Cómo solicitar hijos siendo refugiado o asilado en Estados Unidos
Si está solicitando la entrada a los Estados Unidos de su hijo/a bajo el estatus derivado de refugiado o asilado...
Como se compartió a principios de junio, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, el Departamento de Seguridad Nacional y la Oficina de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado han tomado medidas para restablecer y mejorar el programa de Menores Centroamericanos (CAM) desde que las agencias lanzaron la primera fase de reapertura de CAM el 10 de marzo.
Como parte de este enfoque por etapas, han continuado reabriendo casos que se cerraron cuando se canceló el CAM en 2018 y ha ampliado la elegibilidad de aquellos que pueden solicitar el acceso de sus hijos al Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos.
El departamento de Estado anuncio que el programa de Menores Centroamericanos (CAM) CAM ha sido nuevamente aprobado y desde el pasado 14 de septiembre se están aceptando nuevas solicitudes. A lo largo de agosto, los socios del centro de apoyo al reasentamiento recibieron capacitación para apoyar a las familias durante el proceso.
La reapertura de CAM junto con la expansión de la elegibilidad son componentes del enfoque múltiple del presidente Biden para abordar los desafíos de la migración irregular en América del Norte y Central. Un mayor número de personas que califican ahora tienen acceso a este programa.
La elegibilidad para presentar una petición ahora se ampliará para incluir a los tutores legales (además de los padres) que se encuentren en los Estados Unidos, de conformidad con cualquiera de las siguientes categorías de calificación: residencia permanente legal; estado de protección temporal; habla; acción diferida; salida forzada diferida; o retención de remoción. Además, esta expansión de elegibilidad ahora incluirá a ciertos padres o tutores legales con sede en los Estados Unidos que tienen una solicitud de asilo pendiente o una solicitud de visa U pendiente presentada antes del 15 de mayo de 2021.
Estamos firmemente comprometidos a dar la bienvenida a las personas a los Estados Unidos con humanidad y respeto, y a reunir a las familias. Estamos cumpliendo nuestra promesa de promover una migración humana segura, ordenada y desde Centroamérica a través de esta expansión de vías legales para buscar protección humanitaria en los Estados Unidos.
El Programa de Refugiados y Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM) proporciona a ciertos menores cualificados que son nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras, así como a algunos familiares de dichos menores, la oportunidad de tener acceso al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos para posible reasentamiento en Estados Unidos.
Ciertos padres o tutores legales que están legalmente presentes en Estados Unidos en una categoría que cualifica o que tienen una solicitud de asilo cualificada o una petición de visa U pendiente pueden solicitar el acceso de sus hijos cualificados al programa. Un hijo cualificado debe ser soltero, menor de 21 años y nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras. En ciertos casos, otros familiares elegibles del menor cualificado podrían también cualificar, si dichos menores tienen menos de 21 años de edad y son solteros.
Si usted recibe acceso al programa CAM, pero determinamos que no es elegible para el estatus de refugiado, lo consideraremos para la permanencia temporal. El permiso humanitario de permanencia temporal (“parole”) no otorga ningún estatus permanente de inmigración, pero sí le permite entrar legalmente y vivir temporalmente en Estados Unidos y solicitar la autorización de empleo. Por lo general, aprobamos permiso de permanencia temporal bajo CAM por un periodo de tres años. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza toma la última determinación sobre si otorgarle a una persona el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos en un puerto de entrada.
El padre elegible que está en Estados Unidos puede presentar un AOR con la ayuda de una agencia de reasentamiento designada.
No hay tarifa de presentación para solicitar este programa y nadie puede cobrar tarifas u honorarios por completar el formulario.
Luego de que un solicitante recibe acceso al programa, oficiales de USCIS especialmente capacitados entrevistarán a los familiares elegibles para determinar quiénes pueden ser aprobados para la clasificación de refugiado. Determinamos la elegibilidad al estatus de refugiado caso por caso. Tanto el hijo cualificado como ciertos familiares elegibles deben solicitar refugio de manera independiente para que se les conceda el estatus de refugiado.
