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Juez concluye que rechazar a los solicitantes de asilo en Estados Unidos es ilegal

restaurar política migratoria Permanecer en México

Por: Karolina Walters www.immigrationimpact.com/

Un tribunal federal concluyó el jueves 2 de septiembre que la devolución de solicitantes de asilo por parte del gobierno estadounidense en los puertos de entrada a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México -principalmente a través de una práctica llamada medición- no sólo viola la ley estadounidense, sino que también es inconstitucional. .


Antes de los Protocolos de Protección al Migrante (MPP) y el Título 42, los funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE.UU. iniciaron la práctica de devolver a los solicitantes de asilo a lo largo de la frontera sur para evitar que accedieran a la protección en Estados Unidos.


La práctica de medición de la CBP, que es un uso formalizado de las devoluciones, coloca a los agentes de la CBP en la frontera de Estados Unidos para impedir que los solicitantes de asilo (que se acercan legalmente a los puertos de entrada) para pedir protección pisen suelo estadounidense. A los solicitantes de asilo se les dice que los puertos de entrada están "llenos" y se les devuelve a México.


La trascendental sentencia en el caso Al Otro Lado v. Mayorkas confirma lo que los defensores y los demandantes en el caso han sabido durante años que: el gobierno no puede negar a los solicitantes de asilo su derecho a acceder al proceso de asilo de Estados Unidos impidiéndoles pisar suelo estadounidense. Los agentes del CBP tienen la obligación de inspeccionar y procesar a los solicitantes de asilo que llegan a Estados Unidos. Este deber se aplica a aquellos que -a causa de las prácticas de la CBP- permanecen fuera de la línea fronteriza de Estados Unidos.


Como resultado de la medición, los solicitantes de asilo a menudo ponían sus nombres en listas de espera que se creaban por necesidad en las ciudades fronterizas mexicanas. Aunque la CBP podría procesar un número limitado de solicitantes de asilo en un día determinado, la CBP no mantuvo ningún registro de los solicitantes de asilo individuales que fueron medidos. En mayo de 2021, había listas de espera en ocho ciudades fronterizas mexicanas.


Las listas de espera generadas en el lado mexicano de la frontera sólo indicaban a los solicitantes de asilo cuánto tiempo habían estado esperando en comparación con otros, no cuándo -o incluso si- podrían acceder al proceso de asilo de Estados Unidos. Por lo tanto, los solicitantes de asilo esperaron durante un tiempo indeterminado en la peligrosa región fronteriza mexicana para tener la oportunidad de acceder al proceso de asilo estadounidense.


Los solicitantes de asilo individuales que fueron sometidos a devoluciones, y Al Otro Lado, Inc. una organización de servicios legales sin fines de lucro que atiende a dichos solicitantes de asilo, presentaron una demanda en 2017 para desafiar la política de devoluciones del gobierno. Representados por el American Immigration Council, el Southern Poverty Law Center, el Center for Constitutional Rights y el bufete de abogados Mayer Brown LLP, los demandantes pidieron al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de California que decidiera el caso como una cuestión de derecho.


El 2 de septiembre de 2021, la jueza Cynthia A. Bashant determinó que -en cuestión de derecho- el gobierno no puede ignorar su deber de inspeccionar y procesar a los solicitantes de asilo que llegan a los puertos de entrada. De hecho, la ley estadounidense confirma que este deber es igual de importante que otros deberes del CBP, como su misión de seguridad nacional.


El tribunal federal aún no ha determinado la solución que impondrá a las violaciones del gobierno, pero la decisión sirve como un importante recordatorio del compromiso de nuestra nación con los que huyen de la persecución y llegan a nuestras fronteras en busca de protección. Los puertos de entrada son una puerta de entrada a nuestro país. El gobierno no puede simplemente cerrar esa puerta a los solicitantes de asilo.







Última Actualización: Septiembre 08 de 2021
Fuente: www.immigrationimpact.com/

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