La vida de un cubano hoy en día
La vida de los cubanos no es más que pensar. Pensar en que se va a cocinar...
Como ya hace unos años que se acabó la ley de "pies secos, pies mojados", inmigración debe ahora tratar a los cubanos igual que a otro extranjero. De manera que, si un cubano llega a Estados Unidos ilegalmente, tiene las mismas opciones que otro extranjero, las cuales son:
Hay que tener en cuenta también que, si la persona logra quedarse en EE.UU. por un año consecutivo después de haber llegado, al cabo de ese año puede aplicar a la Residencia Permanente según la Ley de Ajuste Cubano. Para eso tiene que diligenciar y presentar el formulario I-485 (solicitud para registrar residencia permanente o ajustar estatus) . Ahora, lo complicado es que está todo a discreción del oficial de inmigración que registre el caso. La aplicación debe incluir información que demuestre lo siguiente:
Si usted es el solicitante principal, debe presentar evidencia de ciudadanía cubana o de ser oriundo de Cuba.
Si usted nació en Cuba, algunos ejemplos de la evidencia que puede presentar para demostrar que oriundo de Cuba incluyen, pero no se limitan a:
Si usted es un ciudadano cubano nacido fuera de Cuba, algunos ejemplos de evidencia que puede presentar para demostrar su ciudadanía cubana incluyen, pero no se limitan a:
Un certificado consular cubano que documenta el nacimiento de la persona fuera de Cuba que es hijo de por lo menos un padre cubano no es evidencia suficiente para demostrar que tiene la ciudadanía cubana. Esto será así aún si el certificado consular declara que la persona para quien se expidió el certificado es un ciudadano cubano.
Un certificado de nacimiento cubano que reconozca un nacimiento fuera de Cuba o un registro de nacimiento consular cubano expedido para un solicitante principal que no nació en Cuba, no es suficiente para demostrar la ciudadanía cubana.
Para ser elegible para obtener una tarjeta de residente permanente basada en CAA, usted debe estar presente en Estados Unidos después de haber sido inspeccionado y admitido o recibido permiso de permanencia temporal (‘parole’) de parte de un oficial de inmigración después del 1 de enero de 1959. La evidencia de admisión legal u obtención del permiso de permanencia temporal en Estados Unidos puede incluir un pasaporte y el Formulario I-94. Si DHS le otorga el permiso de permanencia temporal, y usted ya ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante por lo menos un año en el momento que DHS le otorga dicho permiso, entonces usted puede solicitar un ajuste de estatus inmediatamente de haber obtenido dicho permiso. El periodo de un año de presencia física no tiene que ser después de haber obtenido el permiso de permanencia temporal.
Si usted es o fue un no inmigrante visitante de intercambio J-1 o J-2 y está sujeto al requisito de 2 años de residencia extranjera, no podrá solicitar ajuste de estatus a menos que haya cumplido con el requisito de residencia extranjera, haya obtenido una exención, o haya recibido una recomendación del Departamento de Estado para una exención al requisito de residencia extranjera. Vea las instrucciones del Formulario I-612, Solicitud de Exención de Requisito de Residencia Extranjera, para más información.