Portada > Noticias de Refugio y Asilo > ¿Es necesario la presencia física para asilados y refugiados que solicitan ajuste de estatus?

¿Es necesario la presencia física para asilados y refugiados que solicitan ajuste de estatus?

presencia física para solicitar ajuste de estatus

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) anuncio el pasado 2 de febrero que ha actualizado la guía en el Manual de políticas de USCIS para aclarar que tanto los asilados como los refugiados deben haber estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante un año cuando adjudicamos su Formulario I-485, Solicitud de registro. Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, en lugar de en el momento en que presentan su solicitud de ajuste de estatus.


Esto se aplica a todos los Formularios I-485 y Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, solicitudes pendientes el 2 de febrero de 2023 y aquellas presentadas a partir de esa fecha.


Esta actualización promoverá la consistencia entre las solicitudes de ajuste de estatus de asilado y refugiado. Si no podemos determinar si un solicitante cumple con el requisito de presencia física de un año revisando su archivo o nuestros registros cuando adjudicamos su Formulario I-485, podemos solicitar evidencia adicional.


Esta actualización del manual de políticas también:



La nueva guía se puede encontrar en el Manual de políticas de USCIS. Visite el sitio web de comentarios sobre el manual de políticas para comentar sobre esta actualización. USCIS agradece los comentarios sobre esta guía y considerará cualquier comentario recibido en futuras actualizaciones.









Última Actualización: Febrero 06 de 2023
Fuente: www.uscis.gov

Comparta este articulo en:







Estos artículos también te pueden interesar: