Juez mantiene vigente la expulsión inmediata de inmigrantes
El juez federal Robert Summerhays de Louisiana decidió el 20 de mayo de 2022 mantener vigente la expulsión inmediata...
No, no lo está. La Regla Final de Carga Pública de 2019 no está en efecto desde el 9 de marzo de 2021.
Aplicamos la inadmisibilidad por motivos de carga pública conforme con el estatuto (sección 212(a)(4) de INA) y la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF) . Además, ya no aplicamos la “condición de beneficios públicos”, que está separada, pero relacionada, a las solicitudes y peticiones de extensión de estadía de no inmigrante y cambio de estatus de no inmigrante, debido a que esa condición formaba parte de la Regla Final de Carga Pública de 2019, ahora anulada.
Debido a que ya no aplicamos la Regla Final de Carga Pública de 2019 anulada, usted no debe proporcionar la evidencia e información requerida únicamente por dicha regla.
Si usted presentó una solicitud o petición en o después del 9 de marzo de 2021, no tiene que proporcionar cierta información que requería dicha regla final. Específicamente, usted no tiene que completar o presentar el Formulario I-944, Declaración de Autosuficiencia, ni evidencia o documentación alguna que dicho formulario requiere.
Además, no debe usar las versiones descontinuadas de ciertos formularios que recopilaban información acerca de los beneficios públicos bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019 anulada:
Si usted recibió una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación (NOID) y va a responder en o después del 9 de marzo de 2021, no debe proporcionar información o evidencia que solo sea requerida bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019, incluido al Formulario I-944.
No obstante, usted sí tiene que responder a los aspectos de la RFE o NOID que de otra manera están relacionados con la elegibilidad al beneficio de inmigración que desea obtener. Si necesitamos información o evidencia adicional para tomar una determinación sobre una inadmisibilidad por carga pública bajo este estatuto, y consistente con la Guía Provisional de Campo de 1999, emitiremos una nueva RFE o NOID.
Sí. La sección 4 de la Orden Ejecutiva 14012 (2 de febrero de 2021) ordenó a DHS y otras agencias federales a evaluar inmediatamente las acciones de las agencias relacionadas con carga pública. DHS tiene la intención de proceder con la elaboración de reglamentación para definir el término carga pública e identificar las consideraciones relevantes para una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública.
DHS conducirá la elaboración de reglamentación conforme con la sección 212(a)(4) de INA y con los principios descritos en la Orden Ejecutiva 14012. Tales principios incluyen el reconocimiento de nuestro carácter como una nación de oportunidad y de acogida, y dar la debida consideración a la confusión, el temor y las consecuencias negativas para la salud pública que pueden resultar de las políticas de carga pública.
Conforme con la sección 6 de la Orden Ejecutiva 12866 (58 FR 51735) y la sección 2 de la Orden Ejecutiva 13563 (76 FR 3821), y en consideración del significativo interés público en este procedimiento de elaboración de reglamentación, DHS tiene la intención de publicar una notificación adelantada de elaboración de reglamentación y llevar a cabo enlaces públicos con los grupos interesados pertinentes. DHS ha anunciado que espera publicar la notificación adelantada de propuesta de elaboración de reglamentación no más tarde de agosto de 2021.
No readjudicaremos peticiones de beneficios denegados bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019 antes de que se revocara la regla (PDF) el 9 de marzo de 2021. No obstante, usted puede presentar una nueva solicitud o petición, si es elegible, y adjudicaremos la nueva solicitud o petición bajo la Regla Provisional de Campo de 1999 (PDF) (si es una solicitud para admisión o ajuste de estatus) o bajo las regulaciones que existían antes de la Regla Final de Carga Pública de 2019 (si es una solicitud o petición para extensión de estadía o cambio de estatus).
Si usted presentó el Formulario I-944 con el Formulario I-485, y adjudicamos el Formulario I-485 en o después del 9 de marzo de 2021, no consideraremos ninguna información proporcionada que se relacione únicamente con la Regla Final de Carga Pública de 2019, incluida la información proporcionada en el Formulario I-944. Si necesitamos información adicional para hacer una determinación de inadmisibilidad por carga pública, le enviaremos un nuevo RFE o NOID para solicitar dicha información.
En 1999, el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) publicó una regla propuesta (Inadmisibilidad y Deportabilidad por Motivos de Carga Pública ) en el Registro Federal que estableció los estándares para propósitos de determinar si un no ciudadano es inadmisible o sujeto a deportación por motivos de carga pública. El INS también emitió una Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF) sobre la aplicación de las causales de carga pública en la inadmisibilidad y deportabilidad. Esta guía era consistente con la regla propuesta, y tenía el propósito de guiar las adjudicaciones hasta que el INS finalizara el proceso de creación de reglamentación.
