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Visa de permanencia transitoria para viajar a Chile

visa de permanencia transitoria en Chile

La visa permanencia transitoria (incluye ex-visto de turismo) es la autorización previa, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de sus representaciones consulares, sin la cual no está permitido el ingreso y la permanencia transitoria en Chile a los nacionales de países que el Estado determine.


Conozca aquí el listado de países cuyos nacionales estarán habilitados a esta exigencia, en los casos de países en que aparece REQ. VISTUR "NO", significa que sus nacionales NO requieren visa de permanencia transitoria tramitada ante los consulados, y para las personas de países en que aparece REQ. VISTUR "SÍ" deben ingresar una solicitud de visa al sistema SAC Ciudadanos.


Por su parte, el permiso de permanencia transitoria es una calidad migratoria, otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que permite el ingreso y permanencia en Chile de extranjeros que NO poseen un propósito de residir en Chile y cuya estadía no sobrepase los 90 días. No permite la realización de actividades remuneradas, salvo casos excepcionales, autorizados por SERMIG, tratándose de actividades específicas y esporádicas.



Vigencia y número ingresos permitidos de la visa permanencia transitoria

La visa de permanencia transitoria puede tener una vigencia de hasta 10 años. Al otorgarse se señalará el número de ingresos permitidos. De no señalarse éstos, se entenderá que se autoriza un número de ingresos ilimitados durante el período de vigencia de la visa. Lo anterior se encuentra en proceso de adecuación.



Requisitos para solicitar visa permanencia transitoria

Deben adjuntar los siguientes requisitos, los que deben ser reunidos antes de ingresar la solicitud a la web:


1. Formulario SAC: Completar el formulario en SAC Ciudadanos. indicando motivo del viaje.


2. Fotografía: fotografía color, 5x5 cm, tamaño pasaporte, con fondo blanco, cuyo rostro completo y cara de frente sean 3/4 de la fotografía.


3. Pasaporte: Hoja de personalización del pasaporte.


En el caso de nacionales venezolanos: Pasaporte o cédula de identidad, vigente o vencida, otorgados a partir del año 2013, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 2.087, del 18 de abril de 2019. Los pasaportes emitidos antes del 2013, con o sin prórroga, NO son reconocidos como válidos por nuestro país.


4. Acreditación Económica: Documentos que acrediten medios económicos propios, que permitan su permanencia en el país, durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren. Dicha acreditación se podrá hacer efectuar mediante los siguientes medios:



NO se aceptarán fotos de billetes o estados de cuentas corrientes, a menos que sean los doce últimos resúmenes de estado.


5. Reserva de Hotel/Hospedaje: que pueda ser verificada.


6. Acreditación del lugar en que se encontrare el solicitante en caso de efectuar su solicitud en un consulado de un país distinto al de su nacionalidad.


Dicha acreditación podrá efectuarse mediante un certificado de viajes, debidamente legalizado o apostillado, otorgado por el país en que se encontrare.


7. No contar con prohibiciones de ingreso a Chile, de conformidad a la normativa migratoria chilena.



Autorización de viaje para menores de edad

Los extranjeros menores de 18 años de edad deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. En caso contrario, deberán contar con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o de la autoridad competente, según corresponda. Dicha autorización deberá estar legalizada ante la autoridad consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chilenas, en virtud de los convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.


Este permiso de viaje para menores de edad se solicita en cumplimiento del requisito de ingreso a Chile establecido en el artículo 28 de la Ley de Migración y Extranjería, y NO se refiere al permiso de viaje que se requiere al menor para salir de su país de origen. Si el permiso de viaje para salir del país de origen del menor de edad es otorgado por alguna de las personas precedentemente indicadas y este señalare expresamente que el menor de edad puede viajar sin la compañía señalada, este documento servirá para el ingreso a Chile (Debe estar legalizado o apostillado).



Consideraciones Generales:


Declaración del motivo del viaje

En el registro o documento mediante el cual se otorga la visa, se dejará constancia del motivo de viaje señalado por el extranjero al momento de efectuar su solicitud de visa.


Se previene que, si dicho motivo difiere del declarado al momento de ingresar al país o se acreditare por la autoridad contralora que éste no corresponde al señalado en su solicitud, dicha autoridad podrá impedir su ingreso al territorio de Chile.


Para solicitar la visade permanencia transitoria ingrese a Tramites Consulares Online






Última Actualización: Junio 23 de 2022
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile Servicios Consulares

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