Visa O Para Personas con Habilidades Extraordinarias
La visa de No Inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en...
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualizó las guías en el Manual de Políticas de USCIS para abordar la documentación que ciertos cónyuges no inmigrante con visas E y L (empresarios y ejecutivos) pueden utilizar como evidencia para solicitar la autorización de empleo (EAD) basada en su estatus de no inmigrante, mientras obtienen la tarjeta verde o green card.
Este cambio de políticas vienes desde el 12 de noviembre de 2021, cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) emitió una notificación de política para clarificar que consideraba que los cónyuges E y L están autorizados a trabajar a base de su estatus válido de no inmigrante E o L. A partir del anuncio de noviembre de 2021, el Departamento de Seguridad Nacional agregó nuevos códigos de Clase de Admisión (COA) para diferenciar los cónyuges de los hijos E y L.
A partir del 30 de enero, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) comenzaron a enviar Formularios I-94 con los siguientes nuevos códigos de Clase de Admisión (COA) para ciertos cónyuges E y L: E-1S, E-2S, E-3S y L-2S.
De acuerdo se aceptará el Formulario I-94 no vencido que tenga uno de estos nuevos códigos como evidencia de autorización de empleo para cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9.
Si el peticionario es un cónyuge E o L de 21 años o más que tiene un Formulario I-94 no vencido que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) emitió antes del 30 de enero, se le enviará por correo una notificación a partir del 1 de abril de 2022 o alrededor de esa fecha. Esta notificación, junto con un Formulario I-94 no vencido que refleje el estatus de no inmigrante E-1, E-2, E-3, E-3D, E-3R o L-2, servirá como evidencia de autorización de empleo.
Ahora si el peticionario es un cónyuge E o L menor de 21 años, o si no ha recibido su notificación antes del 30 de abril, puede enviar un correo a la siguiente dirección electrónica a E-L-married-U21@uscis.dhs.gov.
Solo enviará notificaciones a personas identificadas como cónyuges cualificados a base de un Formulario I-539 aprobado por USCIS. Las personas que recibieron su Formulario I-94 de parte de CBP deben visitar www.cbp.gov.