Además, se requieren pruebas de ADN para comprobar todas las relaciones consanguíneas de las personas que reclaman una relación padre-hijo. Si determinamos que usted es un refugiado bajo este programa, tendrá que someterse a un examen médico. Si aprobamos su viaje, recibirá una orientación cultural y le ayudaremos a coordinar los arreglos de viaje a la ciudad en EE.UU. donde reside su padre elegible.
Si usted recibe acceso al programa, pero determinamos que es inelegible para el estatus de refugiado, consideraremos sobre una base caso por caso, si le concedemos permiso humanitario en Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. Al considerar el permiso humanitario, podríamos requerirle que presente información o documentación adicional. Esto podría incluir, entre otras cosas, un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, y evidencia de apoyo para ciertos adultos y familiares casados elegibles, tutores legales o cuidadores, a fin de asegurarnos que tienen los recursos si les otorgamos permiso humanitario en Estados Unidos.
Si usted es elegible de manera condicional para el permiso bajo el programa CAM, debe cumplir con los requisitos adicionales siguientes:
Tomamos las determinaciones de permiso humanitario caso a caso, según las circunstancias únicas de cada persona. El permiso de permanencia temporal no confiere un estatus de inmigración, pero sí le permite entrar y permanecer legalmente de manera temporal en Estados Unidos y solicitar un documento de autorización de empleo (EAD). Los solicitantes CAM pueden ser autorizados a un permiso humanitario por tres años.
El padre o tutor legal elegible que está en Estados Unidos debe tener al menos 18 años de edad y estar en Estados Unidos bajo una de las siguientes categorías:
El padre o tutor legal elegible debe estar en una de estas categorías al momento en que presenta la AOR. Además, para que se les apruebe el permiso de permanencia al hijo elegible y otros familiares elegibles, el padre o tutor legal debe estar aún en una de las categorías indicadas arriba, o haber recibido asilo o tener una visa U aprobada.
Las personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”) y personas con acción diferida deben haber sido autorizados a dicho permiso o acción diferida por un mínimo de un año.
El menor que cualifica, al momento en que se presenta su AOR debe:
Aviso: Si un padre elegible presentó una AOR antes del 9 de noviembre de 2017, y luego, su hijo cualificado cumplió 21 años de edad, el hijo sigue siendo elegible para propósitos de la adjudicación.
En algunos casos, los siguientes familiares elegibles podrían tener acceso al programa cuando se incluyen con un menor que cualifica:
Los hijos solteros menores de 21 años del menor que cualifica pueden ser incluidos como derivados en el caso CAM del menor que cualifica.
Un padre en el país de un hijo que cualifica podría ser incluido si:
Si un padre en el país de origen del menor que cualifica no está legalmente casado con el padre elegible que está en Estados Unidos, entonces puede ser incluido si es:
Los padres que están en el país de origen que cualifican bajo cualquiera de los escenarios indicados arriba tienen su propio caso y pueden incluir a su(s) hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años que no son hijos del padre elegible que está en Estados Unidos. Dichos hijos deben listarse como derivados en el caso del padre que está en el país de origen. El padre biológico elegible que no está legalmente casado con el padre elegible que está en Estados unidos también puede incluir su cónyuge legal como un derivado en su caso. Si un tutor legal va a presentar un AOR para un menor que cualifica, el tutor legal no puede incluir a un padre en el país de origen del menor que cualifica.
Si el padre elegible que está en Estados Unidos tiene hijos que están casados o tienen 21 años de edad o más, dichos hijos tendrán su propio caso y pueden incluir a su cónyuge legal o hijos solteros menores de 21 años en su caso en calidad de derivados.
Si un tutor legal va a presentar la AOR para un menor que cualifica, el tutor legal puede incluir a los hermanos del menor que cualifica.
Un cuidador puede recibir acceso al programa CAM si está relacionado con:
El cuidador también debe ser el cuidador primerio del menor cualificado y parte del mismo hogar y unidad económica que el menor cualificado.
Un tutor legal que presenta el APR para un menor que cualifica puede incluir a un cuidador primario del menor que cualifica solo si el cuidador primario está relacionado con el menor que cualifica.