La regla propuesta y la Guía Provisional de Campo de 1999 incluyen una definición de “carga pública” e identifican tanto los beneficios públicos que serían considerados en las determinaciones de inadmisibilidad o deportabilidad por motivos de carga pública, así como los beneficios que no se considerarían para propósitos de carga pública. Esta guía también describe los criterios que USCIS considera al tomar una determinación sobre carga pública. La regla propuesta nunca se finalizó, pero el INS, y luego USCIS, continuaron con el uso de la Guía Provisional de Campo de 1999 hasta que la ahora derogada Regla Final de Carga Pública fue implementada el 24 de febrero de 2020.
La guía fue creada para ayudar a los no ciudadanos y sus familias a tomar decisiones informadas sobre si solicitar ciertos beneficios. También tuvo el propósito de mejorar la administración de las leyes de inmigración de la nación al promover una toma de decisiones justas y consistentes. Desde la anulación de la Regla de Carga Pública de 2019 el 9 de marzo de 2021, hemos vuelto a aplicar el estatuto conforme con la Guía Provisional de Campo de 1999 al tomar determinaciones de inadmisibilidad y deportabilidad por carga pública.
La Guía Provisional de Campo de 1999 define una carga pública como un no ciudadano “que se ha convertido (para propósitos de deportación) o que es probable que se convierta (para propósitos de admisión o ajuste) en un dependiente primordialmente del gobierno para propósitos de subsistencia, según demostrado ya sea a través de dinero en efectivo para ingresos o institucionalización para cuidado a largo plazo. La institucionalización por periodos breves para rehabilitación no constituye dicha dependencia primordial”.
La causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública aplica a solicitantes de admisión o ajuste de estatus. Sin embargo, existen excepciones – ciertos no ciudadanos están exentos, según se explica en la próxima pregunta.
Algunos no ciudadanos están exentos, entre los que se incluyen:
Como mínimo, debemos considerar la edad, salud, estatus familiar, activos, recursos y estado financiero, educación y habilidades del no ciudadano. También podríamos considerar cualquier Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA (Formulario I-864 o Formulario I-864EZ) presentada a nombre de un solicitante al determinar si es probable que el solicitante se convierta en algún momento en carga pública.
No. El Congreso no eximió específicamente a los trabadores religiosos de la causal de inadmisibilidad por carga pública. Hacemos las determinaciones de inadmisibilidad por carga pública para los trabajadores religiosos de la misma manera que las de otros solicitantes que están sujetos a la causal de inadmisibilidad. En otras palabras, consideramos los factores de INA 212(a)(4)(B) en la totalidad de las circunstancias.
Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, consideramos solo los beneficios de asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos que recibió, recibe o recibirá el no ciudadano. La asistencia pública en efectivo para mantenimiento de ingresos incluye:
También consideramos la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno, por ejemplo, en un hogar de ancianos o una institución de salud mental.
Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, consideramos los programas estatales y locales de asistencia en efectivo que proporcionan beneficios para mantenimiento de ingresos (llamados a menudo programas de asistencia general) en las determinaciones de carga pública. Sin embargo, no toda la asistencia en efectivo es para propósitos de mantenimiento de ingresos, por lo que no todas las asistencias en efectivo son relevantes para las determinaciones de carga pública. Por ejemplo, algunos programas de asistencia para energía proporcionan beneficios suplementarios a través de pagos en efectivo, además de cupones o beneficios en especie, según la localidad y el tipo de combustible necesario. De igual manera, los pagos en efectivo también podrían ser para asistencia en el cuido de niños. Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999 no consideraremos dichos beneficios suplementarios en efectivo para propósitos especiales en las determinaciones de carga pública porque esos beneficios no son evidencia de una dependencia principal del gobierno para subsistencia.
Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, no consideraremos el recibo de algún beneficio público que no sea en efectivo (a excepción de que sea para institucionalización a largo plazo) o el recibo de beneficios en efectivo para propósitos distintos al mantenimiento de ingresos en una determinación de inadmisibilidad por carga pública. Los programas de seguros de salud mencionados no son considerados beneficios públicos no monetarios.
Bajo la Regla Final de Carga Pública de 2019, consideramos ciertos beneficios no monetarios que no son considerados bajo la Regla Provisional de Campo de 1999, como:
No. Haber recibido o recibir actualmente asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos y la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno considerados bajo la Guía Provisional de Campo de 1999 (PDF) , no hacen, por sí solos, que un solicitante sea inadmisible porque probablemente se convertirá en algún momento en una carga pública. Recibir dichos beneficios públicos es solo un factor que consideramos dentro de todas las circunstancias, que deben incluir todos los factores estatutarios (edad, salud, estatus familiar, activos, recursos, estatus financiero, y educación y habilidades) y podría incluir la Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA. Evaluamos cada caso tomando en consideración todas las circunstancias al momento de la solicitud. Además, la evidencia negativa acerca de un factor en particular, o la ausencia de evidencia favorable acerca de dicho factor, no será el único criterio para determinar si es probable que un no ciudadano se convierta en una carga pública.
