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Nuevas normas sobre el certificado COVID DIGITAL en la Unión Europea

Nuevas normas sobre el certificado COVID DIGITAL

A partir del 1 de febrero de 2022 las medidas relativas a la COVID-19 deben aplicarse en función de la situación de la persona y no de la región, a excepción de aquellas zonas en las que el virus circule a niveles muy elevados. Ello supone que el factor determinante clave debe ser el estado de vacunación, prueba diagnóstica o recuperación de los viajeros frente a la COVID-19, acreditado por un certificado COVID digital de la UE válido. Al adoptar un enfoque basado en las personas, se simplificarán considerablemente las normas aplicables y los viajeros gozarán de mayor claridad y previsibilidad.


Los viajeros que estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE válido no deben estar sujetos a restricciones adicionales de la libre circulación.


Elementos que componen un certificado COVID digital de la UE válido:



A las personas que no estén en posesión de un certificado COVID digital de la UE se les podrá exigir que se sometan a una prueba con anterioridad a la llegada o a más tardar en un plazo de 24 horas desde la llegada. Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito los viajeros con una función o necesidad esenciales, los trabajadores transfronterizos y los menores de 12 años.


El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) debe seguir publicando un mapa de las regiones de los Estados miembros en el que se indique el riesgo potencial de infección mediante un sistema de semáforos (verde, naranja, rojo, rojo oscuro). El mapa debe basarse en el índice de notificación de casos en los últimos catorce días, la vacunación y la tasa de pruebas.


En función de dicho mapa, los Estados miembros deben aplicar medidas en relación con los viajes desde y hacia las zonas en rojo oscuro, en las que el virus circula a niveles muy elevados. En particular, deben desalentar todos los viajes no esenciales y exigir que las personas procedentes de dichas zonas y que no estén en posesión de un certificado de vacunación o recuperación se sometan a una prueba diagnóstica antes de su salida y a cuarentena después de su llegada.


Deben aplicarse determinadas excepciones a estas medidas a los viajeros con una función o necesidad especial, a los trabajadores transfronterizos y a los menores de 12 años.


La nueva Recomendación refuerza el freno de emergencia para responder a la aparición de nuevas variantes preocupantes o de interés. Cuando un Estado miembro imponga restricciones en respuesta a la aparición de una nueva variante, el Consejo, en estrecha cooperación con la Comisión y con el apoyo del CEPCE, debe revisar la situación. La Comisión, sobre la base de la evaluación periódica de los nuevos elementos de prueba relativos a las variantes, podrá sugerir también un debate en el Consejo.



¿Cuánto tiempo es válido el certificado digital de la UE?


El 21 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó normas en relación con el certificado COVID digital de la UE por las que, para los certificados de vacunación a efectos de facilitar los viajes dentro de la UE, se establece una validez de nueve meses (o 270 días) después de transcurridos 14 días tras el primer ciclo de vacunación.


Por otra parte, se adaptarán las normas de codificación de los certificados de vacunación para tener en cuenta las dosis de refuerzo, que se registrarán de la siguiente manera:



Recuerden A partir del 1 de febrero de 2022, el periodo de aceptación del certificado COVID digital de la UE será de nueve meses (270 días) a partir de la fecha de administración de la última dosis de la pauta de primovacunación.


Si desea aquí puede descargar el documento oficial de la nueva normatividad.










Última Actualización: Febrero 01 de 2022
Fuente: Consejo Europeo Consejo de la Unión Europe

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