Proceso para que Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos puedan emigrar a Estados Unidos
El 5 de enero de 2023, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció una forma segura y legal para que los cubanos, haitianos y nicaragüenses cualificados que tengan personas de apoyo en Estados Unidos viajen por vía aérea y residan temporalmente en Estados Unidos. Las personas que lleguen bajo este nuevo proceso también pueden solicitar una autorización de empleo. DHS también anunció la eliminación del límite numérico para un proceso similar para venezolanos.
Este proceso proporcionará una forma legal y simplificada para que los ciudadanos de Cuba, Haití y Nicaragua que cualifiquen y que se encuentren fuera de Estados Unidos y carezcan de documentos de entrada a Estados Unidos puedan venir a Estados Unidos.
A través de un proceso completamente en línea, las personas pueden ser consideradas, caso por caso, para obtener una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos y buscar un período de permanencia temporal de hasta dos años, siempre que:
- Tengan una persona de apoyo en Estados Unidos que proporcionará apoyo financiero y de otro tipo;
- Se sometan y aprueben una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
- Cumplan con otros criterios de elegibilidad; y
- Garanticen un ejercicio favorable de discrecionalidad.
DHS comenzó a implementar estos nuevos procesos para cubanos, haitianos y nicaragüenses el 6 de enero de 2023 y exhorta a los cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos que buscan ingresar a Estados Unidos y que no tienen ni son elegibles para una visa a que busquen ingresar a través de este proceso, ya que esta será la forma más segura y efectiva de obtener una estadía temporal en Estados Unidos. Las personas completan el proceso electrónicamente y no deben acercarse a la frontera para acceder a este proceso.
Con vigencia inmediata, las personas que residen en Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, en nombre de los nacionales designados de Cuba, Haití y de Nicaragua para venir a Estados Unidos. También continuamos el proceso con respecto a los venezolanos.
El acceso a estos procesos es gratuito. Ni la persona de apoyo en Estados Unidos, ni el beneficiario, están obligados a pagar al gobierno de Estados Unidos una tarifa por el Formulario I-134A o la participación en este proceso. Tenga cuidado con cualquier estafa o posible explotación por parte de cualquier persona que solicite dinero asociado con la solicitud de este proceso.
Explicación del proceso en General
Los beneficiarios no pueden presentar una solicitud directamente para este proceso. Una persona de apoyo en Estados Unidos primero debe completar y presentar el Formulario I-134A con USCIS a nombre de un beneficiario venezolano e incluir información sobre ellos y detalles de contacto, como la dirección de correo electrónico. Si consideramos que el Formulario I-134A es suficiente, a discreción nuestra, le enviaremos al beneficiario información sobre el siguiente paso en el proceso para ser considerado para la autorización para viajar a Estados Unidos y la consideración al permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada aéreo.
Una vez que los beneficiarios reciban su autorización de viaje, deben hacer arreglos para volar directamente a su destino final en Estados Unidos. Una vez que las personas llegan al puerto de entrada interior, CBP los inspeccionará y les solicitará que presenten información adicional, que incluyan huellas dactilares, para una investigación biométrica adicional, y luego se les considerará para una concesión discrecional de permiso de permanencia temporal. Aquellos que intentan ingresar a los Estados Unidos en puertos de entrada terrestres no serán considerados para el permiso de permanencia temporal y por lo general, se les denegará la entrada.
Los pasos clave en el proceso incluyen:
Paso 1: Patrocinio Económico
- Una persona de apoyo que viva en Estados Unidos presentará un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS a través del portal en línea de myUSCIS para iniciar el proceso. El Formulario I-134A identifica y recopila información tanto sobre la persona de apoyo como el beneficiario. La persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario que se propone apoyar, incluidos los familiares inmediatos y los hijos menores.
- USCIS luego investigará a la persona de apoyo para garantizar que puede apoyar económicamente a quien acepta apoyar y para protección contra la explotación y el abuso. USCIS, a discreción de la agencia, debe investigar y confirmar a las personas de apoyo antes de que estas puedan avanzar en el proceso.
Paso 2: Enviar Información Biográfica
- Si USCIS confirma a una persona de apoyo, el beneficiario listado recibirá un correo electrónico de parte de USCIS con instrucciones sobre cómo crear una cuenta myUSCIS y los próximos pasos. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en myUSCIS y certificar que cumple con los requisitos de elegibilidad.
- Como parte de la confirmación de elegibilidad en su cuenta en línea, las personas que desean obtener autorización para viajar a Estados Unidos deberán confirmar que cumplen con los requisitos de salud pública, incluidos ciertos requisitos de vacunación.
Paso 3: Enviar la Petición en la Aplicación Móvil CBP One
- Después de confirmar la información biográfica en su cuenta en línea y completar las declaraciones de elegibilidad requeridas, el beneficiario recibirá instrucciones a través de myUSCIS sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One. El beneficiario deberá ingresar la información biográfica en CBP One y proporcionar una foto.
Paso 4: Autorización Adelantada de Viaje a Estados Unidos
- Después de completar el Paso 3, el beneficiario recibirá una notificación en su cuenta en línea que confirmará si CBP, a discreción propia, les proporcionará una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos para buscar obtener el permiso de permanencia temporal discrecional otorgado caso por caso.
- Si se les aprueba, esta autorización es válida por 90 días. Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea a Estados Unidos. La aprobación de la autorización adelantada para viajar no garantiza la entrada o que se le otorgará permiso de permanencia temporal al llegar a un puerto de entrada (POE) de Estados Unidos. Dicho permiso de permanencia temporal es una determinación discrecional hecha por CBP en el puerto de entrada basada en un hallazgo de que el permiso está justificado debido a razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo.
Paso 5: Obtener Permiso de Permanencia Temporal en el Puerto de Entrada
- Cuando un beneficiario llega a un puerto de entrada, CBP lo inspeccionará y lo considerará para el permiso de permanencia temporal discrecional, según cada caso individual.
- Como parte de la inspección, los beneficiarios se someterán a verificaciones e investigaciones adicionales, que incluirán una investigación biométrica adicional de huellas dactilares consistente con el proceso de inspección de CBP. Las personas que se determine que representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, o que de otra manera no ameritan el permiso de permanencia temporal como una cuestión de discreción luego de la inspección, serán procesados bajo una vía de procesamiento apropiada y podrían ser referidas al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).
Paso 6: Permiso de Permanencia Temporal
- Aquellas personas a quienes se les otorga el permiso de permanencia temporal de conformidad con este proceso generalmente recibirán el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por un periodo de hasta dos años, sujeto a los requisitos de salud e investigaciones, y serán elegibles para solicitar la autorización de empleo bajo las regulaciones existentes.
- Las personas pueden solicitar autorización de empleo de parte de USCIS mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ya sea en línea o por correo postal.
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