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Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en España

Tarjeta de Identidad de Extranjero

La Tarjeta de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo deberán cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.


El art. 13.1 de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece que los extranjeros que se encuentran en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.


Según los preceptos anteriores el extranjero debe de acreditar su identidad a través de la documentación que le facilita su país, no a través de la TIE, la cual acredita su situación administrativa (no su identidad).


Los titulares de la TIE, están obligados a llevar consigo dicho documento, así como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento análogo en vigor.


Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.


La Tarjeta de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento.


Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente.


Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para permanecer en territorio español, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.


El titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.



Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero en España


La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Unidad de Documentación de Policía Nacional, situada en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio, pidiendo cita previa a través del siguiente enlace: Cita para solicitar la tarjeta de Identidad de Extranjero. Los menores deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos.



Documentos requeridos

En todos los supuestos se presentará solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en modelo oficial, original y copia. Deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.



Solicitud inicial de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en España

1. Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.


2. Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.


3. Visado, en su caso.


4. Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta, en los siguientes supuestos:


5. Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.


6. Afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.



Renovaciones de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en España:

1. Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.


2. Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.


3. Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.


4. Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.



Duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en España:

1. Denuncia del extravío o robo; o presentación de la tarjeta inutilizada.


2. Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.


3. Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4. Abono de la tasa correspondiente.


5. Si se ha producido un cambio de domicilio, volante o certificado de empadronamiento actualizado con menos de tres meses de antigüedad desde su emisión.



Modificación o cambio de datos de la Tarjeta de Identidad de Extranjero:

1. Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.


2. Una fotografía reciente, en color, en fondo blanco, tamaño carné.


3. Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.


4. Abono de la tasa correspondiente.



Vigencia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en España


La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualesquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.


Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, el reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de asilo, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.


El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ya sean de carácter personal, laboral o familiar, llevarán consigo la expedición de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considera renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte por caducar a la que sustituye.



Expedición de Identidad de extranjero en España


Corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de sus servicios correspondientes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Extranjero correspondiente a la concesión de asilo, de los extranjeros domiciliados en Madrid, las competencias anteriores serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa ciudad.


Asimismo, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la Tarjeta de Extranjero.


El Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, asigna a La División de Documentación, las funciones de organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros.



Expedición y entrega de la tarjeta de Identidad de extranjero en España


Corresponderá a la Dirección General de la Policía, conforme a los criterios de coordinación marcados por la Secretaría de Estado de Seguridad, de acuerdo con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, la organización y gestión de los servicios de expedición de las tarjetas de identidad de extranjeros en las comisarías de policía u Oficinas de Extranjeros en las que se hubiese tramitado el expediente administrativo o practicado la notificación por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España, así como su expedición y entrega al interesado, quien habrá de acreditar ante ellas ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas legalmente establecidas. Asimismo, en los casos en que la eficacia de la autorización concedida se encuentre condicionada al requisito de la del alta del extranjero en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el cumplimiento del requisito será comprobado de oficio con carácter previo a la expedición de la tarjeta.









Última Actualización: Julio 07 de 2022
Fuente: Portal web de la Policía Nacional de España

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