No. Nada en la regla de inadmisibilidad por motivos de carga pública requiere el repago de los beneficios públicos para evitar ser encontrados inelegibles, ni existió dicho requisito en el pasado. Por lo tanto, no instruiremos a los no ciudadanos a pagar los beneficios previamente como condición de admisión o ajuste ni sugeriremos que lo hagan. Además, no solicitaremos prueba de repago como condición para declarar al no ciudadano admisible a Estados Unidos.
Los solicitantes de ajuste de estatus que presenten el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, deben responder a todas las preguntas aplicables de dicho formulario. En el Formulario I-485 se les pregunta a los solicitantes si recibieron asistencia pública en Estados Unidos y, si la respuesta es afirmativa, los solicitantes deben adjuntar evidencia de cualquier beneficio público recibido o que sea probable que reciban mientras están en Estados Unidos. Esperamos que todos los solicitantes proporcionen información veraz y precisa y requerimos que la información proporcionada en las solicitudes se proporcione bajo pena de perjurio. No proporcionar información veraz podría resultar en consecuencias adversas de inmigración, incluso la denegación del beneficio o la ilegibilidad a beneficios en el futuro.
Por lo general, no consideraremos los beneficios no monetarios al hacer las determinaciones de carga pública. El único beneficio no monetario que consideraremos es la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno. Tampoco consideraremos asistencia en efectivo para propósitos especiales que no están destinados a mantenimiento de ingresos.
Algunos ejemplos comunes de beneficios no monetarios incluyen:
Tampoco consideraremos programas estatales y locales que son similares a los programas federales listados arriba. Tampoco consideraremos pagos en efectivo devengados (como beneficios de Seguro Social Título II), pensiones gubernamentales, beneficios de veteranos, entre otras formas de beneficios devengados.
Sí. La determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública es una determinación prospectiva a base de la totalidad de las circunstancias del no ciudadano (o sea, al sopesar toda la información y todos los factores que son relevantes en el caso del no ciudadano). Ningún factor sirve como el único criterio para tomar una determinación de carga pública (excepto por la insuficiencia de la Declaración de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA, cuando sea requerido).
Para hacer una determinación de inadmisibilidad por motivos de carga pública debemos considerar, como mínimo, la edad, salud, estatus familiar, activos, recursos y estatus financiero, y educación y habilidades del no ciudadano. Bajo la Guía Provisional de Campo de 1999, también consideramos el recibo anterior o actual de asistencia en efectivo para mantenimiento de ingresos y a la institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno, así como cualquier Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA suficiente presentada a nombre del solicitante. Luego de evaluar todos los factores en la totalidad de las circunstancias, podríamos encontrar que un no ciudadano que nunca ha recibido beneficios públicos en el pasado probablemente podría convertirse en una carga pública en cualquier momento en el futuro.
Una solicitud de exención de tarifas en relación con un beneficio de inmigración no afecta directamente la determinación de inadmisibilidad por carga pública. Sin embargo, podríamos considerar los documentos y evidencias presentados con una solicitud de exención de tarifas como parte de la totalidad de las circunstancias y en relación con la aplicación de los factores estatutarios. Al determinar la inadmisibilidad por motivos de carga pública, consideramos, como mínimo, la edad, la salud, el estado familiar, los activos, los recursos y el estado financiero, educación y habilidades del solicitante. También consideramos cualquier Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA presentada a nombre del solicitante, así como si recibió o recibe actualmente asistencia en efectivo para mantenimiento de estatus e institucionalización para cuidado a largo plazo a expensas del gobierno. Evaluaremos cada caso en la totalidad de las circunstancias en el momento de la solicitud. Nunca usaremos un factor en particular —o su ausencia— como único criterio para determinar si es probable que un no ciudadano se convierta en una carga pública, excepto para una Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección de INA que sea insuficiente, cuando sea requerido.
Podríamos permitir, a discreción, que un no ciudadano proporcione una fianza de carga pública. Las regulaciones que implementan la fianza de carga pública fueron promulgadas en 1964 y 1996 y están en 8 CFR 103.6 y 8 CFR 213.1.
Nos referiremos y aplicaremos los factores estatutarios junto con la Guía Provisional de Campo de 1999 . Al igual que con la mayoría de las solicitudes de beneficios que adjudicamos, no adjudicamos las solicitudes de estatus en una localidad central, sino en varias de nuestras oficinas. Todos nuestros oficiales reciben capacitación sobre la aplicación de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública y la misma guía procesal interna.