Siete preguntas y respuestas sobre el Temor Creíble
Si usted está en procesos expeditos de remoción y se determina que está bajo “temor creíble” de persecución o tortura, deberá solicitar asilo ante un juez de inmigración.
Si el oficial de asilo no encuentra que usted está bajo “temor creíble” de persecución o tortura, usted puede solicitar que un juez de inmigración revise dicha determinación. Si no solicita revisión ante el juez de inmigración y éste concurre con la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede removerlo de los Estados Unidos.
1. ¿Bajo qué Circunstancias los Oficiales de Asilo Realizan Entrevistas sobre “Temor Creíble”?
Los oficiales de asilo realizan una entrevista cuando usted está sujeto a remoción expedita y le dice al Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP):
- Que desea solicitar asilo
- Que teme persecución o tortura
- Que teme regresar a su país.
Si usted dice que teme regresar a su país, CPB le detiene y le provee información acerca del proceso de “temor creíble”.
Luego de que usted sea detenido, se le dará:
- Una orientación acerca del proceso de “temor creíble”
- Una lista de proveedores de servicios legales a bajo costo o gratuitos
- Al menos 48 horas luego de su llegada al lugar de detención antes de realizarle la entrevista
- La oportunidad de estar exento del periodo de espera.
Si usted viene de Canadá, se decidira si usted debe buscar protección en Canadá en lugar de los Estados Unidos.
2. ¿Qué es “Temor Creíble” de Persecución?
Una “posibilidad significativa” de que usted pueda demostrar en una vista ante un juez de inmigración que ha sido perseguido o tiene un temor bien fundamentado de que si es devuelto a su país será perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en grupo social particular, u opinión política.
3. ¿Qué es “Temor Creíble” de Tortura?
Una “posibilidad significativa” de que usted podrá demostrar en una vista ante un juez de inmigración que podría ser torturado si se le devuelve a su país.
4. ¿Existen Vetos Obligatorios para Demostrar “Temor Creíble” de Persecución o Tortura?
No. No hay vetos obligatorios en el establecimiento de “temor creíble” de persecución o tortura. No obstante, hay prohibiciones establecidas para asilo y exención de remoción. El oficial de asilo no toma una determinación final acerca de si usted está sujeto a un veto de asilo o exención de remoción obligatorio. El oficial de asilo identificará en su decisión de “temor creíble” que una prohibición establecida para asilo o exención de remoción pudiera aplicar en el procedimiento de inmigración.
No se le concederá asilo o exención de remoción si:
- Ha perseguido a otros por cuestiones de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social en particular, u opiniones políticas
- Ha sido convicto de un crimen mayor en particular
- Hay razones de peso para creer que usted cometió crímenes no políticos mayores fuera de los Estados Unidos
- Ha estado involucrado o pudiera estar involucrado en actividad terrorista, ha incitado a actividad terrorista o es un miembro o representante de una organización terrorista
- Estuvo viviendo en otro país por un período largo de tiempo
- Hay causas justificables para creer que usted es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos.
Puede consultar las Secciones 208(b)(2)(A) y 241(b)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y el 8 CFR 208.16(d). Si le aplica un veto obligatorio pero usted puede demostrar que usted será torturado en su país de retorno, el Juez de Inmigración le concederá una prórroga de remoción. Para más información vea 8 CFR 208.17.
5. ¿Qué Sucederá si el Oficial de Asilo Determina que Tengo “Temor Creíble”?
Si el Oficial de Asilo determina que usted tiene “temor creíble” de persecución o tortura, referirá su caso al Juez de Inmigración para una vista a fondo para atender su reclamación.
6. ¿Qué Sucederá ante el Juez de Inmigración?
Usted debe solicitar asilo y exención de remoción ante el Juez de Inmigración. La carga de la prueba recaerá en usted para demostrar que es elegible para asilo u otra protección en los Estados Unidos.
El juez de inmigración considerará si usted ha sido vetado para recibir asilo o exención de remoción. Si el veto aplica, pero usted pudo demostrar que sería torturado en el país al que regresará, el juez de inmigración concederá una desestimación de remoción.
7. ¿Qué Sucederá si el Oficial de Asilo no Encuentra “Temor Creíble”?
Si el oficial de asilo encuentra que usted no tiene un “temor creíble” de persecución o tortura, usted puede solicitar una revisión de su caso por un Juez de Inmigración. Si usted no solicita la revisión de la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) le removerá de los Estados Unidos.
Usualmente, no hay una revisión de la determinación del juez de inmigración de que usted no tiene “temor creíble” de persecución o tortura.
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