Cómo traer a su Cónyuge a vivir en Estados Unidos
Para poder traer a su cónyuge (esposo o esposa) a vivir en los Estados Unidos como residente permanente usted debe...
Cuando usted completa una petición (I-130, I-140, etc.) para una visa de inmigrante, la envía al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en el Departamento de Seguridad Nacional para su aprobación.
Si USCIS aprueba la petición y desea tramitar una visa fuera de los Estados Unidos, USCIS le enviará un Aviso de aprobación (I-797) y enviará la petición al NVC. A menudo, la petición tarda más en llegar al NVC que en recibir su Aviso de aprobación. Consulte la página de Tiempos de procesamiento de NVC para conocer los tiempos de procesamiento más actualizados. Una vez que se reciba la petición de USCIS, se dará un número de caso NVC único y le enviaran una carta notificándole que se tiene su petición y los pasos a seguir.
Si hay una visa disponible para su petición (o si el Departamento de Estado cree que habrá una disponible en los próximos meses), el NVC le enviará a usted, el beneficiario, una carta o correo electrónico indicándole que comience el procesamiento previo de la visa con el NVC. NVC comenzará a procesar previamente su caso pidiéndole que pague las tarifas correspondientes en CEAC. Después de que se paguen las tarifas correspondientes, podrá presentar los documentos de visa de inmigrante necesarios, incluida la Declaración jurada de apoyo (AOS), formularios de solicitud, documentos civiles y más.
Si no hay visas disponibles para su categoría de visa, el NVC le notificará que el NVC recibió su petición y la retendrá hasta que haya una visa disponible.
Para conocer los montos de las tarifas actuales para el procesamiento de la solicitud de visa de inmigrante, la revisión de la declaración jurada de apoyo y el recargo de seguridad de la visa de inmigrante, consulte Tarifas para los servicios de visa.
Cuando haya una visa disponible para su petición (o si el Departamento de Estado cree que habrá una disponible en los próximos meses), el NVC le enviará una carta preguntándole qué planea hacer. Si responde que planea ajustar su estado, NVC retendrá su archivo hasta que una oficina de USCIS lo solicite.
Las solicitudes de ajuste de estatus son procesadas por USCIS, no por NVC. Debe comunicarse con la oficina de USCIS más cercana para obtener información sobre el ajuste de estado.
Si planea ajustar su estatus con USCIS, no envíe ningún pago de tarifa. Notifique al NVC de su intención de ajustar el estado y comuníquese con el USCIS para obtener más información.
Si presentó una petición para su cónyuge y/o hijos cuando era residente permanente legal (LPR) y ahora es ciudadano estadounidense, el tipo de visa de inmigrante que pueden recibir sus familiares cambiará. Cuando se convierte en ciudadano estadounidense, debe presentar prueba de ciudadanía al Centro Nacional de Visas (NVC) para que puedan actualizar la categoría de visa de su familiar. Escanee y guarde uno de los siguientes elementos como archivo PDF o JPG. Luego envíelo como un archivo adjunto al formulario de consulta pública:
Para cónyuges e hijos menores: si presentó una petición para su cónyuge o hijos menores (menores de 21 años y solteros) mientras era un LPR, la categoría de visa era segunda preferencia familiar (F2A). Cuando se convierta en ciudadano de los Estados Unidos, NVC actualizará la petición a una categoría de visa de familiar inmediato (IR). Esto beneficia a su(s) familiar(es) inmigrante(s) porque no hay límites en la cantidad de visas que se pueden emitir cada año en las categorías IR.
Importante: Si la petición de segunda preferencia familiar (F2A) que presentó para su cónyuge incluía a sus hijos menores, ahora que es ciudadano estadounidense debe presentar peticiones nuevas y separadas para cada hijo. Esto se debe a que los niños no pueden incluirse como "solicitantes derivados" en la visa o petición de familiar inmediato (IR) de un padre. (Esto es diferente de la petición de segunda preferencia familiar, que permite que los niños menores sean incluidos en la petición de sus padres).
