Nuevas normas sobre el certificado COVID DIGITAL en la Unión Europea
Desde el 1 de febrero de 2022 las medidas relativas a la COVID-19 deben aplicarse en función de la situación de la persona y no de la región...
El Consejo de Ministros aprobó el martes 8 de febrero de 2022 el Real Decreto por el que se elimina el uso de las mascarillas en espacios exteriores, con la aprobación de un Real Decreto mediante el que se modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula su utilización.
Así, a partir del día 9 de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se exime de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios exteriores con carácter general, independientemente de la distancia interpersonal.
Como excepciones, será obligatorio el uso de mascarilla en los eventos multitudinarios que tengan lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
Además, el CISNS aprobó el pasado 7 de febrero la recomendación de usar mascarilla en espacios exteriores donde se produzcan aglomeraciones. El uso de la mascarilla en espacios interiores no se verá afectado por este cambio normativo.
Este acuerdo, oído por el pleno del Consejo Interterritorial del SNS, viene motivado por los altos índices de cobertura vacunal alcanzados en España y el cambio de situación en relación a la pandemia provocada por la COVID-19 en nuestro país.
De igual manera el pasado 7 de febrero el Pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado en su sesión de esta mañana subir los límites de los aforos para las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como de otros eventos deportivos multitudinarios.
De esta forma, se pasa de un aforo máximo de hasta el 75% al 85% para eventos en recintos abiertos y el aforo máximo de hasta el 50% para eventos en recintos cerrados pasa a ser del 75%, respetando las medidas no farmacológicas de protección frente a la COVID-19.
Recordemos también que dese el 1 de febrero sólo se considerarán válidos los resultados negativos de los test de antígeno para la detección de infección por SARS-CoV-2, cuya muestra se haya obtenido en las 24 horas anteriores a la llegada a España y no 48 horas, como estaba establecido anteriormente.
Continuarán considerándose como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
En cualquier caso, el certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.