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Permiso Humanitario de Ingreso (Parole) a Estados Unidos para Afganos

Permiso Humanitario de Ingreso para Afganos

Las personas que están fuera de Estados Unidos pueden solicitar un permiso de ingreso a Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo por un periodo temporal, según cada caso individual. Si USCIS autoriza el permiso de ingreso, especificaremos la duración del permiso. Aunque el permiso permite la presencia legal en Estados Unidos, las personas que reciben dicho permiso (parolees) técnicamente permanecen como solicitantes de admisión. El permiso de ingreso no les confiere estatus de inmigración y no les proporciona una vía hacia la residencia permanente ni les confiere un estatus migratorio legal. Sin embargo, una persona que recibe permiso de ingreso podría obtener un estatus legal en Estados Unidos de otras maneras.


El gobierno de Estados Unidos pone todo su esfuerzo en ayudar a quienes se les ha otorgado el permiso de ingreso a Estados Unidos. Debido los rápidos cambios en las circunstancias en la región y el cierre de la Embajada Estadounidense en Kabul, los beneficiarios podrían experimentar demoras en el procesamiento de sus casos y podrían tener que coordinar su viaje a una embajada estadounidense fuera de Afganistán para continuar con el procesamiento de su permiso de ingreso.



Requisitos para ser elegible al permiso humanitario para Afganos


USCIS podría ejercer su discreción para autorizar el permiso de ingreso, según cada caso individual, para que personas que tienen razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo vengan a Estados Unidos. A fin de evitar demoras, debe enviar toda la evidencia relevante para demostrar que el beneficiario cualifica para un permiso y merece un ejercicio favorable de discreción, junto con el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. USCIS proporciona guías sobre la documentación de apoyo para ello puede consultar Guías sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Peticiones de Permisos Humanitarios o de Beneficio Público Significativo.



Cómo Presentar una Solicitud de permiso humanitario para Afganos


Cualquier persona puede solicitar permiso humanitario de ingreso por sí mismo, o a nombre de otra persona, mediante la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, junto con una declaración que explique las circunstancias humanitarias urgentes del beneficiario e incluya cualquier evidencia relevante que respalde la petición del permiso de ingreso. Es esencial que el beneficiario incluya su información de contacto más precisa (dirección de correo electrónico, número de teléfono, y dirección local) en la solicitud de permiso de ingreso, ya sea en la sección aplicable del Formulario I-131 o en un documento suplementario, y que notifique a USCIS de cualquier cambio que sufra dicha información. Si el beneficiario puede hacer arreglos privados para viajar a un tercer país donde haya una embajada o se brinden servicios consulares de Estados Unidos, por favor, notifique a USCIS inmediatamente al correo electrónico HumanitarianParole@uscis.dhs.gov.


El Formulario I-131 debe incluir la tarifa de presentación aplicable o una solicitud de exención de tarifas mediante el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Para ampliar información puede consultar Cómo Solicitar una Exención de Tarifas. Cada familiar debe presentar un Formulario I-131 por separado con las tarifas requeridas o el Formulario I-912 y documentación de apoyo. Para procesamiento expedito de su solicitud, escriba en tinta negra la palabra EXPEDITE en la esquina superior derecha de la solicitud. Las instrucciones detalladas para presentación de solicitudes están disponibles en el siguiente enlace Permisos Humanitarios o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos.


Los beneficiarios de permisos humanitarios usualmente deben tener un pasaporte válido y vigente. Si el beneficiario no tiene un pasaporte afgano válido, al presentar el Formulario I-131 debe incluir copia de la documentación de identidad disponible y una explicación sobre la razón por la que el beneficiario no tiene un pasaporte válido. El beneficiario del permiso humanitario debe presentar la documentación de identidad disponible en la embajada estadounidense durante el procesamiento consular (si es fuera de Afganistán) o a los oficiales del gobierno estadounidense si se le solicita que se reporte al aeropuerto en Kabul.