Los niños nacidos en el extranjero después de que usted se convirtió en ciudadano estadounidense pueden calificar para la ciudadanía estadounidense. Deben solicitar pasaportes de Estados Unidos en la Embajada/Consulado el oficial consular determinará si su hijo es ciudadano estadounidense y puede tener un pasaporte. Si el oficial consular determina que su hijo no es ciudadano estadounidense, el niño debe solicitar una visa de inmigrante si quiere vivir en los Estados Unidos.
Para los hijos adultos: si presentó una petición para sus hijos adultos solteros (de 21 años o más) cuando era un LPR, el NVC cambiará la categoría de visa de segunda preferencia familiar (F2B) a primera preferencia familiar (F1). Sin embargo, según una ley federal llamada Ley de protección del estado del niño (CSPA), los solicitantes de visa pueden "optar por no" convertirse a la categoría de visa F1 y seguir siendo solicitantes de visa F2B. Esto puede ser beneficioso porque a veces el tiempo de espera para una visa F2B es más corto que el tiempo de espera para una visa F1. Cuando se naturalice y se convierta en ciudadano estadounidense, debe consultar el Boletín de Visas para ver si sería útil que su hijo adulto soltero permanezca en la categoría F2B. (Los solicitantes mantienen la fecha de prioridad de su petición F2B cuando se convierte a la categoría de visa F1). Los solicitantes que deseen excluirse de la conversión a la categoría F1 deben presentar una solicitud utilizando estas pautas:
Tenga en cuenta que el proceso para solicitar una visa no difiere entre las categorías F2B y F1. Los solicitantes de visa aún deben pagar las tarifas requeridas, completar una solicitud de visa y presentar los documentos civiles y financieros requeridos. La única diferencia es cuando su fecha de prioridad se vuelve "actual", que es lo que permite que un oficial consular adjudique y emita una visa de inmigrante.
Si hay una visa disponible para la categoría de su pariente y su caso involucra una emergencia médica de vida o muerte, el procesamiento de su caso puede acelerarse. Para solicitar una revisión para agilizar, envíe una carta (o declaración) escaneada a NVCExpedite@state.gov de un médico (o centro médico). La carta debe incluir la información de contacto del médico (o centro médico) y declarar que existe una emergencia médica de vida o muerte.
Asegúrese de incluir su caso o número de recibo en la línea de asunto junto con al menos uno de los siguientes:
Si una visa no está disponible, lamentablemente no hay nada que NVC pueda hacer para acelerar la petición. El procesamiento de visas de inmigrantes se rige por la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, modificada, que controla la disponibilidad de visas. No existe ninguna disposición en la ley que permita que el Departamento de Estado emita una visa a alguien para quien no haya una visa disponible.
No, NVC no puede cambiar una decisión de visa. Debe comunicarse con la oficina consular de los Estados Unidos donde se procesó el caso de la visa.
Debe comunicarse con la Unidad de Visas de Inmigrante de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos que emitió su visa. No necesita presentar una nueva petición ante USCIS, pero es posible que deba presentar una nueva solicitud (DS-260) y pagar otra tarifa de procesamiento de solicitud de visa de inmigrante. Además, es posible que deba presentar nuevos documentos de respaldo, como un nuevo examen médico y un certificado policial. Esté preparado para devolver su visa vencida y sin usar y el paquete de visa (si corresponde). Las solicitudes para volver a emitir o reemplazar visas se consideran caso por caso, y todos los solicitantes deben restablecer su elegibilidad; no hay garantía de que recibirá una nueva visa.
Proporcione su nueva dirección utilizando nuestro formulario de consulta pública. No olvide informar al NVC si su número de teléfono o su dirección de correo electrónico también cambian.
Si ya no desea ser representado por su abogado, debe comunicarse con el NVC por escrito utilizando el Formulario de consulta pública.
Si desea contratar a un abogado, envíe un formulario G-28 Aviso de entrada de comparecencia como abogado o representante firmado al Centro Nacional de Visas (NVC) utilizando el Formulario de consulta pública.
Para retirar una petición, debe enviar una declaración por escrito firmada solicitando que se retire la petición y explicando el motivo al NVC utilizando el Formulario de consulta pública. Si un abogado o representante acreditado presenta la solicitud, un G-28, Aviso de entrada de comparecencia como abogado o representante, debe acompañar la solicitud.
Si desea transferir su caso de visa de inmigrante (IV) a otra embajada o consulado, siga los pasos a continuación: