Restricciones de movilidad y viajes a España
La Embajada de España informa que se mantienen las restricciones de entrada a España hasta el próximo 30 de junio de 2021 (Orden INT/519/2021, de 27 de mayo, BOE 29 de mayo de 2021), plazo que podría ser ampliado. Por lo tanto sólo pueden entrar en territorio español los ciudadanos nacionales (españoles), ciudadanos extranjeros con residencia vigente en España y ciudadanos miembros de la Unión Europea.
En cuanto a los familiares de españoles y de comunitarios (europeos), de conformidad con el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán entrar en territorio español siempre y cuando acompañen y/o se reúnan con el ciudadano español y/o comunitario, y acrediten su relación matrimonial y/o paterno-filial con certificado de Registro Público de matrimonio / nacimiento apostillado (si el documento no es español), si el parentesco se enmarca en algún caso del Artículo 2 de dicho RD.
Desde el 23 de noviembre de 2020 todos los ciudadanos españoles, de la unión europea y extranjeros que tengan autorización para viajar a España se exige prueba PCR negativa para entrar en España:
- Todo pasajero (español o extranjero) procedente de un país o zona de riesgo, incluido Panamá, que pretenda entrar en España, deberá disponer de la PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. El documento acreditativo deberá ser el original y estar redactado en español, inglés, francés y/o alemán.
- No se admitirán pruebas de antígenos ni serológicas.
- Menores de seis años no deberán hacerse la prueba PCR, ni cumplimentar el Formulario de Control Sanitario ni serán objeto de control sanitario al llegar.
- Todo pasajero (español o extranjero) mayor de 6 años deberá cumplimentar antes de emprender su viaje a España, a través de la dirección de internet www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, un Formulario de Control Sanitario
La normativa en vigor establece, en consecuencia, una prohibición general de entrada en España, salvo en los siguientes casos:
- Ciudadanos españoles que viajen debidamente documentados como tales (es decir se ha de contar con pasaporte -se admite el caducado en los últimos 5 años, DNI en vigor o salvoconducto-). Para salir de México deberá tenerse, no obstante, la correspondiente Forma Migratoria, o en su caso pasaporte mexicano en vigor. ES IMPORTANTE que se contacte con la compañía aérea con la que se vuele para no tener problemas a la hora del embarque
- Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en este Registro Civil Consular o acta de matrimonio mexicana (copia fiel del libro) apostillada.
- Pareja de hecho de ciudadano español o de ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, así como de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la mencionada relación de pareja de hecho en un registro público. En caso de que no existiera dicha inscripción, pero se pudiera acreditar una relación de convivencia, o si tuvieran hijos en común, se deberá enviar un correo a cog.mexico.certviaje@maec.es para resolver su caso y expedirle un certificado de viaje.
- Descendientes directos menores de 21 años, o mayores de dicha edad e incapacitados que vivan a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten las circunstancias referidas y cuenten con pasaporte español en vigor (o caducado en los últimos 5 años) o salvoconducto. De contar sólo, en su caso, con pasaporte mexicano en vigor, se deberá acreditar la relación de parentesco mediante libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento en este Registro Civil Consular o acta de nacimiento mexicana (copia fiel del libro) apostillada.
- Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza. Así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos.
- Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visados de larga duración expedidos por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.
- Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a un destino final, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.
De tener destino en algún país de la zona Schengen, deben poder acreditar, con un DOCUMENTO OFICIAL del país de destino, autorización de entrada al mismo.
- Estudiantes que estuvieren cursando estudios en cualquiera de los países arriba señalados, que dispongan del correspondiente visado tipo D o C. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos, que deberán acreditar debidamente en frontera al llegar a España.
- Personas que acrediten documentalmente en frontera motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Trabajadores de la salud que se dirijan a los países mencionados en el punto e, o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Trabajadores altamente cualificados, cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España, circunstancias estas que deberán justificarse en frontera documentalmente. Previamente a su salida, deberá enviar un correo a con.mexico.info@maec.es para estudiar su caso.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.
A día de hoy, la vacunación completa no exime de la realización de las pruebas de detección COVID-19. Para más información sobre las pruebas exigidas consulte el siguiente enlace (Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública): https://boe.es/boe/dias/2020/12/10/pdfs/BOE-A-2020-15878.pdf. Se ruega, asimismo, consultar con frecuencia la página web y las redes sociales de esta Embajada donde se actualizará la información de manera constante.
Última Actualización: Mayo 31 de 2021
Fuente: Gobierno de España
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