Si está en Estados Unidos y necesita protección de una corte juvenil porque ha sido abusado, abandonado u ha sido objeto de negligencia....
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció el pasado 7 de marzo que ha actualizado el Manual de Políticas de USCIS para considerar la acción diferida y la autorización de empleo relacionada a esta para los inmigrantes no ciudadanos que tengan un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo o Inmigrante Especial , aprobado para la clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ) pero no pueden solicitar el ajuste de estatus para convertirse en residentes permanentes legales (LPR) porque no hay un número de visa disponible.
Ademas estas nuevas políticas proporcionarán mejor protección a los menores inmigrantes que son víctimas de abuso, descuido o abandono, o maltrato parental similar.
“Hoy, tomamos acción para ayudar a los menores inmigrantes en Estados Unidos que han sido abusados, descuidados o abandonados, y les ofrecemos mejor protección para ayudar a reconstruir sus vidas”, dijo la directora de USCIS, Ur M. Jaddou. “Estas políticas proporcionarán protección humanitaria a los jóvenes vulnerables para quienes un tribunal de menores ha determinado que es en su mejor interés permanecer en Estados Unidos”.
Las nuevas políticas incluyen actualizar las regulaciones para clarificar los criterios de elegibilidad a la categoría de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ) como, por ejemplo, actualizar la disposición sobre edad máxima (“age-out”) para proteger a los peticionarios que cumplen 21 años mientras su petición está en trámite. Además, USCIS ha actualizado las regulaciones sobre los requisitos de evidencia para mejorar la eficiencia y efectividad del programa y asegurar que las víctimas elegibles de abuso, descuido o abandono por parte de los padres reciban la clasificación SIJ y una vía para solicitar el estatus de residente permanente legal (LPR).
USCIS podría consentir otorgar la clasificación SIJ cuando el peticionario haya proporcionado evidencia de ayuda ordenada por el tribunal contra el abuso, descuido o abandono por parte de los padres, o una base similar bajo la ley estatal, así como evidencia de la base fáctica de las determinaciones de un tribunal de menores. Las regulaciones también dejan claro que no se puede exigir a los peticionarios que se comuniquen con su presunto abusador mientras USCIS toma una decisión en su caso SIJ. Un peticionario de SIJ puede tener un abogado, un representante acreditado y/o un adulto de confianza presente, si se programa una entrevista, pero solo los abogados y representantes acreditados tienen derecho a hacer una declaración durante dichas entrevistas.
La acción diferida es un acto de discreción procesal que aplaza los procedimientos para remover a un no ciudadano de Estados Unidos por un cierto período. La acción diferida no proporciona un estatus legal.
La clasificación SIJ está disponible para los menores no ciudadanos sujetos a procedimientos del tribunal estatal de menores relacionados con abuso, descuido, abandono, o una base similar bajo la ley estatal. La clasificación SIJ no confiere estatus legal y no resulta en la elegibilidad para solicitar autorización de empleo. La acción diferida y la autorización de empleo relacionada ayudarán a proteger a los no ciudadanos con clasificación SIJ que no pueden solicitar el ajuste de estatus únicamente porque están esperando que un número de visa esté disponible. Este proceso promueve la intención del Congreso de proporcionar protección humanitaria para los menores no ciudadanos abusados, descuidados o abandonados para quienes un tribunal de menores ha determinado que es en su mejor interés permanecer en Estados Unidos.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) considerará la acción diferida caso por caso y la otorgará si el SIJ justifica un ejercicio favorable de discreción. USCIS llevará a cabo automáticamente determinaciones de acción diferida para las personas con clasificación SIJ que no pueden solicitar el estatus de LPR porque no hay un número de visa disponible. USCIS no requiere ni aceptará una solicitud separada de acción diferida.
Los SIJ que se han mudado desde que se aprobó su Formulario I-360 deben actualizar su dirección con USCIS lo antes posible para asegurarse de que reciban correspondencia relacionada con la acción diferida.
Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) otorga la acción diferida, será por un período de cuatro años. Un SIJ a quien se le ha otorgado acción diferida podrá solicitar autorización de empleo para su período de acción diferida mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo , e indicando la categoría de elegibilidad (c)(14).
Esta actualización (PDF, 440.38 KB) , contenida en el Volumen 6 del Manual de Políticas, entra en vigencia el 6 de mayo de 2022 y se aplica a los no ciudadanos elegibles clasificados como SIJ antes, en o después del 6 de mayo, según un Formulario I-360 aprobado. Esta guía rige y reemplaza cualquier guía previa sobre el tema.