Los estudiantes internacionales siempre han estado entre las principales prioridades del Departamento de Estado...
El 19 de agosto de 2022, el Departamento de Educación de Estados Unidos (ED) anunció que ya no reconoce al Concilio Acreditador de Universidades y Escuelas Independientes (ACICS) como una agencia acreditadora. Esta determinación afecta inmediatamente a dos programas estudiantiles relacionados con inmigración:
SEVP le enviará cartas de notificación con guías a los estudiantes afectados si se les retira la certificación a sus escuelas. Sin embargo, los estudiantes inscritos en una escuela acreditada por ACICS deben comunicarse con sus DSO de inmediato para comprender mejor si y cómo la pérdida de la acreditación reconocida afectará su estatus y/o las solicitudes de beneficios de inmigración.
Las escuelas acreditadas por ACICS no podrán emitir extensiones de programas, y los estudiantes solo podrán terminar su sesión de estudios actual si la escuela acreditada por ACICS selecciona retirar voluntariamente su certificación o si SEVP se la retira. Si la escuela acreditada por ACICS de un estudiante puede proporcionar evidencia de acreditación por parte de una agencia de acreditación reconocida por el Departamento de Educación, o evidencia en lugar de acreditación dentro del tiempo asignado, el estudiante puede permanecer en la escuela para completar su programa de estudio.
USCIS expedirá solicitudes de evidencia (RFE) a cualquier persona que haya presentado el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante, en o después del 19 de agosto de 2022, para solicitar un cambio de estatus o restablecimiento de este para asistir a un programa de estudio de idioma inglés acreditado por ACICS. Al recibir un RFE, las personas tendrán la oportunidad de responder con evidencia tal como documentación que demuestre que el programa de estudio del idioma inglés en el que buscan inscribirse cumple con los requisitos de acreditación.
Si el estudiante no presenta un nuevo Formulario I-20 de una escuela acreditada por una entidad reconocida por Departamento de Educación, USCIS denegará un cambio de estatus o una solicitud de restablecimiento de este.
Los estudiantes F-1 que deseen participar en el programa de extensión STEM OPT deben tener un título de una institución educativa acreditada por el Departamento de Educación en Estados Unidos al momento en que presentan su solicitud STEM OPT. Como se señaló anteriormente, USCIS considera que la presentación de la solicitud es la fecha de la recomendación del DSO en el Formulario I-20.
USCIS denegará una solicitud de extensión del Formulario I-765 STEM OPT a cualquier estudiante F-1 si:
Debido a que los estudiantes tienen que usar un título STEM de una escuela acreditada y certificada por SEVP al momento de la solicitud, la pérdida de acreditación de ACICS impide que estos estudiantes cualifiquen para una extensión de STEM OPT. Los estudiantes que reciban una denegación tendrán 60 días para prepararse para salir de Estados Unidos, transferirse a una escuela diferente o comenzar un nuevo curso de estudio en una escuela acreditada y certificada por SEVP.
Los estudiantes cuyos Formularios I-20 tienen una fecha de recomendación de DSO antes de 19 de agosto de 2022 no se han afectado.
La pérdida de acreditación significa que los colegios universitarios y universidades acreditados únicamente por ACICS ya no son instituciones acreditadas y cualquier título conferido por estos colegios universitarios o universidades en o después del 19 de agosto de 2022, ya no servirá como un título de Estados Unidos en términos de cualificar para la exención de grado avanzado H-1B (también conocida como el límite por maestría) o para los requisitos del beneficiario indicados en 8 CFR 214.2 (h)(4)(iii) (C)(1).
En el caso de los beneficiarios que tienen títulos que se han visto afectados, la pérdida de acreditación también afectaría las peticiones I-140 presentadas bajo el título avanzado y las clasificaciones profesionales donde las credenciales educativas del beneficiario deben ser un título estadounidense o un título equivalente extranjero. Véanse 8 CFR 204.5(k)(2) y 8 CFR 204.5(l)(2) . Sin embargo, un título otorgado por estas universidades o colegios universitarios antes del 19 de agosto de 2022, mientras la universidad o colegio universitario estuvo acreditado, generalmente se considera un título de una institución acreditada y se puede usar para cualificar para el límite de maestría H-1B o para los requisitos del beneficiario indicados en 8 CFR 214.2 (h)(4)(iii)(C)(1) y peticiones I-140 presentadas bajo las clasificaciones de título avanzado y profesionales, siempre que se cumplan todos los demás requisitos.
La pérdida de acreditación también afecta los casos en que el peticionario solicita el límite H-1B o la exención de tarifas de ACWIA como institución de educación superior. Para cualificar para el límite H-1B o la exención de tarifas de ACWIA, la universidad o colegio universitario debe cumplir con la definición de una "institución de educación superior" en 20 U.S.C. 1001(a). Esa definición requiere, en la parte pertinente, que la institución "esté acreditada por una agencia o asociación de acreditación reconocida a nivel nacional, o si no está acreditada, es una institución a la que dicha agencia le ha otorgado el estatus de preacreditación..." Aquellas instituciones que ya no son reconocidas por una agencia de acreditación cualificada, o reconocidas de otra manera como preacreditadas, ya no cualificarían para la exención del límite H-1B o la tarifa ACWIA, a menos que estén exentas sobre otra base.