Residencia Permanente para Refugiados en Estados Unidos
Las leyes de inmigración de Estados Unidos requieren que los refugiados soliciten el estatus de residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) después que han estado físicamente presentes en Estados Unidos durante al menos un año.
Está físicamente presente en Estados Unidos al presentar el Formulario I-485;
Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de haber sido admitido como refugiado;
Su estatus de refugiado no ha sido cancelado;
No ha adquirido estatus de residente permanente; y
Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio.
Vetos de Ajuste de Estatus siendo Refugiado
Dependiendo de la manera en que entró en Estados Unidos o si usted cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Los vetos de ajuste de estatus no le aplican a usted si va a solicitar una Tarjeta Verde basada en su estatus de refugiado.
Causales de Inadmisibilidad
Para cualificar para una Tarjeta Verde, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212 (a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad” .
Aunque en general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si a usted no le aplica ninguna causal de inadmisibilidad, ciertas causales de inadmisibilidad no les aplican a los refugiados que ajustarán su estatus. Consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte M, Ajuste para Asilados (documento en inglés).
Además, se podrían eximir algunas causales de inadmisibilidad para aquellos refugiados que solicitan ajuste de estatus. Consulta el Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión. Si se le concede una exención u otra forma de alivio, USCIS podría aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si usted es elegible de alguna otra manera.
Cómo presentar una solicitud de residencia permanente siendo refugiado
Si usted es un refugiado y ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de haber obtenido asilo, debe completar Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta Verde.
Qué Documentos Presentar (Solicitante Principal) para una solicitud de residencia permanente siendo refugiado
Si usted es el solicitante principal debe enviar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una Tarjeta Verde:
Prueba de su admisión como refugiado (como por ejemplo una copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida que muestre la fecha en que fue admitido como refugiado);
Evidencia de un año de presencia física en EE.UU.;
Dos fotos tamaño pasaporte;
Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
Copia de su certificado de nacimiento (si lo tiene);
Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica);
Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de EE.UU.) (si le aplica);
Copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada Salida o copia del sello de admisión o permiso de ingreso que colocó el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) en su documento de viaje (si le aplica). Si CPB le proporcionó un Formulario I-94 a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;
Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas. Todos los solicitantes de ajuste basados en el estatus de refugiado deben presentar la porción del registro de vacunas del Formulario I-693. Solo los solicitantes con condiciones médicas “Clase A” deben volver a hacerse el examen médico y presentarlo un Formulario I-693 completo.
Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde);