)(K) y (V) de la INA, puede solicitar consentimiento para volver a solicitar la entrada a Estados Unidos después de haber asistido a su entrevista de visa en un consulado estadounidense y después de que un oficial del consulado haya determinado que usted es inadmisible. Debe presentar la solicitud en la localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Phoenix. La solicitud será asignada al Centro de Servicio de USCIS en Nebraska
- Solicitante de una visa de inmigrante que está fuera de Estados Unidos y necesita una exención concurrente presentado del Formulario I-601 Puede solicitar ambos, la exención y el consentimiento para volver a solicitar admisión a los Estados Unidos después de haber asistido su entrevista de visa en un consulado estadounidense y después de que un oficial haya determinado que usted es inadmisible. Debe presentar el Formulario I-212 junto al Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad. Debe presentar la solicitud en la localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Phoenix. La solicitud será asignada a l centro de Servicio de USCIS en Nebraska
- Solicitante de ajuste de estatus o de una visa de inmigrante basada en una auto petición de VAWA (Formulario I-360) que fue aprobada, deben presentar la solicitud en el Centro de Servicio de USCIS en Vermont. La solicitud será asignada a l centro de Servicio de USCIS en Vermont
- Solicitante está físicamente presente en los Estados Unidos, solicita el ajuste de estatus con USCIS y es inadmisible solamente bajo la sección 212(a)(9)(A) de la INA (independientemente de si necesita presentar el Formulario I-601) Usted debe presentar la solicitud, ya sea concurrente con su solicitud para el ajuste de estatus (Formulario I-485, o en cualquier momento posterior). Debe presentar la solicitud en la Oficina de USCIS con jurisdicción sobre la solicitud de ajuste de estatus. Si va a presentar el Formulario I-212 junto con el Formulario I-485, debe presentarlo en el lugar indicado en el Formulario I-485. Si su Formulario I-485 está en trámite, debe presentar el Formulario I-212 con la oficina de USCIS donde su Formulario I-485 está en trámite. La solicitud será asignada en la oficina de USCIS con jurisdicción sobre la solicitud de ajuste del estatus.
- Solicitante por una visa de inmigrante y exención en el Formulario I-601 no es requerido debe presentar la solicitud en Oficina Local de USCIS con jurisdicción sobre el lugar donde ocurrieron los procedimientos de deportación o remoción. Si usted es inadmisible porque anteriormente acumuló presencia ilegal en Estados Unidos por un total de 1 año o más y salió de los Estados Unidos e ingresó o intentó reingresar a Estados Unidos sin ser admitido (bajo la sección 212(a)(9)(C)(i)(I) de la INA), puede que usted no haya estado en procesos de remoción. En este caso, debe presentar su solicitud con la oficina local de USCIS que tiene jurisdicción sobre el lugar de su residencia prevista en los Estados Unidos. La solicitud será asignada en la oficina Local de USCIS con jurisdicción sobre el lugar donde ocurrieron los procedimientos de deportación o remoción
- Solicitante que está físicamente presente en Estados Unidos, pero no es elegible para el ajuste de estatus por su inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(C) de la INA Usted no puede presentar la solicitud hasta que haya salido de Estados Unidos y haya residido en el extranjero durante 10 años desde su última salida. Una vez que haya cumplido con el requisito de 10 años de residencia en el extranjero, puede presentar la solicitud.
- Solicitante está físicamente presente en Estados Unidos, pero está en procedimientos de remoción Si el extranjero está en procedimientos después de presentar el Formulario I-212 con USCIS, el oficial de USCIS debe reenviar la solicitud a la localidad de EOIR que tiene jurisdicción en los procedimientos del extranjero. Debe presentar la solicitud en la Corte de Inmigración de Oficina para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) con jurisdicción en los procedimientos de remoción. Si su solicitud de ajuste de estatus bajo la sección 245 de la INA ha sido presentada, renovado o está en trámite ante un abogado de inmigración, debe presentar el Formulario I-212 según las instrucciones que la corte de inmigración le proveyó. La solicitud será asignada en Corte de Inmigración de la Oficina para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) con jurisdicción en los procedimientos de remoción.
- Un solicitante que desea obtener un permiso condicional adelantado para volver a solicitar el permiso antes de su salida de EE.UU. y solamente es inadmisible bajo sección 212 (a)(9)(A) de la INA (independientemente de otra exención bajo la sección 212(g), (h), (i), o 212 (a)(9)(B) es necesario) debe presentar la solicitud en Oficina Local de USCIS con jurisdicción sobre el lugar donde reside, y esta será asignada en la Oficina Local de USCIS con jurisdicción sobre el lugar donde reside
Tarifa de Presentación del formulario I-212
Usted puede pagar la tarifa de $930 con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y servicios biométricos son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición, o si retira su solicitud o petición.
Pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.
Si presenta su solicitud en una oficina local: Usted no puede pagar tarifas con un giro postal o cheque de caja si presenta su solicitud en una oficina local. Solo puede pagar con cheque personal, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, o tarjeta de débito/crédito prepago recargables.
Si presenta su solicitud con CBP: Comuníquese con CBP para determinar si usted debe asistir a una cita de servicios biométricos. Lea las instrucciones del Formulario I-212 sobre instrucciones especiales de pagos. Puede encontrar información relacionada al pago en el sitio web de CBP (haga una búsqueda por “Form 212” o “I-212”).
Si presenta su solicitud con EOIR: Lea las instrucciones del Formulario I-212 y las instrucciones de presentación de solicitud antes de una orden que recibió en la corte para determinar cómo enviar el pago.
Información Adicional
Complete todas las secciones del formulario. Rechazaremos el formulario si las casillas de apellido y su dirección postal están en blanco. ¡Adicional No olvide firmar su formulario! Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.
Si desea recibir un correo electrónico o mensaje de texto para notificarle que hemos aceptado su Formulario I-212 en una localidad segura (lockbox) de USCIS, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y grápela a la primera página de su solicitud.
Estos artículos también te pueden interesar:
Perdón Migratorio Por Motivos De Inadmisibilidad En Estados Unidos
Este perdón es conocido como el Perdón I-601, es un perdón que se otorga a personas que fueron inadmisible...
Lo que debe saber del proceso de deportación en Estados Unidos 2023
La deportación es el proceso de sacar a un inmigrante de los Estados Unidos por violar la ley de inmigración....