Visa de turismo para viajar a República Dominicana
Para realizar una solicitud de visa debe de contactar a la Embajada o Consulado más cercano a su lugar de residencia ...
El Ministerio de Relaciones Exteriores informó sobre la entrada en vigencia del acuerdo de supresión de visado entre República Dominicana y Brasil para los ciudadanos de ambos países entre sus territorios.
La embajadora dominicana con sede en Brasilia, Patricia Villegas de Jorge, agregó que los nacionales de ambos países que posean pasaportes comunes u ordinarios válidos, podrán ingresar, salir, transitar y permanecer con fines turísticos o de negocios, por un período de hasta 60 días, renovable por el mismo período, de manera que el período total de estadía no exceda de 120 días durante cada año.
El MIREX apuntó que ha iniciado el proceso de notificación de dicho acuerdo a las instancias correspondientes de República Dominicana.
Agregó que este acuerdo, firmado en Brasilia el 14 de mayo de 2018, debió pasar por todos los requisitos dispuestos por ambos países para poder entrar en vigor y culminar durante el día de ayer, 16 de septiembre con su promulgación por el presidente de Brasil, Jair Bolsonaro.
Dentro de los acuerdos entre Brasil y Republica Dominicana con el fin de garantizar el principio de reciprocidad y facilitar los viajes de los nacionales de ambos países con fines turísticos y comerciales; aceptaron los siguientes artículos:
Articulo 1:
1. Los nacionales de ambas Partes que posean pasaportes ordinarios u ordinarios válidos están exentos de visa para ingresar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte, con fines turísticos o comerciales, por un período de hasta 60 (sesenta) días. , renovable por el mismo período, de manera que el período total de estadía no exceda de 120 (ciento veinte) días en cada período de 12 (doce) meses, contados desde el primer ingreso al territorio de ambos países.
2. Los nacionales de ambos países que posean documentos de viaje válidos estarán exentos del cobro de derechos de entrada, referidos a la tarjeta de turista, al ingresar al territorio de una de las dos partes.
Artículo 2:
1. La disposición indicada en el artículo 1 se aplica únicamente a las personas que viajan por motivos de turismo o de negocios. Para los efectos de este Acuerdo, se entiende por negocio la prospección de oportunidades comerciales, la participación en reuniones, la firma de contratos y las actividades financieras, de gestión y administrativas.
2. Este Acuerdo no se aplica a los nacionales de ambos países que deseen realizar actividades remuneradas o asalariadas, así como realizar actividades de asistencia técnica, misioneras o religiosas.
Articulo 3:
Los nacionales de ambos países podrán ingresar, transitar y salir del territorio de la otra parte por todos los puntos abiertos al tráfico internacional de pasajeros.
Articulo 4:
Los nacionales de la República Dominicana y la República Federativa de Brasil deben cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el territorio respectivo durante su estadía.
Artículo 5:
El Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República Dominicana se comprometen a informar, lo antes posible, a través de la vía diplomática, de cualquier cambio en sus leyes y reglamentos relacionados con el ingreso, tránsito y estadía de extranjeros en sus respectivos territorios.
Artículo 6:
Este acuerdo no limita el derecho de las autoridades competentes de ambas Partes a denegar la entrada o cancelar la estancia en su territorio de las personas con impedimento de entrada por encontrarse en alguna de las condiciones de no admisión o expulsión, así como las personas que No cumplan con las condiciones establecidas por las disposiciones legales internas del país para el ingreso o estadía en el territorio.
Articulo 7:
Las Partes intercambiarán, a través de la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes comunes u ordinarios válidos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las medidas previstas en este Tratado.
Artículo 8:
En caso de introducción de nuevos pasaportes o modificación de los existentes, las Partes remitirán, a través de la vía diplomática, ejemplares de estos pasaportes, acompañados de información sobre su uso, al menos 30 (treinta) días antes de su entrada en circulación.
Artículo 9:
Por razones de seguridad, orden o salud pública, cada una de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación de las medidas previstas en este Acuerdo, total o parcialmente. La suspensión se notificará al Gobierno de la otra Parte, a través de la vía diplomática, en el menor tiempo posible, indicando un plazo mínimo para la implementación de la medida. Ambas partes deben proceder de la misma manera en caso de que se revoque la suspensión.
Articulo 10:
Este Acuerdo entra en vigencia 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de la última notificación entre las Partes, por escrito, a través de la vía diplomática, a través de la cual se comunica el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para tal efecto.
Articulo 11:
Las medidas previstas en este Acuerdo tendrán una vigencia indefinida. Las Partes podrán, en cualquier momento, denunciarlo mediante notificación escrita, por vía diplomática. Las medidas previstas en este Acuerdo terminarán 90 (noventa) días después de recibida la notificación.
Articulo 12:
Las medidas previstas en este Acuerdo podrán ser modificadas de común acuerdo entre las Partes, lo que podrá ser notificado por vía diplomática. Los cambios entrarán en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de recepción de la notificación.