El patrocinador deberá incluir un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico y documentación de apoyo con cada solicitud de permiso humanitario. USCIS requiere evidencia sobre un patrocinador que acceda a proporcionar patrocinio económico al receptor del permiso humanitario mientras está en Estados Unidos. Puede que existan múltiples patrocinadores, el beneficiario puede autopatrocinarse, y una organización podría patrocinar al beneficiario del permiso humanitario mediante la presentación de un Formulario I-134. Si un empleado de una organización no puede completar el Formulario I-134, debe incluir una carta de la organización que se compromete a patrocinar al beneficiario junto con la solicitud de permiso humanitario.


Las solicitudes de permisos humanitarios deben ser enviadas por correo a la Localidad Segura (Lockbox) de USCIS en Dallas:


Para entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS):
USCIS
Attn: HP
P.O. Box 660865
Dallas, TX 75266-0865



Para entregas de mensajerías por FedEx, UPS y DHL:
USCIS
Attn: HP (Box 660865)
2501 S. State Hwy 121, Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003



Consejos para la Presentación de Solicitudes:



Pasos a seguir si se autoriza el Permiso Humanitario para un Afgano :


Si USCIS aprueba de manera condicional su permiso humanitario, le enviará una carta de aprobación condicionada al peticionario que presentó el Formulario I-131 y cualquier representante autorizado.


Actualmente, la Embajada de Estados Unidos en Kabul está cerrada y todos los servicios consulares normales en Afganistán están suspendidos hasta nuevo aviso. El gobierno estadounidense se comunicará con el beneficiario para darle instrucciones adicionales y en estos momentos trabaja para asistir a las personas que residen en Afganistán a salir del país si se le aprueba de manera condicional su permiso de humanitario. Las circunstancias en el país cambian constantemente. Los beneficiarios de permisos humanitarios podrían experimentar demoras en el procesamiento de sus casos y podrían tener que coordinar su viaje a una embajada estadounidense fuera de Afganistán para continuar con el procesamiento de su permiso de ingreso.


El beneficiario debe completar un Formulario DS-160, Solicitud de Visa de No Inmigrante, e incluir su mejor información de contacto tan pronto como se les notifique su aprobación condicional. Las instrucciones para completar el DS-160 están incluidas en la carta de aprobación condicional. Si el beneficiario está fuera de Afganistán, también puede solicitársele que se reporte a la Embajada de Estados Unidos para verificar su identidad y proporcionar datos biométricos para verificaciones de seguridad adicionales. Si no se identifica información negativa, se le expedirá un documento de viaje al peticionario para que pueda viajar a Estados Unidos.


Luego de la Llegada a Estados Unidos de un Afgano por permiso humanitario:


La aprobación condicional del permiso humanitario y el expido de un documento de viaje no garantizan que se le otorgue el permiso humanitario. Un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) inspeccionará los documentos de viaje del beneficiario del permiso humanitario a su llegada a Estados Unidos y expedirá un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, electrónico, si se le autoriza el permiso de ingreso. El Formulario I-94 proporciona evidencia de la entrada del beneficiario en calidad de receptor de permiso humanitario y la fecha en que el beneficiario debe salir de Estados Unidos. El permiso humanitario caduca en la fecha que termina el periodo de permiso humanitario, cuando el beneficiario sale de Estados Unidos, o cuando el beneficiario adquiere un estatus migratorio, lo que ocurra primero.


El permiso humanitario no es un estatus legal de inmigración y no proporciona un camino hacia el estatus migratorio legal. El beneficiario puede dar pasos adicionales para asegurarse de permanecer legalmente presente en Estados Unidos después de que culmine su periodo autorizado de permiso humanitario. Si el receptor del permiso humanitario no mantiene la presencia legal durante todo el tiempo de la estadía, en Estados Unidos puede enfrentar serias consecuencias de inmigración.










Última Actualización: Agosto 28 de 2021
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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